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LIBRO


Hola gente, necesito saber el precio del libro de casos de Marcelo Sancinetti, si alguien me pasa el dato agardezco!

Agustinpa UNLZ

Respuestas
UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 31/08/08
Casos de derecho penal. Parte general-1 : Edición: 3
Tapa: Rústica
Editorial: Hammurabi
Páginas: 344
Formato: 23 x 16 cm
Año: 2005
ISBN: 950-741-194-1
Precio: $ 98,00 |
Colaboradores:
Stratenwerth, Günter (Colaborador)
Ziffer, Patricia S. (Colaborador)

Temas principales:
Funciones del derecho penal. Garantías. Aplicación de la ley penal. Iniciación en el análisis de casos mediante soluciones-tipo.



Título: Casos de derecho penal. Parte general-2
Subtítulo: Teoría del hecho punible

Autor: Sancinetti, Marcelo A.

Edición: 3
Tapa: Rústica
Editorial: Hammurabi
Páginas: 328
Formato: 23 x 16 cm
Año: 2005
ISBN: 950-741-211-5
Precio: $ 98,00 |

Temas principales:
Delito doloso de comisión. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Punibilidad.


Título: Casos de derecho penal. Parte general-3
Subtítulo: Teoría del hecho punible

Autor: Sancinetti, Marcelo A.

Edición: 3
Tapa: Rústica
Editorial: Hammurabi
Páginas: 360
Formato: 23 x 16 cm
Año: 2005
ISBN: 950-741-222-0
Precio: $ 98,00 |

Temas principales:
Tentativa. Delito doloso de omisión. Autoría y participación. El delito imprudente de comisión y de omisión. Fundamentos del derecho penal y teoría de la ley penal. Teoría del delito. Delitos dolosos de comisión. Delitos culposos de comisión. Delitos culposos de omisión. Casos de ejercitación. Casos de examen.






FUENTE: Editorial Astrea, Librería virtual http://www.astrea.com.ar/author/AH12600/ (jajaj ya parezco de Taringa! jajaja)


Saludos
Pablo Andres

Also available in sober (except weekends and holidays)

UNLZ
Agustinpa Ingresante Creado: 31/08/08
Gracias por tomarte el laburito!, opinas que me sirve comprar alguno?

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 31/08/08
Eeeehhhh................

Mirá... Yo la verdad es que no usé ninguno de esos libros (y di penal I y a los diez dias penal II -6 y 7 respectivamente- sin problemas)
Es más (capaz que digo una animalada y ahora me tiran misiles los demás) pero jamás habia escuchado hablar de Marcelo Sancinetti ¿es de la UBA, no?
No te sabría decir
Saludos
Pablo Andrés

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UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/09/08
Yo tambien espero los misilies, porque no lo conocia, pero busque en la web este es su CV (bastante largo e interesante):

