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LEY DE MINISTERIOS




LEY DE MINISTERIOS



Modificase, en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.



DECRETO Nº 1758



Bs. As. 11/9/85



VISTO los decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios, y



CONSIDERANDO:



Que por los citados actos legales se determinaron las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación y sus respectivas misiones.



Que por los decretos números 3.855 del 11 de diciembre de 1984; 359 del 19 de febrero de 1985, 1.189 del 26 de junio de 1985 y 1.198 del 28 de junio de 1985 se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del Ministerio de Economía.



Que como consecuencia del notorio incremento de las actividades emergentes de la aplicación del plan antiinflacionario nacional, en lo que hace al área de su competencia, es preciso adaptar el esquema organizativo de la Secretaría de Comercio Interior, previsto en el partado IV del articulo 1º del Decreto Nº 3.855/84.



Que por tal motivos es indispensable proceder a una razonable y orgánica división del trabajo, que obliga a separa en dos Subsecretarías lo relativo a las políticas de precios y su fiscalización y los aspectos de lealtad, sistemas, mercados comerciales y su desarrollo, de conformidad con las directivas e instrucciones que surjan de las políticas fijadas en las materias por el Superior Gobierno de la Nación.



Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las atribuciones que le son popias por imperio del articulo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional y, en el particular, por el articulo 9º de la Ley de Ministerios (t.o 1983).



Por ello,



El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:



Articulo 1º— Sustituyese, en el articulo 1º del Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983, modificado por el articulo 1º del Decreto Nº 3.855 del 11 de diciembre de 1984, por el articulo 1º del Decreto Nº 359del 19 de febrero de 1985, por el articulo 1º del Decreto Nº 1.189 del 26 de junio de 1985, y por el articulo 1º del Decreto Nº 1198 del 28 de junio de 1985, la parte correspondiente al Ministerio de economia, por lo siguiente:



Ministerio de Economía



Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.



I— Secretaría de Coordinación Económica


Subsecretaría de Política Económica



II— Secretaría de Hacienda


Subsecretaría de Política y Administración Tributaria.


Subsecretaría de Presupuesto


Subsecretaría de la Deuda Externa, Interno y del Tesoro Publico.


Subsecretaría de Relaciones Provinciales.



III— Secretaría de Minería


Subsecretaría de Minería



IV— Secretaría de Desarrollo Regional


Subsecretaría de Desarrollo Regional.



V— Secretaría de Comercio Interior


Subsecretaría de Política de Precios


Subsecretaria de Desarrollo de Comercio Interior.



VI— Secretaría de Comercio Exterior.


Subsecretaría de Comercio Exterior.



VII— Secretaría de Industria


Subsecretaría de Industria



VIII— Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca


Subsecretaría de Agricultura


Subsecretaría de Ganadería


Subsecretaría de Pesca.



IX— Secretaría de Acción Cooperativa


Subsecretaría de Acción Cooperativa.



Art. 2º— Sustitúyese parcialmente en lo que respecta al área de Comercio Interior el Apartado IV del Anexo IV aprobado por el articulo 1º del Decreto Nº 134 del 10 de diciembre de 1983, por el siguiente:



IV— Secretaría de Comercio Interior



Asistir al Ministro de Economía en todo lo vinculado a la programación, ejecución y control de la política comercial interna de la Nación y su promoción y en la organización y fiscalización del abastecimiento.



Subsecretaría de Política de Precios



Asistir al Secretario de Comercio Interior en la definición, ejecución y control de las políticas vinculadas con los precios y fiscalización, en el comercio interior.



Subsecretaría de Desarrollo del Comercio Interior.



Asistir al Secretario de Comercio Interior en la definición, ejecución y control de las políticas vinculadas con la lealtad, los sistemas comerciales, los mercados de comercio interior y su desarrollo.



Art. 3º— La Secretaría de Comercio Interior, a través del Ministerio de Economía, deberá elevar al Poder ejecutivo Nacional, en un plazo que no Derechoá exceder los noventa (90) días corridos a contar desde la fecha del presente decreto, su propuesta de estructura orgánico - funcional conforme a las modificaciones que se aprueban por el presente decreto.



Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



ALFONSIN.



Juan V. Sourrouille.

Administracionius UNLP

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