TRABAJO
Nuevas multas para infractores a la jornada laboral.
LEY N° 16.115
Sancionada: Noviembre 20 de 1961.
Promulgada: Diciembre 11 de 1961.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de :
LEY
ARTICULO 1° - Reemplazase el artículo 8° de la Ley 11.544 por el siguiente:
"Artículo 8° - Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción."
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve de Agosto de mil novecientos veintinueve.
J. M. GUIDO |
F.F. MONJARDIN |
Alejandro N. Barraza |
Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el N° 16.115