a) TÍTULOS UNIVERSITARIOS OBTENIDOS
1. Procurador (1982): Por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, graduado el 15 de julio de 1982, con promedio general de estudios de 9,57 puntos sobre 10.
2. Abogado (1982): Por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, graduado el 26 de noviembre de 1982, con promedio general de estudios de 9,50 puntos sobre 10.
3. Cursos de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid (1985/1986). Realizó los cursos monográficos de doctorado: “Problemas fundamentales de la Criminología en la actualidad” (sobresaliente), “La detención en los procesos penales” (sobresaliente) y “Normativa internacional sobre tratamiento de reclusos y delincuentes” (notable). Tras estos cursos, la Universidad de Buenos Aires lo habilitó a presentar una tesis para acceder al título de doctor, lo que se concretó en 1990 (v. N.º 4 siguiente). También quedó en condiciones de doctorarse ante la Universidad Complutense, lo que se concretó en 1994 (v. N.º 5 subsiguiente).
4. Doctor de la Universidad de Buenos Aires (1990): Por su tesis: “Disvalor de acción y teoría del ilícito (El dolo como caracterizador del ilícito)”. Este trabajo fue dirigido por los profesores doctores Enrique Bacigalupo (durante un primer año de investigación en Madrid [1985/1986], con el apoyo de una beca del Instituto de Cooperación Iberoamericana), y Julio B. J. Maier; el último se desempeñó como director de tesis durante los años 1987 a 1989, para presentar al doctorando a la defensa oral de su trabajo, el 22/8/1990, ante el tribunal examinador integrado por los profesores Gerardo Peña Guzmán, Eugenio Raúl Zaffaroni y David Baigún. Calificación: “sobresaliente” (10 puntos), con recomendación al “Premio Facultad”.
5. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1994). Por su tesis: “¿Fundamentación objetiva del ilícito en Jakobs? — A la vez, una investigación sobre el ilícito del hecho tentado y el desistimiento de la tentativa”. Este trabajo es el producto de la investigación realizada en el Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn, como becario de la Fundación Alexander von Humboldt (1991-1993), bajo la compañía científica del profesor Günther Jakobs, director del mencionado instituto. Director de esta tesis ante la Universidad Complutense fue el Prof. Dr. Enrique Gimbernat Ordeig (Madrid). La defensa oral de la tesis ocurrió el 7/7/1994, ante el tribunal examinador integrado por los profesores doctores Carlos Suárez González, Jesús-María Silva Sánchez, Enrique Bacigalupo, Antonio García Pablos de Molina y Luis Rodríguez Ramos. La tesis fue aprobada con la máxima calificación del currículum español: “apto cum laude”.

