Buenas Noches,
Necesito realizar un T:P para procesal practico referido a los siguientes temas:
Diferencias entre la ley de provincia 5177 y la de capital 23.187.
Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal del ABogado,
cuando es Patrocinante y cuando es Apoderando
además identificar dentro de las responsailidades
cuales son de medios y cuales de resultado.
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales.
http://www.planetaius.org/foroderech...-abogados-3508
http://www.planetaius.org/foroderecho/fallo-etica-3404
Respecto de los primeros temas te mandé un MP.
En el último punto no es "responsabilidades", sino "obligaciones", cosas muy distintas por cierto. Esto de fácil comprensión. Para que veas claramente la diferencia te voy a dar unos ejemplos:
Una obligación de medios sería la conducción de un determinado proceso, pues el abogado por más seguro que esté no puede asegurar los resultados del mismo. En este caso es como el médico que no puede asegurar la efectividad del tratamiento, por más que esté seguro de que será eficaz.
En cambio, sería una obligación de resultado la confección de un contrato, puesto que la obligación que tiene el profesional con su cliente implica necesariamente alcanzar un resultado determinado, que en este caso es el contrato escrito redactado conforme a las reglas usuales para el tipo de contrato de que se trate. O sea, debe estar "correctamente redactado". Para el caso de los médicos, puede citarse el clásico supuesto de la cirugía estética, en el cual el médico debe asegurar al paciente también un resultado determinado (por ejemplo, dejar su rostro como el de Brad Pitt), naturalmente dentro de las posibilidades materiales, con lo que de no llegarse a tal resultado el médico incurriría en responsabilidad (si, tomando el ejemplo anterior, le deja la cara como la de Marley).
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".