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Ley Nº 22.655




FERIADOS NACIONALES



LEY Nº 22.655



Institúyese como feriado nacional el día 12 de octubre.



Buenos Aires, 8 de octubre de 1982.


EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:



ARTICULO 1º — Sustitúyese el ARTICULO 1º de la ley 21.329, por el siguiente, con vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley:



"Artículo 1º — Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:



FERIADOS NACIONALES



1º de Enero



Viernes Santo



1º de Mayo



25 de Mayo



20 de Junio



9 de Julio



17 de Agosto



12 de Octubre



25 de Diciembre



NO LABORABLES



Jueves Santo



8 de Diciembre."



ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


BIGNONE


Llamil Reston


Héctor F. Villaveirán

Administracionius UNLP

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