CONVENIOS
Ley Nº 23.704
Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural Suscripto con el Gobierno de la República Peruana.
EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º –– Apruébase el CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA, suscrito en Lima el 31 de mayo de 1974, cuyo texto original, que consta de VEINTITRES (23) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo –– ALBERTO A. PIERRI. –– EDUARDO A. DUAHLDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
CONVENIO DE INTERCAMBIO
CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
PERUANA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Peruana,
Con el deseo de estrechar la antigua e ininterrumpida vinculación entre sus pueblos, nacida antes del descubrimiento de América, mantenida a lo largo de los siglos, afianzada por la gesta gloriosa del común Libertador General don José de San Martín y reiteradamente confirmada desde la proclamación de la independencia de ambas naciones; y
Con el propósito de ampliar y consolidar los lazos espirituales e históricos que fundamentan su invariable amistad,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes difundirán y estimularán en sus respectivos territorios el conocimiento de la cultura del otro país, en todas sus expresiones genuinas, y apoyarán la obra de las instituciones culturales, educativas y de investigación vinculadas a la otra Parte por su origen o actividad, dando especial énfasis a los elementos comunes en materia de etnografía, arqueología y estudio de las lenguas nativas de ambos países.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes apoyarán la difusión de programas radiofónicos y de televisión para presentar los valores culturales y artísticos del otro país y la relación histórica y espiritual entre ambos pueblos, a cuyo fin las respectivas representaciones diplomáticas dispondrán de facilidades en una estación de radio y un canal de televisión dependientes del Estado, en el país en el que están acreditadas.
ARTICULO III
Los organismos oficiales pertinentes de las Partes Contratantes se mantendrán en comunicación activa con el fin de establecer un efectivo intercambio de información sobre el desenvolvimiento social y cultural de ambos países.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes prestarán su apoyo a las respectivas bibliotecas nacionales para la ampliación de las secciones de éstas relativas a la otra Parte. Asimismo promoverán la preparación y actualización por parte de dichas instituciones de un catálogo especial de las publicaciones referentes a la otra Parte o de autores nacionales de ella.
ARTICULO V
Cada Parte Contratante recomendará a las instituciones oficiales y sugerirá a las entidades privadas, especialmente a las sociedades de escritores y artistas y a las cámaras del libro, el envío a la biblioteca nacional de la otra Parte de ejemplares de sus publicaciones o de obras de autores de su propia nacionalidad.
ARTICULO VI
Cada Parte Contratante instituirá dos becas anuales para la investigación en sus respectivos archivos de los hechos y figuras de la historia común y de las mutuas influencias culturales en sus diversas épocas.
Cuando juzguen de mérito positivo los resultados de esas investigaciones, las Partes Contratantes dispondrán su publicación en las revistas oficiales correspondientes.
Asimismo las Partes Contratantes favorecerán, dentro de sus posibilidades y por los canales pertinentes, la concesión de becas adicionales para estudios académicos regulares o de especialización y perfeccionamiento en sus centros de enseñanza superior.
ARTICULO VII
Las representaciones diplomáticas de cada Parte Contratante organizarán, alternadamente cada dos años, un concurso público de monografías sobre temas comunes o figuras representativas de ambos pueblos, que estará abierto a autores argentinos y peruanos, en las condiciones que se fijarán en cada oportunidad.
ARTICULO VIII
Cada Parte Contratante concederá facilidades para visitar su territorio a delegaciones de profesores y alumnos de la otra Parte. La organización de dichas visitas se canalizará a través de los respectivos Ministerios de Educación.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes propiciarán que las universidades nacionales respectivas inviten a personalidades del mundo intelectual y a profesores del otro país, para ocupar temporalmente cátedras o para dictar cursillos o conferencias especializadas.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes auspiciarán el intercambio de delegaciones científicas, culturales, artísticas, periodísticas y deportivas y de obreros especializados, en cuanto su viaje contribuya a propósitos de perfeccionamiento o de mayor vinculación.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes auspiciarán la realización periódica de exposiciones de arte, de libros, de productos nacionales y de artesanía popular, como así también de cualquier otra manifestación del espíritu creador del otro país.
ARTICULO XII
Las Partes Contratantes facilitarán la libre circulación de periódicos, revistas y publicaciones de carácter cultural, así como de noticieros radiofónicos y de televisión, originarios del otro país, de acuerdo con el ordenamiento legal de cada Parte.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes adoptarán medidas eficaces que permitan la libre introducción de libros, partituras musicales, películas documentales, artísticas y educativas originarias de la otra Parte, que no tengan carácter comercial.
