Es un tema delicado para mi ya que es sobre algo personal. Mi primo esta preso y en junio le darian libertad asistida. Esto parece algo bueno pero por otro lado no lo es ya que esta enfermo. Es adicto a las drogas (logicamente empeoro en la carcel y agravo su agresividad), por lo tanto me preocupa lo que podria llegar a hacer afuera no solo por el sino por cualquier persona. Por ejemplo, un amigo de el salio, tomo un rehen y luego la policia lo mato. A pesar de esto y como van las cosas le darian la libertad asistida ya que no se toma como se tendria que tomar el tema de las drogas.
Capas que es poco etico o esta mal lo qe qiero hacer, pero me gustaria saber como se podria ponerle trabas a esa libertad asistida ya que realmente me preocupa. Además de entender bienbien que es.
No sabia si postear o no esto porque es bastante personal y además no hay mucho para hacer, y tampoco sabia donde postearlo asi que si no va aca cambienlo y perdon por las molestias jeje
Es un derecho que tiene tu primo y ademas si se la van a otorgar es porque cumplio los requisitos que la ley exige y paso el examen del cuerpo tecnico.
Ahora su problema de las drogas es otra cosa, que me parece que es diferente de sus derechos como condenado. Y fijate de presentar una oposicion si puede ante el ministerio publico porque es quien se encarga de las impugnaciones ( no se si se ppodra hacer eso).
En todo caso se podria pedir la medida que establece el art 152 bis del codigo civil, creo.
Capaz estoy diciendo cualquier cosa...
despues cualquier cosa leo y te comento mas.
Aca te dejo los articulos pertinentes de la ley de ejecucion penal de la porvincia de buenos aires si es que tu primo es de aca. asi podes entender un poco mas.
ARTICULO 101 - Los grupos de admisión y seguimiento orientarán su tarea de acompañamiento a la preparación para el egreso de todos los condenados incorporados a cualquiera de los regímenes de la presente Ley ante la proximidad de la concesión de la libertad condicional, libertad asistida o definitiva por agotamiento de la pena.
ARTICULO 102 - La Jefatura del Servicio Penitenciario remitirá un listado de condenados al Patronato de Liberados seis meses antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la libertad condicional, libertad asistida o definitiva por agotamiento de la pena, a los efectos de iniciar las tareas de pre egreso.
ARTICULO 104 - La libertad asistida permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal. Igual beneficio podrá otorgarse al condenado a penas mayores a tres años de prisión o reclusión, seis meses antes del término previsto por el artículo 13 del Código Penal para la obtención de la libertad condicional.
ARTICULO 105 - El Juez de Ejecución o Juez competente a pedido del condenado, con el asesoramiento de la Junta de Selección fundado en el informe de los grupos de admisión y seguimiento podrá disponer su incorporación al régimen de libertad asistida. En caso de denegatoria, la resolución que recaiga deberá ser fundada.
ARTICULO 106 - El condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir además de las obligaciones que el Juez de Ejecución o Juez competente fije, las siguientes:
1) Residir en el domicilio consignado en la resolución judicial.
2) Procurarse un trabajo u oficio.
3) No frecuentar personas o lugares y abstenerse de actividades o conductas inconvenientes para su adecuada inserción social.
4) Presentarse al Patronato de Liberados responsable de su asistencia y supervisión.
ARTICULO 107 - Se revocará la libertad asistida cuando el liberado cometiera un nuevo delito o incumpliera reiteradamente las obligaciones impuestas.
ARTICULO 108 - Cuando se revocare la libertad condicional, la condenación condicional o la libertad asistida, por la comisión de un nuevo delito, el condenado ingresará o reingresará al Servicio Penitenciario bajo las condiciones del artículo 27, siguientes y concordantes.
ARTICULO 109 - Corresponderá el ingreso o reingreso a las diferentes alternativas del régimen abierto cuando:
1) El liberado haya violado la obligación de residencia dispuesta en el artículo 15 del Código Penal.
2) El condenado condicional incumpliera con las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal.
3) El liberado en libertad asistida incumpliera reiteradamente con las obligaciones establecidas en el artículo 106 de la presente Ley.
ARTICULO 110 - El egreso del interno deberá efectuarse al mediodía de la fecha establecida para su liberación y una vez realizada la entrega del documento de identidad personal o certificado de su tramitación, certificado de estudios y/o capacitación laboral, planilla demostrativa de jornales devengados, certificado de trabajos, efectos personales y pago en forma total de los fondos propios y parcial de peculios, en función del porcentaje que reglamentariamente se fije y/o la entrega dineraria que correspondiera. Cuando razones operativas impidieron su liberación en el horario preestablecido la liberación podrá efectuarse con conocimiento del Juez competente o Juez de Ejecución hasta antes de las 19:00 horas del día. Vencido este plazo la libertad se materializará indefectiblemente a las 07:00 horas del día siguiente.
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!
"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"