CONVENIOS
Ley Nº 23.705
Apruébase la Enmienda al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966.
Sancionada: Setiembre 13 de 1989
Promulgada: Octubre 9 de 1989
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Apruébase la Enmienda al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966, que fuera adoptada por la ASAMBLEA de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), en la ciudad de Londres (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE), mediante la RESOLUCION A. 411 (XI), de fecha 15 de noviembre de 1979 y su ANEXO, cuyos textos en copia auténtica forman parte de la presente Ley.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTNO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
ORGANIZACIÓN CONSULTIVA
MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL
Distr.
GENERAL
A XI/Res. 411
14 enero, 1980
original: INGLES
ASAMBLEA
11º período de sesiones
Punto 10 c) del orden del día
RESOLUCION A.411 (XI)
Aprobada 15 de noviembre, 1979
ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966
LA ASAMBLEA,
TOMANDO NOTA del Artículo 16 i) de la Convención constitutiva de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, el cual trata de las funciones de la Asamblea en cuanto a las reglamentaciones relativas a la seguridad marítima,
OBSERVANDO que el Gobierno de Australia presentó a la OCMI, de conformidad con el Artículo 29 3) del Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, una propuesta de enmienda de la regla 49 4) b) de dicho Convenio relativa a la región periódica tropical de la costa noroeste de Australia, y remitió asimismo los pertinentes datos meteorológicos (distribución mediante la circular LL.3/Circ. 24) y que todo ello fue debidamente examinado por el Comité de Seguridad Marítima,
OBSERVANDO ASIMISMO que el Comité de Seguridad Marítima aprobó la enmienda propuesta de conformidad con el Artículo 29. 3) b) del Convenio de Líneas de Carga, 1966,
HABIENDO EXAMINADO la enmienda a la Regla 49 4) b) y al mapa de zonas permanentes y periódicas,
1. APRUEBA, de conformidad con el artículo 29 3) b) del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, la enmienda a dicha Regla, cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución, junto con las modificaciones consiguientes del mapa de zonas permanentes y periódicas;
2. PIDE al Secretario General que, de conformidad con el artículo 29 3) b) del Convenio de Líneas de Carga, 1966, expida copias certificadas de la presente Resolución y de su Anexo a todos los gobiernos contratantes del Convenio de Líneas de Carga, 1966, a fines de examen y aceptación y envíe también copias a todos los miembros de la organización;
3. INSTA a todos los Estados Interesados a que acepten la enmienda en la fecha más próxima.
ANEXO
ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966
Regla 49 4) b)
Sustitúyase "hasta la longitud 120ºE y desde aquí por el meridiano de longitud 120ºE hasta la costa de Australia" por "hasta la longitud 114ºE y desde aquí por el meridiano de longitud 114ºE hasta la costa de Australia".
Mapa de zonas permanentes y periódicas
Desplácese el límite de la zona periódica tropical de la costa de Australia, de la longitud de 120ºE a la longitud de 114ºE.