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LEY DE CONVERTIBILIDAD




LEY DE CONVERTIBILIDAD

Ley 25.445

Adopción de un nuevo patrón de convertibilidad para el peso. Modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.928. Vigencia.

Sancionada: Junio 21 de 2001.
Promulgada: Junio 22 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°
— Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:

Artículo 1°: El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres.

ARTICULO 2º
— La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.

ARTICULO 3º
— El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.

ARTICULO 4º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.445 —

RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Rodolfo C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

Administracionius UNLP

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