JUBILACIONES Y PENSIONES
Establécese la no prescripción de los beneficios
acordados por leyes de retiro, jubilaciones y pensiones correspondientes
a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal.
Ley Nº 23.627
Sancionada: Setiembre 28 de 1988. Promulgada: Octubre 20 de 1988.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º-Es imprescriptible el derecho a
los beneficios acordados por las leyes de retiros, jubilaciones
y pensiones correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal cualesquiera fueren su
naturaleza y titular.
Art. 2º-Prescribe al año la obligación
de la citada caja de pagar los haberes jubilatorios y de pensión,
inclusive los provenientes de transformación o reajuste
devengados antes de la presentación de la solicitud en
demanda de los beneficios.
La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad
a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años.
Art. 3º-La presentación de la solicitud ante
la caja interrumpe el plazo de la prescripción siempre
que al momento de formularse el peticionario fuera acreedor al
beneficio solicitado.
Art. 4º-La presente ley se aplicará a las relaciones
existentes a la fecha de su promulgación.
Art. 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN
CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio
J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Decreto 1485/88
Bs. As., 20/10/88
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 23.627, cúmplase, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C. Nosiglia.