PARQUES NACIONALES
Ley N° 24.910
Fíjanse los limites de la Reserva Nacional
Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez.
Sancionada: Diciembre 3 de 1997 Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1998
B.O.: 8/1/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°-Fíjanse
los limites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez.
de la siguiente manera:
Reserva Nacional Nahuel Huapi
-Zona Gutiérrez-
Partiendo del Esquinero Sureste del ejido municipal
de San Carlos de Bariloche, sobre la orilla Este del Río
Ñirihuau el limite se determina por la orilla Este del
citado río hasta enfrentar el Esquinero Sur del Lote Pastoril
133 (ciento treinta y tres); de allí se trazara una línea
que pase por el Cerro Colorado y el Paso Villegas y llegue hasta
el cauce del río de este nombre. De aquí el limite
Sur lo constituye la orilla Sur de los ríos Villegas y
Manso, hasta el Limite Internacional con la República de
Chile, Luego continua por el limite internacional hasta la cumbre
del Cerro Aguirre. Desde aquí con rumbo Sureste y por el
divorcio de las aguas hasta encontrar la cumbre del Cerro Bastión.
De aquí y por el mismo divorcio de aguas hasta el Cerro
Santa Elena y continuando con una línea hacia el Este hasta
la desembocadura del Río Villegas, en el Río Manso,
en su margen Norte. De aquí por la misma margen Norte del
Río Villegas hasta el veril Oeste de la Ruta Nacional 258
(doscientos cincuenta y ocho). Desde aquí continua por
el mismo veril de la citada ruta hacia el Norte hasta la cabecera
Sureste del Lago Guillelmo, continua por la margen Este del Lago
Guillelmo, hasta encontrar la cabecera Noroeste de la cabecera
Norte del citado lago, Desde este lugar hasta el Esquinero Suroeste
del Lote 35 (treinta y cinco) de la Villa Mascardi, hasta llegar
al Esquinero Noroeste del Lote 25 (veinticinco) de la misma villa,
y con rumbo Norte por la margen Este del Lago Mascardi, hasta
su cabecera Noreste. De aquí por el limite Oeste del Lote
Pastoril 102 (ciento dos) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi,
hasta su Esquinero Noroeste. De aquí continua con una línea
con rumbo Noroeste, hasta encontrar el Esquinero Oeste del Lote
Pastoril 94 (noventa y cuatro). De aquí sigue con una línea
con rumbo Noroeste hacia el Cerro Negro, continuando con una línea
con rumbo Norte hasta encontrar el Esquinero Suroeste del ejido
municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el limite
continua por el limite Suroeste del lote Pastoril 82 (ochenta
y dos) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi con rumbo Sur 38°
14" (treinta y ocho grados catorce minutos) Este, hasta un punto
llamado Pico de la Cruz que se encuentra a 1.118,40 m (un mil
ciento dieciocho metros con cuarenta centímetros) del Esquinero
Sureste de dicho lote. En ese punto, con ángulo interno
de 111° 12" (ciento once grados doce minutos) se medirá
con rumbo Sur 30° 34" (treinta grados treinta y cuatro minutos)
Oeste, 1.862,80 m (un mil ochocientos sesenta y dos metros con
ochenta centímetros): de aquí con ángulo
interno de 270° (doscientos setenta grados) se medirá
con rumbo Sur 59° 26" (cincuenta y nueve grados veintiséis
minutos) Este, 3.250 m (tres mil doscientos cincuenta metros):
y desde este punto con ángulo Interno 268° 48" (doscientos
sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos) con rumbo Norte,
31° 46" (treinta y un grados cuarenta y seis minutos) Este,
1200 m (un mil doscientos metros) hasta encontrar aquí
el limite del ejido municipal de San Carlos de Bariloche en el
Lote Pastoril 84 (ochenta y cuatro). Desde este punto el limite
lo constituyen los lotes pastoriles del ejido municipal de San
Carlos de Bariloche identificados como: Lote Pastoril 84 (ochenta
y cuatro), Lote Pastoril 85 (ochenta y cinco), Lote Pastoril 86
(ochenta y seis), Lote Pastoril 87 (ochenta y siete), Lote Pastoril
94 (noventa y cuatro), Lote Pastoril 95 (noventa y cinco), Lote
Pastoril 96 (noventa y seis), Lote Pastoril 110 (ciento diez),
Lote Pastoril 109 (ciento nueve) y Lote Pastoril 108 (ciento ocho)
hasta su Esquinero Sureste.
De aquí sigue 184,10 m (ciento ochenta y cuatro
metros con diez centímetros) con un ángulo interno
de 127° 18" 35" (ciento veintisiete grados dieciocho
minutos treinta y cinco segundos) en dirección Sureste,
desde donde continua 1.865 m (un mil ochocientos sesenta y cinco
metros) hacia el Sureste con ángulo interno de 168°
13´ 48´´ (ciento sesenta y ocho grados trece minutos
cuarenta y ocho segundos). hasta encontrarse con el Esquinero
Suroeste del predio ocupado por el Departamento Provincial de
Aguas de la provincia de Río Negro. De aquí sigue
por el limite Sur del citado predio con un ángulo interno
de 204° 35´ 10´´ (doscientos cuatro grados
treinta y cinco minutos diez segundos) en dirección Sureste,
hasta interceptar en la margen Este del Río Nireco el limite
del lote Pastoril 126 (ciento veintiséis). De aquí
continua hacia el Noreste por la extrapoligonal de los Lotes Pastoriles
126 (ciento veintiséis) y 121 (ciento veintiuno) hasta
encontrarse con el extremo Suroeste de la Fracción 1 (uno)
del lote Pastoril 121 (ciento veintiuno). Continua con rumbo Este
por el limite Sur de la mencionada fracción, hasta su extremo
Sureste. y de aquí hacia el Norte hasta encontrarse con
el limite del Lote Pastoril 118 (ciento dieciocho) del ejido municipal.
De aquí, el limite Norte de esta Reserva Nacional continua
con rumbo Este siguiendo el limite de los Lotes Pastoriles del
ejido municipal de San Carlos de Bariloche 118 (ciento dieciocho)
y 117 (ciento diecisiete) hasta encontrarse con el Arroyo del
Medio, desde donde continua siguiendo la margen norte del mencionado
arroyo hasta el Esquinero Sureste del ejido municipal de San Carlos
de Bariloche.
ARTICULO 2°-La Administración
de Parques Nacionales convendrá con el municipio de San
Carlos de Bariloche, la realización de los trabajos de
mensura necesarios y la demarcación en el terreno, de los
limites establecidos por el artículo anterior, en los sectores
correspondientes a las fracciones de los Lotes Pastoriles 127
y 121, que en virtud de esta ley quedan desafectadas de la Reserva
Nacional Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez, según plano
que como ANEXO I forma parte Integrante de la misma. La materialización
de dichos limites, deberá concretarse dentro de un plazo
máximo de ciento veinte (120) días posteriores a
la promulgación del presente acto legislativo.
ARTICULO 3°-La Administración
de Parques Nacionales, acordara con el municipio de San Carlos
de Bariloche la realización conjunta de estudios, destinados
a prevenir la dirección y tasa de crecimiento de los asentimientos
humanos existentes en las áreas desafectadas por esta ley,
con el objetivo de anticipar medidas, destinadas a evitar la expansión
urbana de los mismos, sobre la Reserva Nacional contigua.
ARTICULO 4°-Derógase
el artículo 70 de la Ley 22.459.
ARTICULO 5°-Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.910-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
ANEXO I