b)ANTECEDENTES DOCENTES E ÍNDOLE DE LAS TAREAS DESARROLLADAS

1. Auxiliar de Cátedra no graduado en Derecho Penal-Parte General (1974): En la cátedra entonces a cargo del Prof. Dr. Enrique Bacigalupo (Universidad de Buenos Aires).
2. Profesor Adjunto Interino de Derecho Penal-Parte General (1984 y 1985): En la cátedra entonces a cargo del Abog. Enrique Paixão (Universidad de Buenos Aires).
3. Profesor Adjunto Interino de Derecho Penal-Parte Especial (1984 y 1985): En la cátedra entonces a cargo del Dr. David Baigún (Universidad de Buenos Aires).
4. Profesor Adjunto Interino de Derecho Internacional Privado (1984): En la cátedra entonces a cargo del Dr. Antonio Boggiano (Universidad de Buenos Aires).
5. Profesor Adjunto de dedicación semi-exclusiva (1984): Mientras no tuvo cátedra propia, se desempeñó —más allá de los cargos docentes arriba indicados—, como Investigador Científico del Instituto Ambrosio Gioja (Universidad de Buenos Aires), instituto que también co-subvencionó sus investigaciones en Madrid, hasta ser designado profesor ordinario (ver punto 6), momento en que concluyeron también las designaciones como profesor interino.
6. Profesor asociado regular a cargo de una cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal (desde 1986 a 1996): Desde 1986 a 1996 (es decir, hasta que obtuvo su cargo actual de profesor titular regular) fue profesor asociado de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, designado por resolución 169/86, tras los concursos de oposición de 1985. Con ello devino en el catedrático más joven de esa Facultad, a los 35 años.
7. Profesor invitado por el Instituto de Estudios Universitarios San Pablo C.E.U. (Madrid): Durante el ciclo académico 1985/1986 participó como profesor invitado en el seminario dirigido, en dicho instituto universitario, por el Prof. Dr. Dr. Enrique Bacigalupo.
8. Profesor del Departamento de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: Desde 1987 hasta 1990 ha dictado diversos cursos de postgrado en la Facultad referida, así como también en 1994, al regreso de su estancia de investigación en la República Federal de Alemania. A partir de 1995 no dictó cursos de postgrado en su propia universidad, sino en universidades del interior.
9. Profesor invitado del Departamento de Postgrado y Servicios a Terceros, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). Participó por primera vez en cursos de postgrado de dicha universidad los días 9 y 10 de setiembre de 1994, en un Curso de Formación Superior en Derecho Penal dictado por el mencionado departamento. Posteriormente participó en forma reiterada en cursos de postgrado de esa universidad (última participación en setiembre de 2003, en disertaciones sobre “imputación objetiva” dadas en la ciudad de Santa Fe y en el Centro de Formación Judicial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, curso a cargo de la U.N.L.).
10. Profesor invitado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Münster. Fue designado como profesor invitado de dicha universidad por el mes de junio de 1995 —contratado por un mes—, para dictar un seminario conjuntamente con el Prof. Dr. Eberhard Struensee, sobre Tentativa y desistimiento de la tentativa, y para disertar en el Coloquio Permanente de Profesores y Asistentes de Derecho Penal de la Universidad de Münster, sobre el tema de su investigación en la Universidad de Bonn 1991-1993 (¿Fundamentación objetiva del ilícito en Jakobs?); la conferencia se denominó: ¿Fundamentación subjetiva del ilícito a partir de Günther Jakobs?
11. Profesor contratado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB). En 1996 y 1997 dictó cursos de postgrado para funcionarios judiciales y profesionales de la matrícula de abogado. El curso tuvo lugar en el Instituto de Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Económicas de la mencionada Universidad (Trelew, Comodoro Rivadavia, Esquel). En concreto dictó la asignatura: Teoría del delito y sistema de la pena.
12. Profesor de postgrado (Derecho Penal, Parte General) de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). En 1997 y 1998 dictó cursos de postgrado para funcionarios judiciales y profesionales de la matrícula de abogado en la ciudad de Corrientes. Con posterioridad, siguió dictando clases aisladas en ese postgrado (sólo que los dos primeros años tuvo a su cargo el módulo completo). Cabe acotar que este curso de postgrado fue organizado sobre la base de un diseño de postgrado redactado por el suscripto a instancias de un contrato de la referida universidad. El estudio previo se tituló: Proyecto de creación de Carreras de Postgrado en Derecho Penal [Especialización - Maestría - Doctorado], Buenos Aires, 29/2/1996. Posteriormente debió realizar un estudio complementario titulado: Informe complementario sobre el Proyecto de Carreras de Postgrado en Derecho Penal (Universidad Nacional del Nordeste), Buenos Aires, 10/5/1996.
13. Profesor de teoría de la responsabilidad penal de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). En agosto de 1995 ha disertado por primera vez como profesor de la Universidad Torcuato Di Tella, cuya carrera de abogacía comenzó luego, en marzo de 1996. Fue el primer profesor de derecho penal, parte general, de esa universidad (1996 y 1997). Posteriormente resignó un cargo de profesor full time de esa universidad en favor de su discípulo Marcelo Ferrante, quien se desempeña en ella actualmente en ese carácter. El suscripto permanece vinculado a esa universidad como “profesor visitante”, habiendo dictado su último seminario hasta hoy en el año 2001 (sobre la obra de Manuel Cancio Meliá: Conducta de la víctima e imputación objetiva en derecho penal, J. M. Bosch Editor, 1998 [2ª ed., 2001]).
14. Profesor titular de Derecho Penal y Procesal Penal (d. 1996). En mayo de 1996 participó de un concurso para acceder a una plaza de profesor titular de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires. Postulados 7 candidatos, su exposición oral fue calificada con 10 puntos, y en general clasificado en el primer lugar del orden de mérito por antecedentes y oposición, clasificación que no motivó impugnaciones. El dictamen fue emitido unánimemente por los miembros del jurado, profesores Eduardo Aguirre Obarrio, Carlos Creus y Jorge de la Rúa. Por Res. 5140/96, la Facultad de Derecho recomendó a la Universidad de Buenos Aires la designación de cargos, conforme al dictamen del jurado, lo que poco después dio lugar a la Res. del Consejo Superior 4226/96 (28/8/96), que lo designó Profesor Titular regular. Éste es el cargo que tiene actualmente en la Facultad de Derecho.

c) ANTECEDENTES CIENTÍFICOS, CONSIGNANDO LAS PUBLICACIONES U OTROS RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD.CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN SEGUIDOS, CONFERENCIAS Y TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS

