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LEY DE FINANCIAMIENTO PARA EL






LEY DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO CAREM

 

Ley 25.160

 

Autorízase la contratación por parte de la Comisión
Nacional de Energía Atómica del Proyecto CAREM patentado por CNEA e INVAP E.,
que implica el desarrollo y la construcción de un prototipo de reactor
innovador de baja potencia para la producción de energía eléctrica.


 

Sancionada: Septiembre 1 de 1999 Promulgada de Hecho:
Septiembre 27 de 1999.


 

EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


 

LEY DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO CAREM

 

ARTICULO 1º — Autorízase, de conformidad lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº24.156, la contratación por parte de la
Comisión Nacional de Energía Atómica del Proyecto CAREM patentado por la CNEA e
INVAP S.E., que implica desarrollo y la construcción de un prototipo de reactor
innovador de baja potencia para la producción de energía eléctrica y cuyo plazo
de ejecución excede el ejercicio financiero 1999, de acuerdo con el detalle
obrante en la planilla anexa presente artículo.


 

ARTICULO 2º — Amplíase para la jurisdicción
Administración Central la autorización conferida por la Ley de Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 1999 para realizar operaciones de crédito público con plazo no
inferior a 7 años por un monto total de ciento treinta y dos millones de pesos
($ 132.000.000) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº
24.156.


 

ARTICULO 3º — El financiamiento referido en
el artículo anterior de la presente ley podrá ser obtenido en mercados locales
o internacionales, o una combinación de ambos, con destino exclusivo al
proyecto referido en el artículo primero. A tal fin el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
llevará adelante todas las gestiones necesarias para la obtención del
financiamiento referido y brindará a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA la
asistencia que fuere menester para la administración de los fondos obtenidos y
su aplicación al proyecto, incluso a través de la creación de un FONDO
FIDUCIARIO, facultándolo a realizar la ampliación del presupuesto de la CNEA
para 1999, con dicha fuente de financiamiento, en el importe de siete millones
cien mil pesos ($ 7.100.000) correspondientes al avance del proyecto previsto
para ese ejercicio.


 

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo.


 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.


 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.160 —

 

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. —
Juan C. Oyarzún.


 


















































CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y
SERVICIOS

QUE INDICEN EN EJERCICIOS FUTUROS


 

Jurisdicción 20

 

Organismo CNEA


Proyectos de obra


Importe a Devengar

(en pesos)

  >


Avance Físico

(Porcentaje)


PROYECTO CAREM - FASE 2

  >


1999

  >


2000


2001


resto


Total


1999


2000


2001


resto


Total


>7.100.000

  lang=ES-TRAD >


>34.810.950 lang=ES-TRAD >


>34.549.198 lang=ES-TRAD >


>55.539.852 lang=ES-TRAD >


>132.000.000 lang=ES-TRAD >


>5.38 lang=ES-TRAD >


>26.37 lang=ES-TRAD >


>26.17 lang=ES-TRAD >


>42.08 lang=ES-TRAD >


>100.00 lang=ES-TRAD >


>Total

  lang=ES-TRAD >


>7.100.000

  lang=ES-TRAD >


>34.810.950 lang=ES-TRAD >


>34.549.198 lang=ES-TRAD >


>55.539.852 lang=ES-TRAD >


>132.000.000 lang=ES-TRAD >


  lang=ES-TRAD >


  lang=ES-TRAD >


  lang=ES-TRAD >


  lang=ES-TRAD >


  lang=ES-TRAD >



lang=ES-TRAD > 

>Planilla
Anexa al Artículo Nº 1.



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