"Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera , asi como los ganados de toda especie , que pasen por un territorio de una provincia a otra , serán libres de los derechos de transito , siéndolos también los CARRUAJES , buques o bestias en que se transporten ; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante , cualquiera que sea su denominación , por el hecho de transitar el territorio".
Estando en el siglo XXI , es posible aun que veamos por las calles a bestias o animales(caballos)siendo utilizados por los cartoneros.
NO USEN A LAS BESTIAS DE CARRUAJE COMO MEDIO DE TRANSPORTE, CON FRIO, MAL ALIMENTADOS, ALGUNAS PREÑADAS. QUE EL MUNICIPIO LES DE MOTO O BICICLETA.