Hola:Alguien podria decirme cual es el numero que tiene la ley de intervencion federal y su reglamentacion??O sea todo lo que se refiere a los plazos,a las facultades del interventor,informes,presupuesto,consecuencias etc.
Desde ya muchas gracias!!
mira...que yo sepa no hay una ley que reglamente eso...sino que cuando se dicta una intervencion federal(ya sea por ley o decreto que posteriormente tiene que ser ratificado por la legislatura) se reglamenta especificamente el presupuesto, la duracion, se nombra al interventor(a cargo del poder ejecutivo), los poderes que se intervienen.
Asimismo, en casi todas las constituciones provinciales establecen en su articulado disposiciones referentes a la repsonsabilidad del interventor y del presupuesto(en general dicen que no los gastos corren por cuenta de la nacion).
te dejo un ejemplo de ley de intervencion federal.
Ley 25.881
Provincia de Santiago del Estero. Declárase intervenida en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. Dispónese la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
Sancionada: Abril 1 de 2004.
Promulgada: Abril 1 de 2004.
El Senado y Cámara de Diiusdos de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal.
ARTICULO 3° — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
ARTICULO 4° — Fíjase el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1248/2004 B.O. 27/9/2004 se prorroga desde su vencimiento la intervención de la Provincia de Santiago del Estero, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de acuerdo a lo previsto en el presente artículo).
ARTICULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imiusrán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, en las partidas correspondientes.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.881 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
Probablemente ya hayas encontrado respuesta a tu pregunta o no te sirva de nada la respuesta, pero para dejar todo claro: no existe hasta hoy en dia en la Argentina ley que reglamente o regule la intervención federal. Es decir, lo máximo que hay al respecto es un proyecto de ley del 2004 que nunca tuvo tratamiento
Asimismo, en casi todas las constituciones provinciales establecen en su articulado disposiciones referentes a la repsonsabilidad del interventor y del presupuesto(en general dicen que no los gastos corren por cuenta de la nacion).
te dejo un ejemplo de ley de intervencion federal.
Ley 25.881
Provincia de Santiago del Estero. Declárase intervenida en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. Dispónese la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
Sancionada: Abril 1 de 2004.
Promulgada: Abril 1 de 2004.
El Senado y Cámara de Diiusdos de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal.
ARTICULO 3° — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
ARTICULO 4° — Fíjase el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1248/2004 B.O. 27/9/2004 se prorroga desde su vencimiento la intervención de la Provincia de Santiago del Estero, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de acuerdo a lo previsto en el presente artículo).
ARTICULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imiusrán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, en las partidas correspondientes.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.881 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
espero que te sirva...
exitos!!