LEY DE MINISTERIOS
Modifícase en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.
DECRETO Nº 2.436
Bs. As., 24/12/85
VISTO los Decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios, y:
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas medidas se determinaron las Secretarias y Subsecretarías de las distintas áreas Ministeriales y de la Presidencia de la Nación y sus respectivas misiones.
Que por los Decretos números 3.855, del 11 de diciembre de 1984; 359, del 19 de febrero de 1985; 1.189, del 26 de junio de 1985; 1.785 del 11 de setiembre de 1985 y 2.057 del 24 de octubre de 1985, se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del Ministerio de Economía, aprobado por el Artículo 1º, del Decreto Nº 15, del 10 de diciembre de 1983.
Que atento la conveniencia de coordinar las políticas de promoción de la industria nacional, con los instrumentos referidos al comercio exterior, se hace necesario unificar ambos cometidos en una única Secretaría Ministerial.
Que dada la envergadura y peculiaridad de su competencia, sería aconsejable acordar a esa Secretaría rango y jerarquía de Ministerio, de no existir la limitación numérica establecida en el Artículo 87 de la Constitución Nacional; lo que no impide atribuirle un mayor grado de autonomía funcional y de responsabilidad política, como se hiciere con otras Secretarías, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 1.230, del 3 de julio de 1985.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del Artículo 86, Inciso 1º de la Constitución Nacional y, en particular, por el Artículo 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Sustitúyese en el Artículo 1º del Decreto Nº 15, del 10 de diciembre de 1983, modificado por el Artículo 1º, del Decreto Nº 3.855, del 11 de diciembre de 1984; por el Artículo 1º, del Decreto Nº 359, del 19 de febrero de 1985; por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.189, del 26 de junio de 1985; por el Artículo 1º, del Decreto Nº 1.198, del 28 de junio de 1985; por el Artículo 1º, del Decreto Nº 1.758, del 11 de setiembre de 1985 y por el Artículo 1º, del Decreto Nº 2.057 del 24 de octubre de 1985, la parte correspondiente al Ministerio de Economía, por lo siguiente:
MINISTERIO DE ECONOMIA
– Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa
I. Secretaría de Coordinación Económica
Subsecretaría de Política Económica
Subsecretaría de Relaciones Institucionales
II. Secretaría de Hacienda
Subsecretaría de Política y Administración Tributaria
Subsecretaría de Presupuesto
Subsecretaría de la Deuda Externa, Interna y del Tesoro Público
Subsecretaría de Relaciones Provinciales
III. Secretaría de Minería
Subsecretaría de Minería
IV. Secretaría de Desarrollo Regional
Subsecretaría de Desarrollo Regional
V. Secretaría de Comercio Interior
Subsecretaría de Política de Precios
Subsecretaría de Desarrollo del Comercio Interior
VI. Secretaría de Industria y Comercio Exterior
Subsecretaría de Intercambio Comercial
Subsecretaría de Política de Exportaciones
Subsecretaría de Desarrollo Industrial
Subsecretaría de Gestión y Modernización Industrial
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Subsecretaría de Agricultura
Subsecretaría de Ganadería
Subsecretaría de Pesca
VIII. Secretaría de Acción Cooperativa
Subsecretaría de Acción Cooperativa
Art. 2º – Sustitúyese el Apartado VI, del Anexo IV, aprobado por el Artículo 1º, del Decreto Nº 134, del 10 de diciembre de 1983, modificado por el Artículo 2º, del Decreto Nº 2.057, del 24 de octubre de 1985, por el siguiente:
VI – SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR
Asistir al ministro de Economía en la definición de la política industrial y en el diseño, financiación y utilización de los instrumentos para el desarrollo, promoción y administración de la industria nacional, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que dependan, directa o indirectamente, de este Ministerio, en lo relacionado con la importación y exportación de insumos y productos industriales. Asimismo, en todo lo inherente a la programación, ejecución y control de las negociaciones comerciales internacionales, de la política de comercio exterior de la Nación y en el diseño de la estructura arancelaria.
SUBSECRETARIA DE INTERCAMBIO COMERCIAL
Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todo lo concerniente a la administración, agilización y expansión del intercambio comercial, así como en la formulación de propuestas y ejecución relacionadas al comercio exterior y a las negociaciones comerciales internacionales.
SUBSECRETARIA DE POLITICA DE EXPORTACIONES
Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todo lo inherente a los regímenes especiales de promoción de exportaciones, su administración e instrumentación; así como al desarrollo de nuevas formas de comercio exterior.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL
Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todo lo inherente a las políticas de desarrollo industrial y en particular en lo referente a los sectores o áreas que impliquen mejoras tecnológicas.
SUBSECRETARIA DE GESTION Y MODERNIZACION INDUSTRIAL
Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todo lo inherente a la formulación de políticas, instrumentación y ejecución, dirigidas a obtener un uso más amplio y eficiente de las capacidades industriales existentes, así como su modernización y conexión con sectores de tecnología más avanzada.
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todos los aspectos relacionados con la modernización, desarrollo y afianzamiento de la pequeña y mediana empresa y en cuanto hace a la inserción de este sector, en el comercio exterior del país.
Art. 3º – Establécese un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha del presente decreto para que el señor Ministro de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional la Estructura Orgánica de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior.
Art. 4º – En virtud de las modificaciones que se operan a partir de la fecha en las estructuras de las ex Secretarías de Industria y Comercio Exterior, autorízase a los actuales servicios administrativos, a complementar sus actividades, dependiendo directamente del secretario de Industria y Comercio Exterior, hasta la oportunidad en que la estructura definitiva se halle aprobada, y concretada su financiación en el presupuesto general de la Administración nacional.
Art. 5º – Autorízase a los servicios administrativos mencionados en el artículo anterior, a seguir brindando su apoyo a la Secretaría de Comercio Interior, hasta la oportunidad en que su estructura definitiva se halle aprobada y concretada su financiación en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Art. 6º – Inclúyase a la Secretaría de Industria y Comercio Exterior en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.230, del 3 de julio de 1985 con el alcance previsto en el mismo.
Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–
ALFONSIN.
Juan V. Sourrouille