ADUANAS
Ley N° 25.020
Créase una aduana en la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro.
Sancionada: Septiembre 23 de 1998.
Promulgada de Hecho: Octubre 20 de 1998.
B.O: 23/10/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Créase una aduana en la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro.
ARTICULO 2°-La aduana creada por la presente ley tendrá la Jurisdicción que le correspondía al resguardo aduanero de Villa Regina.
ARTICULO 3°-La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá, la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la aduana creada.
ARTICULO 4°-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Dirección General de Aduanas a partir del Presupuesto General de la Administración para el año 1999.
ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.020
ALBERTO R PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Mario L. Pontaquarto.