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Ley Nº 18.966 - Fondo Algodonero Nacional




FONDO ALGODONERO NACIONAL



Modificación de la ley de creación



LEY Nº 18.966



Bs. As., 31/3/71



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:



Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 18.656, por el siguiente:



"Artículo 1º – Créase el Fondo Algodonero Nacional cuyas finalidades serán:



a) Promover el mejoramiento integral de la producción algodonera nacional y el ordenamiento racional de las estructuras agrícolas de las provincias productoras de este textil, dentro de criterios de eficiencia;



b) Apoyar medidas de opciones que tiendan al incremento de la utilización del algodón;



c) Apoyar la actividad de las cooperativas y desmotadoras oficiales de las provincias, a fin de mejorar la infraestructura de comercialización;



d) Promover, subsidiariamente, la exportación de los excedentes de fibra de algodón, al solo efecto de la regularización de la oferta interna."



Art. 2º – Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 18.656, por el siguiente:



"Artículo 5º – Facúltase al Poder Ejecutivo para crear un organismo que con las atribuciones y en las condiciones que establezca la reglamentación, tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley y cuyas funciones tendrán al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 1º."



Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



LANUSSE


Aldo Ferrer.

Administracionius UNLP

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