§ 1. Publicaciones
[Nota: Sus primeros trabajos de investigación datan ya de la época de estudiante, lo que le permitió acceder a una cátedra a los tres años de graduarse de abogado. Esos y otros trabajos posteriores son ordenados seguidamente, en primer lugar según se trate de libros (en castellano, en alemán, en prensa), artículos, comentarios bibliográficos y traducciones (dentro de éstas, libros y artículos); luego, bajo cada rubro, lo son por orden cronológico.]
I. Libros
a) En castellano
1975 1. Casos de Derecho Penal. Teoría del delito, 1ª ed., Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1975, 220 ps. (Prólogo de Enrique Bacigalupo). Se trata del primer libro de casos penales utilizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires de sello editorial argentino. Comentario bibliográfico de María de las Mercedes Arqueros, en “Nuevo Pensamiento Penal”, 1975, ps. 583/584. [ISBN: no registraba]
1986 1 bis. Casos de Derecho Penal, 2ª ed., Hammurabi, Buenos Aires, 1986, 276 ps. (dos reimpresiones, última: 1999). Comentario bibliográfico de Ricardo O. Sáenz, en “Doctrina Penal”, 1986, ps. 803/806. [ISBN: en 1986: 950-9079-52-3 + en 1999: 950-741-068-6]
1988 2. Derechos humanos en la Argentina postdictatorial, Lerner, Buenos Aires, 1988, 344 ps. Comentado por Franz-B. Marré en la revista alemana „Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht“, 1988, ps. 801/803. [ISBN: 950-9039-36-5]
1990 3. Sistema de la teoría del error en el Código Penal argentino, Hammurabi, Buenos Aires, 1990, 350 ps. Se trata de la reedición de 4 artículos publicados primeramente en forma independiente, con más una nota bibliografica también anterior, y una Introducción sobre la relatividad de la teoría del error, que apareció por primera vez en este libro (presentada antes como conferencia en el II Congreso Universitario Nacional y I Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología [1989]).
[ISBN: 950-741-001-5]
1991 4. Teoría del delito y disvalor de acción. Un análisis de las consecuencias prácticas de un concepto personal de ilícito circunscripto al disvalor de acción, Hammurabi, Buenos Aires, 1991, 821 ps. (Se trata de la publicación de su primera tesis doctoral [Universidad de Buenos Aires], cuyo título académico original rezaba: “Disvalor de acción y teoría del ilícito [El dolo como caracterizador del ilícito]”; ver supra: a) Títulos Universitarios, N.º 4.) [ISBN: rúst. 950-741-008-2 + enc. 950-741-010-4]
1994 5. El delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público —art. 268 (2), C.P.—. Un tipo penal violatorio del Estado de Derecho, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1994, 128 ps. Reimpresión 2000. [ISBN: en 1994: 950-9606-92-8 + en 2000: 950-894-268-1]
1995 6. Límites del recurso de casación según la gravedad de la sentencia penal condenatoria, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1995, 190 ps. Libro en coautoría con Marcelo Ferrante, dentro del cual el suscripto escribe un capítulo y una addenda que conforman en total sólo unas 40 páginas a su cargo. El libro contiene además otra addenda con fallos de diversos tribunales, que insume unas 100 páginas.[ISBN: 950-9606-98-7]
1995 7. Fundamentación subjetiva del ilícito y desistimiento de la tentativa. A la vez, una investigación sobre la fundamentación del ilícito en Jakobs, Temis, Bogotá, 1995, 300 ps. (Se trata de la investigación desarrollada en el Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn, dirigido por el Prof. Dr. Günther Jakobs, que devino en su segunda tesis doctoral [Universidad Complutense de Madrid], y cuyo título académico original rezaba: “¿Fundamentación objetiva del ilícito en Jakobs? — A la vez, una investigación sobre el ilícito del hecho tentado y el desistimiento de la tentativa”.) Por la dificultad de hallar en Buenos Aires libros de editorial Temis, se publicó (con permiso de esta editorial colombiana) una edición argentina de ese mismo libro, que apareció en editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2004, 419 ps.
