ACUERDOS
Ley N° 24.115
Apruébase un Acuerdo realtivo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República Argentina así como a los Privilegios e Inmunidades de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Sancionada: Agosto 5 de 1992
Promulgada: Setiembre 9 de 1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de ley:
ARTICULO 1°.— Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA ASÍ COMO LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, QUE CONSTA DE SEIS (6) ARTÍCULOS SUSCRIPTO EN BRUSELAS (REINO DE BÉLGICA), el 29 de abril de 1991, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2°.— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. LUIS A. MARTINEZ.— EDUARDO MENEM.— Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Edgardo Piuzzi.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA ASI COMO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
La República Argentina y la Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada "la Comisión"
Deseosas de reforzar y cimentar las relaciones de amistad y de cooperación que existen entre la República Argentina y las Comunidades Europeas.
Deseosas de acordar los términos relativos al establecimiento, en el territorio de la República Argentina, de una Delegación de la Comisión y de sus privilegios e inmunidades.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Por medio del presente Acuerdo la República Argentina acepta el establecimiento en su territorio de una Delegación de la Comisión.
Artículo 2
1. En el territorio de la República Argentina, las Comunidades Europeas -la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica- posee, individualmente, personalidad jurídica.
2. Las Comunidades arriba señaladas tienen la capacidad de contratar, adquirir y enajenar bienes inmobiliarios y mobiliarios necesarios para la instalación y funcionamiento de la Delegación de la Comisión en la República Argentina de intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses siendo representadas a estos efectos por la Comisión.
Artículo 3
1. En el territorio de la República Argentina, la Delegación de la Comisión, su jefe y los miembros de su personal, así como los familiares que de ellos dependan, gozan de los mismos derechos, privilegios de inmunidades diplomáticas que las acordadas a las misiones diplomáticas acreditadas en la República Argentina, conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961.
2. Los privilegios e inmunidades mencionadas en el párrafo anterior, no se harán extensivos a aquellos ciudadanos argentinos que sean miembros de la Delegación de la Comisión, en la República Argentina. Sin embargo, gozarán de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones, comprendidos en el ap. 1 del art. 38 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 del abril de 1961.
3. El resto de las disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961 se aplicará "
mutatis mutandis".
4. Se reconocen dichos privilegios e inmunidades diplomáticas a condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas anexo al tratado que constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas hecho en Bruselas el 8 de abril de 1965, los Estados Miembros de las Comunidades Europeas concedan los mismos derechos, privilegios e inmunidades a la Misión de la República Argentina ante las Comunidades Europeas, a su jefe y a los miembros de su personal así como a los familiares que de ellos dependan.
Artículo 4
La República Argentina reconoce el carácter de documento de viaje válido para los documentos "
laissez passer" (salvoconductos) expedidos por la Comunidades Europeas a sus funcionarios y otros agentes de sus instituciones.
Las personas portadoras de dicho documento están dispensadas de la obligación de visado.
Artículo 5
Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, se resolverá por medio de consultas entre ambas partes con el fin de llegar a un acuerdo.
Artículo 6
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes, por medio del intercambio de notas diplomáticas, se comuniquen haber concluido el procedimiento legal necesario a tal efecto.
EN FE DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados para este efecto, firman el presente Acuerdo.
HECHO en Bruselas, el 29 de abril de 1991, en dos ejemplares originales en idioma español.