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ley22576




[b] Ley 22.576
Bs. As., 26/4/1982
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
[b] ARTICULO 1º — Acuérdase al señor Angel Atilio GELAIN (D.N.I. nº 4.365.843), pensión vitalicia e inembargable, cuyo monto será equivalente CINCO (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna.
[b] ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al artículo 3º de la ley 18.748.
[b] ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmas

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