ADUANA
LEY Nº 18.965
Se autoriza la destrucción de cigarrillos extranjeros decomisados.
Bs. As., 31/3/71.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nacion Argentina
sanciona y promulga con fuerza de ley:
Artículo 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la destrucción de los cigarrillos extranjeros que hubieran sido comisados por las autoridades competentes, cuando su libramiento al consumo interno constituyere un obstáculo para el eficaz ejercicio de las facultades de control que corresponden a la Administración Nacional de Aduanas, siempre que no se afectaren derechos adquiridos.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Aldo Ferrer.