JUSTICIA
Ley N° 24.137
Créase un Tribunal oral en lo Criminal Federal con asiento en Mendoza
Sancionada: Setiembre 3 de 1992
Promulgada de Hecho: Setiembre 25 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase un tribunal oral en lo Criminal Federal con asiento en Mendoza, una Fiscalía y una Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes de Cámara, para actuar ante este tribunal.
ARTICULO 2° — Créanse tres vocalías para integrar una nueva Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
ARTICULO 3° — Créanse seis cargos de Juez de Cámara; un cargo de Fiscal de Cámara; un cargo de Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Cámara; un cargo de Secretario de Cámara y un cargo de Prosecretario Administrativo de Cámara.
ARTICULO 4° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las facultades de superintendencia que le son propias, podrá designar al personal necesario y dictar las normas complementarias que posibiliten la puesta en funcionamiento de los órganos creados por esta ley.
ARTICULO 5°— Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se financiarán con los recursos establecidos en los artículos 2° y 3° de la ley 23.853, imputándose a los créditos presupuestarios del ejercicio de 1992.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI —ORALDO BRITOS — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan J. Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.