DERECHOS DE AUTOR.
Amplíase el campo de la exención para su pago
LEY Nº 20.098.
Bs. As. 15/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley.
Artículo 1º –– Modifícase el párrafo final del artículo 36º de la Ley Nº 11.723 (texto según Ley 17.753), el cual quedará redactado como sigue: " También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos , audiciones y actuaciones públicas, a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades siempre que la concurrencia del público sea gratuita.
Art. 2 º –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Gustavo Malek