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LEY DE MINISTERIOS




LEY DE MINISTERIOS

Decreto 1283/2003

Unifícanse los Ministerios de Economía y de la Producción en una sola Cartera de Estado y créase el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a partir del 25 de mayo de 2003.

Bs. As., 24/5/2003

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y sus modificaciones; los Decretos Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002 y Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002, modificado, entre otros, por el Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.

Que el aludido reordenamiento, incluyó, entre otros, al MINISTERIO DE ECONOMIA y al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en tanto todo lo atinente a la obra pública, la temática hídrica, el desarrollo urbano y la vivienda es atendido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en la órbita directa del señor Presidente de la Nación.

Que en esta instancia, razones operativas de implementación del Plan de Gobierno previsto por la nueva gestión en el Gobierno Nacional, así como la necesidad de perfeccionar la utilización de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, ameritan efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, por lo que se considera necesario unificar los actuales MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION en una sola Cartera de Estado, rediseñando sus cometidos.

Que por otra parte y a los fines de reflejar con mayor precisión las metas de gobierno fijadas, en especial en materia de planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo, se estima aconsejable proceder a la creación de un MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al que, en atención a la especificidad de los cometidos a asignar, le es transferido las áreas de energía y comunicaciones, provenientes del actual MINISTERIO DE ECONOMIA; lo atinente a las obras públicas, la temática hídrica, el desarrollo urbano, la vivienda y la energía atómica, entre otras, desde la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION; mientras que todo lo atinente al sector minero y del transporte, desde el actual MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que asimismo y en un mismo orden de ideas, son asimiladas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las áreas encargadas de la agricultura, la ganadería y la pesca; la desregulación, la defensa de la competencia y del consumidor, la pequeña y mediana empresa y el desarrollo regional, la industria y el comercio, integrantes del actual MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la necesidad de la puesta en marcha en forma inmediata de los aludidos Ministerios configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 20 del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 20: Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;

4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;

6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan;

7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;

8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;

11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;

14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;

16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;

20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;

21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas;

22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;

23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;

24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;

25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;

26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;

27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;

28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;

30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia;

31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;

32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;

33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;

34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor;

35. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;

36. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;

37. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;

38. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;

39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;

40. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;

41. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

42. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector;

43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

44. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;

47. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

48. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

49. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

50. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

51. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;

52. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;

53. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;

54. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;

55. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;

56. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;

57. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;

58. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;

59. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;

60. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;"

Art. 3º — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION por el de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 21 del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 21: Compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la Planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. En particular, tendrá a su cargo:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área;

4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia;

5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes;

6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;

7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;

8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias;

9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia:

10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;

11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;

12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas;

13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia;

14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;

15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;

16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero;

17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera;

18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;

19. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;

20. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;

21. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial;

22. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;

23. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración;

24. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;

25. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial;

26. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;

27. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;

28. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;

29. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;

30. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;

31. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;

32. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;

33. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;

34. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía;

35. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables;

36. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;

37. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;

38. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;

39. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones;

40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;

41. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;

42. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;

43. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

44. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;

45. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

46. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

47. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;

48. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;

49. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;

50. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;

51. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;

52. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;

53. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional;

54. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;".

Art. 5º — Suprímese, del Artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el Título III - Artículo 9º, el apartado 6, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del 25 de mayo de 2003.

Art. 7º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — María N. Doga. — Juan J. Alvarez. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Camaño. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio. — José H. Jaunarena. — Aníbal D. Fernández.

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