Ayuda!!!!!!!!!!! estoy estudiando y no entiendo las diferentes clasificaciones de la ley penal en blanco sobretodo el sentido estricto y como debe ser la vinculacion con los reglamentos del PE para q no sea una delegacion d poder
Ley penal en blanco propia: La determinación del precepto queda a cargo de la instancia complementaria.
Mientras que el acto legislativo no exista el precepto legal permanece indeterminado en lo que respecta a la estructura de hechos punibles y calidad al arbitrio del legislador complementario, sin más límite que mantenerse dentro de la materia genéricamente señalada.
Ley penal en blanco impropia: Se limitan a castigar ciertas conductas violatorias de lo que, en determinada materia, ordena la ley, reglamento, etc.
En estos casos aunque lo punible depende de otra instancia legislativa, la ley principal es lo que la especifica, de una manera que excluye la posibilidad creadora de la ley complementaria.
Más allá del buen aporte de BJL, me gustaría agregar una cosita con respecto a la cuestión por el que alcanzarían jerarquía de derecho penal algunas normas dictadas por el poder administrador.
Este tipo de ley penal legisla sobre la sanción (pena) refiriéndola a acciones prohibidas cuya particular conformación, a los efectos de la aplicación de aquélla, deja librada a otras disposiciones a las cuales se remite. No es que en ellas esté ausente el precepto.
La cuestión fundamental a resolver sobre las leyes penales en blanco, es si pueden ser completadas por medio de una disposición que no sea ley en sentido formal (o sea mediante el procedimiento prefijado), como, por ejemplo, un decreto del Poder Ejecutivo. Algunos admiten que cualquier ley puede operar como complemento, ya proceda del mismo órgano legislativo que sancionó la ley penal en blanco o de otros poderes legislativos (como podrían ser las provinciales o hasta el derecho extranjero, si la ley en blanco se remite expresamente a él), rechaza la posibilidad de que el reglamento administrativo pueda operar como complemento, pues ello implicaría una forma de delegar en el poder administrador la facultad de crear delitos, lo cual desconoce el principio de legalidad. Aparte ya es sabido que tiene nulidad insanable, porque esta vedada tal facultad por la CN, en el art 99 inc 3, tercer párrafo.
En cambio otra postura doctrinaria como por ejemplo Soler restringe el principio de legalidad a la exigencia de "ley previa" en cuanto "disposición previa" y admite que pueda operar como complemento de la ley penal en blanco el reglamento administrativo.
O sea, en otras palabras y explicando mejor el tema, cuando hay bienes jurídicos como la libertad, la vida, o integridad psico-física se requiere que los delitos que los afecten estén previstos por la ley en forma escrita, por ende el complemento de la ley penal en blanco solo debe constituirse por otra ley de igual jerarquía. PERO cuando el bien jurídico tutelado es mas flexible (menos valorado, por así decirlo) podrían operar como complemento disposiciones administrativas como por ejemplo, las sanitarias, salud pública.
Zafaroni dice al respecto que: "la ley penal en blanco no es inconstitucional en tanto que su estructura venga impuesta por la división de los poderes del Estado; por ejemplo, en materia de policía sanitaria la Administración (nacional, provincial y municipal) tiene facultades para emitir normas, en cuyo caso la remisión a una de ellas como complemento de la ley penal en blanco es constitucionalmente viable”.
La ley penal en blanco sería inconstitucional, cuando existe una delegación que desde ya, sería inadmisible, porque hay materias que solo le competen al Congreso de la Nación, en virtud a la Ley Fundamental, como premisa máxima e invulnerable.
Por eso agrego que el complemento , en caso de que se acepte un acto administrativo, debe respetar los límites de racionalidad, que son impuestos por el Principio de Reserva.
Espero haberte aclarado la duda.
Saludos LEX7
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
En el ultimo manual de Zaffaroni te lo explica Clarito . El de derecho penal parte general. Para el la ley en blanco que remite a un decreto es inconstitucional
"En el ultimo manual de Zaffaroni te lo explica Clarito . El de derecho penal parte general. Para el la ley en blanco que remite a un decreto es inconstitucional"
ok pero tengo una pequeña duda: zaffroni cambió su posición respecto de lo que dijo en la anterior versión?
Digo esto porque ya un parcipante sostuvo la versión anterior (esto es que se puede adminitr siempre que no afecte la división de poderes....).
Efectivamente, en la última versión no da esa posibilidad ( es decir tiene que ser si o si una ley (penal o no) que opere como complemento).
Quisiera saber si a alguien se le presentó la misma duda, es decir que opinión tomar.
Mientras que el acto legislativo no exista el precepto legal permanece indeterminado en lo que respecta a la estructura de hechos punibles y calidad al arbitrio del legislador complementario, sin más límite que mantenerse dentro de la materia genéricamente señalada.