[ISBN: Temis: 958-35-0075-5 Hammurabi: 950-741-7]
1996 8. Subjetivismo e imputación objetiva en derecho penal. Se trata de tres conferencias dictadas en el simposio internacional realizado en Bogotá, los días 26, 27 y 28 de setiembre de 1996, Universidad Externado de Colombia, Serie N.º 8, Bogotá, 1996, 192 ps. Poco después fue publ. con el mismo título en Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, 207 ps.[ISBN: Bogotá: 958-616-290-7 Bs. As.: 950-894-059-X]
1996 9. El ilícito propio de participar en el hecho ajeno. Sobre la posibilidad de la autonomía interna y externa de la participación, Universidad Externado de Colombia, “Cuaderno de Conferencias y Artículos”, N.º 3, Bogotá, 39 ps. (Conferencia pronunciada por primera vez en el VI Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología, 26/8/1994.)[ISBN: 958-616-239-7]
1996 10. Responsabilidad por acciones o responsabilidad por resultados. A la vez, una refundamentación de la punibilidad de la tentativa, Universidad Externado de Colombia, Cuadernos de Conferencias y Artículos, N.º 9, 35 ps. (Conferencia pronunciada por primera vez en La Plata, grupo de estudio a cargo del Dr. Leopoldo Schiffrin, 21/4/1994; luego bajo el título: Fundamento del ilícito penal: ¿lesión del bien jurídico o quebrantamiento de la norma?, en el VI Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología, 26/8/1994, y muchas otras veces con posterioridad.)[ISBN: 958-616-234-6]
1997 9 + 10 bis. Ilícito personal y participación, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997; reimpresión inalterada, 2001, 110 ps. (Publicación conjunta de los trabajos enumerados bajo Nros. 9 y 10, con más un diseño de disposiciones legales de orientación subjetivista, publicado también al final de la obra enumerada bajo N.º 8).
[ISBN: en 1997: 950-894-056-5 en 2001: 950-894-056-5]
1998 11. Estudios sobre la teoría de la imputación objetiva, en coautoría con Manuel Cancio Meliá y Marcelo Ferrante, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1998, 150 ps. (al suscripto le pertenece el capítulo de ps. 37/74: Observaciones sobre la teoría de la imputación objetiva); este libro fue publicado también bajo el título: Teoría de la imputación objetiva, Universidad Externado de Colombia, Serie N.º 14, Bogotá, 140 ps. (cap. del suscripto, ps. 101/136).[ISBN: Bs. As.: 950-894-113-8 Bogotá: 958-616-368-7]
1999 12. El derecho penal en la protección de los derechos humanos. La protección de los derechos humanos mediante el derecho penal en las transiciones democráticas. Argentina, en coautoría con Marcelo Ferrante. Se trata de un Proyecto de investigación realizado por encargo del Instituto Max-Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional, publ. por Hammurabi, Buenos Aires, 1999, 492 ps.; a cargo del suscripto corresponden las páginas: 71/200 + 221/376 + 453/492; aprox. 326 ps.).[ISBN: 950-741-077-5]
2000 13. Análisis crítico del caso “Cabezas”. T. I: La instrucción, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, 1.142 ps. [ISBN: Obra compl. enc.: 950-894-232-0 t. I enc.: 950-894-233-9]
2001 14. La nulidad de la acusación por indeterminación del hecho y el concepto de instigación. Diálogos de seminario, a propósito del caso “Cabezas”, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, 301 ps. (comentario bibliográfico, v. supra, 14).[ISBN: 950-894-298-3]
2001 15. La violación a la garantía de la imparcialidad del tribunal. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación al “caso Cabezas”, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, 218 ps. Esta obra coincide plenamente con el cap. I del tomo II a que se refiere el número siguiente (comentario bibliográfico, v. supra, 14).[ISBN: 950-894-307-6]
2002 16. Análisis crítico del caso “Cabezas”. T. II: El juicio, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, 1.157 ps. (comentario bibliográfico, v. supra, 14).
