JUSTICIA
Ley Nº 23.735
Créanse, una Cámara Federal de Apelaciones y dos Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público que ejercerá sus funciones ante la citada Cámara.
Sancionada: Setiembre 13 de 1989.
Promulgada: Octubre 11 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Créanse una (1) Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, la que se integrará con no menos de tres (3) miembros,
Art. 2º — Créanse dos (2) Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los que les corresponderán los números 3 y 4 y contarán con dos (2) secretarías cada uno de ellos. El juzgado Nº 3 tendrá competencia en lo criminal y correccional. El juzgado Nº 4 tendrá competencia en lo civil, comercial y contencioso administrativo.
Art. 3º — Créase el Ministerio Público que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.
Art. 4º — La Cámara Federal de Apelaciones que se crea por el artículo 1º de la presente ley será tribunal de alzada de los Juzgados Federales de Primera Instancia de Azul y de Mar del Plata.
Art. 5º — El Ministerio Público que ejercerá sus funciones ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se integrará con dos (2) procuradores fiscales federales y un (1) defensor de pobres, incapaces y ausentes que actuará ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y los juzgados precedentemente indicados.
Art. 6º — Las causas provenientes de los Juzgados Federales de Primera Instancia de Azul y de Mar del Plata, que se encuentren en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, serán giradas a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en oportunidad de su instalación y habilitación.
Art. 7º — Las causas actualmente en trámite ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Mar del Plata Nos. 1 y 2 continuarán ante ellos hasta su conclusión definitiva.
Art. 8º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia una vez que se hayan incorporado los créditos pertinentes al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
Art. 9º — Créanse los cargos que se indican en el Anexo I de la presente ley.
Art. 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO H. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
ANEXO I
Juzgados Federales de Primera Instancia de Mar del Plata (provincia de Buenos Aires).
2 Jueces de Primera Instancia.
4 Secretarios de Primera Instancia.
Ministerio Público ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Mar del Plata (provincia de Buenos Aires).
1 Fiscal de primera instancia.
Personal administrativo y técnico y obrero, maestranzas y servicios para cámara y/o juzgados y/o ministerios públicos.
3 Prosecretarios Administrativos.
1 Oficial Superior de 1a.
1 Oficial Superior de 8a.
2 Auxiliares Superiores.
1 Auxiliar Superior de 1a.
5 Auxiliares Superiores de 6a.
3 Auxiliares Superiores de 7a.
2 Auxiliares Principales de 6a.
1 Auxiliar Principal de 5a.
1 Auxiliar Principal de 7a.
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (provincia de Buenos Aires).
3 Jueces de Cámara.
2 Secretarios de Cámara.
1 Prosecretario de Cámara.
Ministerio Público ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (provincia de Buenos Aires).
1 Fiscal de Cámara.
1 Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera y Segunda Instancia del Interior.
1 Secretario de Fiscalía de Cámara.