Es un tema de derecho politico y de derecho constitucional. Necesito la relación entre ambos términos. Es decir ¿En qué aspecto y en qué medida la libertad jurídica limita el poder en el Estado?
Agradezco toda ayuda.
Mmm, bueno... En el constitucionalismo liberal o clásico, se busca limitar el poder de un Estado hasta entonces omnipotente en el régimen absolutista. Para eso se hace la división de poderes, y se establecen los derechos y garantías del ciudadano...
¿Es esto lo que estás buscando? Si es así avisame, que te consigo material sobre el constitucionalismo liberal, que algo tengo...
Ok, bueno, no, te agradezco lo del constitucionalismo liberal, hay bastante de eso en este manual q tengo
Me has abierto los ojos, esto no se encuentra como título en ningún lado, será que simplemente a eso que nombraste se refiere este programa y no a algo más específico. Muchas gracias!!!!
[align=justify:f2b6280223]La libertad jurídica trasciende el marco subjetivo del individuo y
está integrada por todo el conjunto de atributos naturales o positivos
que la ley le asigna al hombre en función de la idea política dominante.
La libertad es, así, el conjunto de atributos que la ley le
confiere o reconoce a una entidad que alcanza la jerarquía de persona, y que se hacen efectivos en las relaciones sociales mediante su
corporización en derechos.
La libertad es el atributo de la persona, y el derecho es el procedimiento
e institución establecido por la ley positiva para hacer efectiva
esa libertad jurídicamente. Así, la persona es titular de libertades
jurídicas que se traducen en derechos dentro del ámbito de la convivencia
social.[/align:f2b6280223]
[align=justify:092ec4e82d]La institucionalización de la libertad conduce necesariamente a forjar el derecho como instrumento que garantiza su efectividad. El ordenamiento jurídico, al consagrar la libertad y su caracterización, ofrece al individuo una amplia gama de posibles comportamientos normativos para cristalizar aquella libertad.
Tales comportamientos reciben el nombre de derechos subjetivos, mediante cuyo ejercicio la persona podrá disfrutar de los beneficios
de la libertad jurídica. La libertad es la esencia, y los derechos subjetivos los medios legales para tornarla efectiva en la convivencia social.
La libertad jurídica, que puede no coincidir plenamente con la
libertad filosófica, determina los atributos normativos de una persona y le confiere los instrumentos, que son los derechos subjetivos, para el ejercicio de esa libertad en sus relaciones con otras personas y con la organización política global.
Esto nos conduce a descartar aquellas definiciones de la libertad
que la limitan a la idea de un hacer o dejar de hacer. La libertad es un atributo que distingue a la persona y que se expresa en su potestad de exigir un comportamiento determinado del Estado y demás particulares mediante el ejercicio de los derechos subjetivos.
La esfera de la autonomía individual es la libertad, y la potestad
para hacerla efectiva es el derecho a la libertad. Pero esa autonomía y esa potestad no son las que concibe aisladamente en su seno el individuo, sino aquellas que aparecen reconocidas y consagradas en las normas jurídicas que, a los fines de su legitimidad, deberán reflejar fielmente la idea política dominante y el concepto de libertad que de ella emana.
La libertad, tal como la concibe el individuo en su ámbito personal,
puede ser absoluta e incontrolable, o estar sujeta a limitacines[/align:092ec4e82d]
subjetivas carentes de generalidad. De existir tales limitaciones, ellas estarán impuestas por las normas morales a las que se subordina el individuo. Pero la libertad constitucional, en su condición de libertad jurídica, no presenta tales características.
La libertad jurídica es esencialmente limitada y controlable, por
cuanto se manifiesta en la convivencia social organizada. Sin un orden y sin límites para la libertad, es imposible que exista la libertad constitucional. La relación armónica entre los individuos, y la relación armónica entre ellos y la organización política global, impone necesariamente restricciones para la libertad, que son expresadas en las normas jurídicas que la regulan.
En toda sociedad políticamente organizada la libertad aparece
limitada por el orden que ella establece. Pero en un sistema democrático constitucional esas limitaciones a la libertad deben ser razonables, respondiendo a la necesidad de salvaguardar los intereses individuales y los intereses de la comunidad. Es por ello que las limitaciones a la libertad no pueden conducir a su total desconocimiento, y que sus regulaciones deben ser razonables y objeto de una interpretación restrictiva.
Si la libertad jurídica fuera absoluta, tal como puede ser concebida
por algún pensamiento filosófico, sería imposible concretar una
vida social en libertad. Por tal razón, la libertad constitucional está
condicionada a la adecuación del individuo al orden jurídico de la
sociedad global. Sin esa subordinación al ordenamiento jurídico, no
puede expresarse una sociedad organizada y la libertad constitucional no será tal. En este caso no habrá libertad, sino libertinaje.
En el ordenamiento constitucional no existen las libertades absolutas.
Ni siquiera la libertad de vivir, institucionalizada en el derecho
a la vida, reviste carácter absoluto. Todas las libertades individuales, aunque importen el reconocimiento de libertades naturales del hombre, así como también todas las libertades sociales establecidas por la ley, están sujetas a reglamentaciones que, como tales, son restricciones razonables a ellas, impuestas para armonizar los intereses individuales y satisfacer el bien común que motiva la creación de la organización política global.
La relación entre la libertad constitucional y sus limitaciones,
impuestas por el orden social, permite precisar sus contenidos. Se
trata de una libertad jurídica y no extrajurídica. Es una libertad relevante, en cuanto tiene previstos efectos jurídicos. Es una libertad lícita, en cuanto no se concibe jurídicamente la presencia de una libertad ilícita y sí los efectos antijurídicos de un comportamiento humano que es su causa eficiente.
Son varias las disposiciones constitucionales que, de manera explícita o implícita, permiten la calificación jurídica del concepto de
libertad. De ellas, el art. 19 de la Ley Fundamental es el que le otorga su precisión básica. Dispone que nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Se trata de un principio general que está acompañado por las hipótesis en las cuales se limita la libertad individual, y si bien ellas aluden a las acciones privadas de las personas, un enfoque interpretativo sistemático permite su aplicación extensiva a áreas extrañas a los llamados derechos personalísimos. Tales límites, al margen de los legales, están conformados por el orden público, la moral pública y el deber de no ocasionar daños innecesarios a terceros en resguardo de su dignidad.
esto está sacado del tratado de derecho constitucional de Gregorio Badeni muy buena obra muy abarcativa
espero te sirva de algo
todo un capitulo del libro habla de libertad constitucional y el cap sgte el titulo dice libertad y sistemas politicos si te sirve te lo paso
p/d: lei un poco así como a la pasada por ahi puse cualquier cosa igual vale la intención!!!
Impresionante!!! Es lo que necesitaba. Con eso que resumiste ahi me basta, esta perfecto y bien claro. Es que estoy preparando este final libre y este era un pequeño punto... hay que regular que no falta ni sobre... Cuando precise meterme más en tema voy a acordarme de tu cita de Badeni. Mil gracias.
¿Es esto lo que estás buscando? Si es así avisame, que te consigo material sobre el constitucionalismo liberal, que algo tengo...