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Ley Nº 20.341




FUERZAS ARMAS Y DE SEGURIDAD


Dirección General de Fabricaciones Militares.


Ley Nº 20.341


Podrá formar parte de sociedades y efectuar aportes a ellas.


Bs. As., 3/5/73.


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1º — Reemplázase el texto del artículo 7º de la ley Nº 12.709 por el siguiente:


"La Dirección General de Fabricaciones Militares podrá formar parte de sociedades y efectuar a las mismas aportes de cualquier naturaleza, inclusive de bienes inmuebles."


Art. 2º — Derechoógase el artículo 6º de la ley Nº 12.709.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


LANUSSE.


Eduardo E. Aguirre Obarrio.


 

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