DROGAS
LEY Nº 22.597
Modificación de la Ley Nº 19.303 que fija normas para la fabricación, circulación, expendio y uso de psicotrópicos.
Buenos Aires, 28 de mayo de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 21 de la Ley Nº 19.303, por el siguiente:
"Artículo 21 — Inciso a) con multas de un millón de pesos (pesos1.000.000) a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) pudiendo ser aumentados hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia.
"Los montos máximos y mínimos de las multas aplicables de acuerdo a esta ley, serán actualizados semestralmente a partir de la fecha de su entrada en vigencia, de conformidad al incremento que experimente el Indice de Precios al por Mayor, Nivel General, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o del organismo que lo reemplazare.
"La autoridad sanitaria nacional tendrá a su cargo determinar los importes resultantes de dicha actualización, mediante el dictado de la pertinente resolución, lo que será obligatorio a partir de su publicación en el Boletín Oficial".
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI
Horacio M. Rodríguez Castells
Roberto T. Alemann