BOLETO ESTUDIANTIL Ley Nº 23.673
Créase boleto para estudiantes de enseñanza media,
que asisten a instituciones y/o colegios públicos. Ambito
de aplicación.
Sancionada: Junio 7 de 1989.
Promulgada: Junio 23 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Créase en la Capital Federal
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y todo otro ámbito
de jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de
enseñanza media, que asisten a instituciones y/o colegios
públicos.
Art.2º- El valor de dicho boleto será de hasta
cincuenta por ciento (50 %), del valor del boleto mínimo
vigente para los servicios de transporte público de pasajeros
por automotor en el ámbito de la Capital Federal.
Art.3º-Deberán ajustarse a lo dispuesto en
la presente las empresas de transporte automotor o ferroviario
de jurisdicción nacional, en sus modalidades urbanas y
suburbanas.
Art.4°-La Empresa Subterráneos de Buenos Aires
deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente con relación
a los servicios por ella prestados, ya sea de transporte subterráneo
o de superficie.
Art.5º-Se invita a las jurisdicciones provinciales
y municipales, a dictar normas por las cuales se incorpore el
beneficio creado por la presente.
Art. 6º- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley. dentro del plazo de sesenta (60) días de
su publicación, el cual a su vez de conformidad con las
normas vigentes, podrá delegar en los ministerios y subsidiariamente
en secretarías ninisteriales y subsecretarías, la
facultad de reglamentar aspectos operativos y funcionales vinculados
a la aplicación de la misma
Art.7º-La presente ley entrará en vigencia
a partir de la publicación de su reglamentación
en el Boletín Oficial.
Art. 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo,- LEOPOLDO
R MOREAU. - EDUARDO MENEM.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.
Decreto 858/89 BS. As., 25/6/89
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.673, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. AFONSIN.- Roberto
P. Echarte. - Juan Carlos Pugliese.