Ley N° 22.l39 Modificación de las leyes da creación de la Comisión
Nacional de Coordinación de Transporte y del Fondo Nacional
del Transporte Buenos Aires, 11 de enero de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5°
del Estatuto para el Proceso deReorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°-Sustitúyese el texto del
último párrafo del artículo 2° de la
ley 12.346 por el siguiente:
Queda excluido de las disposiciones de esta ley el transporte
de cargas para el consumo, utilización o comercialización
de mercaderías, realizado por personas físicas o
jurídicas, productoras o comercializadoras de aquéllas,
en vehículos de su propiedad. salvo que el transporte sea
de carácter internacional, o que los precios de las mercaderías
sean diferentes según el lugar de entrega o que por su
modalidad e importancia el transporte asuma, a juicio del Poder
Ejecutivo características de un servicio público.
Par los casos excluidos de la presente ley, la autoridad competente
sólo podrá requerir información con fines
estadísticos.
El Poder Ejecutivo reglamentará las restantes actividades
del transporte de carga por camino que quedan comprendidas en
eI presente régimen, como así también queda
facultado para dejar sin efecto las exclusiones dispuestas precedentemente
cuando razones de seguridad nacional así lo aconsejen.
Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2º
de la ley 17.233 por el siguiente:
La tasa nacional de fiscalización del transporte deberá
ser abonada anualmente por las personas físicas o jurídicas
que realizan servicios o actividades de autotransporte sometidos
al contralor y fiscalización de la secretaría de
Estado de Transporte y Obras Públicas.
Art. 3º-El incumplimiento de las obligaciones que
la reglamentación establezca con. arreglo a lo dispuesto
por el artículo 1° de la presente ley será
sancionado con las penalidades previstas por la ley 21.844.
Art. 4º - Comuníquese publíquese dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA-
José A. Martínez de Hoz. - Abano E. Harguindeguy.