ARTICULO XIV
Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los derechos de la propiedad artística, intelectual y científica originaria de la otra Parte, de acuerdo con las convenciones internacionales que se encuentren en vigor para ambas.
Asimismo, dará a los autores de la otra Parte las mismas facilidades que las otorgadas a los autores nacionales para la percepción de sus derechos.
ARTICULO XV
Las Partes Contratantes facilitarán la admisión en su territorio, así como la eventual salida, de material pedagógico, obras de arte, libros, documentos, elementos deportivos o cualquier objeto que contribuya al eficaz desarrollo de las actividades comprendidas en el presente Convenio y que hubieran sido donados, prestados, legados o adquiridos con esos fines.
ARTICULO XVI
Las Partes Contratantes colaborarán en la protección de sus respectivos patrimonios nacionales artísticos, arqueológicos e históricos.
En los casos en que los indicados valores arqueológicos, artísticos e históricos hayan sido ilegalmente internados en el territorio de una de las Partes, ésta procederá a disponer su devolución a pedido de la otra Parte, por vía diplomática.
ARTICULO XVII
Los graduados en las universidades de la República Argentina y del Perú serán exceptuados en el otro país de los correspondientes exámenes de revalidación, reconociéndose la mutua validez de los grados y títulos universitarios de conformidad con el reglamento que las Partes acordarán por vía diplomática.
ARTICULO XVIII
Los estudios de educación primaria, básica, media o secundaria, aprobados en los centros educativos de una de las Partes Contratantes, serán reconocidos en la otra Parte por el solo mérito de los certificados de estudios, formalmente otorgados en el país que fueron cursados y debidamente legalizados por la autoridad consular del país al cual se traslada el estudiante, debiéndose cumplir las formalidades que se establezcan en el reglamento que las Partes acordarán por vía diplomática.
ARTICULO XIX
Las Partes Contratantes propiciarán la vinculación entre el Instituto del Servicio Exterior de la República Argentina y la Academia Diplomática del Perú según programas que dichas instituciones acuerden directamente.
ARTICULO XX
Las Partes Contratantes continuarán levantando, en forma conjunta, en los lugares que marcaron el itinerario del Ejército Libertador al mando del General San Martín en el Perú, piedras conmemorativas que recuerden a las nuevas generaciones y a los visitantes esa gesta gloriosa. Asimismo conmemorarán el 8 de Setiembre, Día de la Amistad Argentino-Peruana y aniversario del desembarco en Pisco de aquella expedición, realizando actos especiales en las escuelas y colegios en los que se exaltarán los hechos y las figuras que han contribuido a la solidaridad de las dos naciones.
ARTICULO XXI
Para entender en la aplicación del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta constituida por las secciones nacionales de cada país que funcionarán, una en Buenos Aires y otra en Lima, integradas por seis representantes de cada Parte, a saber: el presidente, que será un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de la sede, otros cuatro miembros designados por el Gobierno de dicho país, y un sexto miembro nombrado por la Representación Diplomática de la otra Parte.
La Comisión Mixta se reunirá cada tres años en sesión plenaria, alternativamente en Buenos Aires, y en Lima, y sus secciones nacionales sesionarán una vez por año, pudiendo hacerlo además cada vez que lo consideren oportuno.
ARTICULO XXII
El presente Convenio reemplaza al convenio Cultural y de Amistad, firmado en Lima el 12 de abril de 1959.
Las Partes Contratantes mantendrán sobre la base de la reciprocidad y, en lo posible, ampliarán durante la vigencia del presente Convenio, las facilidades que hayan concedido en cumplimiento del convenio cultural y de amistad mencionado en el párrafo anterior.
ARTICULO XXIII
El presente Convenio será ratificado y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires a la brevedad posible.
Tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor y se entenderá renovado por sucesivos períodos iguales, si cualquiera de las Partes no manifiesta, por escrito y con seis meses de anticipación, su deseo de darlo por terminado.
A solicitud de cualquiera de las Partes, el presente Convenio podrá ser modificado después de un año de hallarse en vigencia. En tal caso, los gobiernos deberán previamente entablar conversaciones dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir del primer período de vigencia.
En caso de denuncia, los programas que se hallen en curso serán continuados hasta su terminación, aplicándose las disposiciones del presente Convenio y de los respectivos acuerdos complementarios.
SUSCRITO en la Ciudad de Lima, Capital de la República Peruana, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA |
ALBERTO JUAN VIGNES |
MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE |
Ministro de Relaciones exteriores y Culto |
Ministro de Relaciones Exteriores |