FERIADOS NACIONALES
LEY Nº 22.655
Institúyese como feriado nacional el día 12 de octubre.
Buenos Aires, 8 de octubre de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el ARTICULO 1º de la ley 21.329, por el siguiente, con vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley:
"Artículo 1º — Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES
1º de Enero
Viernes Santo
1º de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
25 de Diciembre
NO LABORABLES
Jueves Santo
8 de Diciembre."
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Héctor F. Villaveirán