[ISBN: Obra compl. enc.: 950-894-232-0 t. II enc.: 950-894-334-3]
2002 17. Desviación del curso causal y “dolus generalis”, en coautoría con Claus Roxin, Hammurabi, Buenos Aires, 2002, 108 ps. Al suscripto pertenece el capítulo segundo (“Dolus generalis” y “suerte penal”, ps. 47/74), y el apéndice de jurisprudencia alemana y argentina, ps. 83/108. (El artículo del suscripto incluido en este libro es el trabajo publicado primeramente en alemán, traducción de Manuel Cancio Meliá, en Festschrift für Claus Roxin, 2001.)[ISBN: 950-891-091-7]
2003 18. Dogmática del hecho punible y ley penal - Dogmatik Derecho Straftat und Strafgesetz, edición bilingüe, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2003, 167 ps. (85 ps. de texto en castellano).[ISBN: 950-894-404-8]
2005 19. Casos de derecho penal. Parte General. TOmo 1. Contribuciones de Gunter Stratenwert y Patricia Ziffer, 3° edición reelaborada y ampliada, Hammurabi, Bs. As., 342 ps. [ISBN: 950-741-194-1]
2005 20. Casos de derecho penal. Parte General. Tomo 2, 3° edición elaborada y ampliada, Hammurabi, Bs. As., 322 ps. [ISBN: 950-741-211-5]
2005 21. Casos de derecho penal. Parte General. Tomo 3, 3° edición reelaborada y ampliada, Hammurabi, Bs. As., 322 ps. [ISBN: 950-741-211.5]
2005 22. Juicio Político. Garantías del acusado y garantías del Poder Judicial frente al poder político. Las defensadel Juez Antonia Boggiano, en coautoría con María Angélica Gelli, Hammurabi, Bs. As., 354 ps. [ISBN: 950-741-222-0]
2006 23. Casos de derecho penal. Parte General. Contribuciones de Gunter Stratenwerth y Patricia Ziffer, 3° edición encuadernada que contiene las 3 obras indicandas bajo Nros. 19,20 y 21. [ISBN: 950-741-242-5]
b) En alemán
1995 1. Subjektive Unrechtsbegründung und Rücktritt vom Versuch. Zugleich eine Untersuchung Derecho Unrechtslehre von Günther Jakobs, Carl Heymanns Verlag, Köln-Berlin-Bonn-München, 1996, 317 ps. (Se trata de la versión alemana de la obra citada supra, § 1, I, a, sub 7, traducida por Manuel Cancio Meliá y otros.)[ISBN: 3-452-22927-0]
[Nota: En lo que se refiere a la trascendencia de la obra del suscripto, este trabajo es el de mayor repercusión fuera de Argentina, tanto en Alemania, como —en razón de la influencia que tiene lo alemán en el mundo jurídico-penal hispano e hispanoamericano— en España y América Latina. Primeramente recibió un comentario bibliográfico del Prof. Dr. Georg Küpper (Postdam) en la revista alemana „Goltdammer’s Archiv für Strafrecht“ [GA] (“Archivo de Derecho Penal de Goltdammer”), fundada en 1853, 1996, ps. 307/9. Con el tiempo, esta obra recibió acogida en los manuales de Köhler, Freund, Stratenwerth, Roxin (la recepción más reciente y extensa, en el flamante t. II de su Lehrbuch, aún no traducido), en un artículo de Günther Jakobs y en el Código Penal alemán comentado de Schönke/Schröder/Eser, 26ª edición.]
2002 2. Strafrecht in Reaktion auf Systemunrecht. Vergleichende Einblicke in Transitionsprozesse. 3 Argentinien [Derecho penal en reacción contra el ilícito del sistema. Visión comparada en los procesos de transición. 3 Argentina]. Versión alemana de Norbert Lösing. Se trata de la traducción de la obra escrita en coautoría con Marcelo Ferrante, enumerada supra, § 1, I, a, sub 12. Esta obra fue publicada por el Instituto Max-Planck bajo el nombre de los compiladores de todo el proyecto de investigación que encaró ese Instituto en varios países: Albin Eser y Jörg Arnold (Hrsg. [comp.]), Edition Iuscrim, Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht, Freiburg i. Br., 2002, 441 ps. (al suscripto corresponden: ps. 35/156 + 176/323 + 395/433; aproxim. 300 ps.)[ISBN: 3-86113-925-1]
2003 3. Dogmatik Derecho Straftat und Strafgesetz - Dogmática del hecho punible y ley penal. Edición bilingüe (versión alemana de Manuel Cancio Meliá, revisión de Thomas Kliegel), Ad-Hoc, Buenos Aires, 167 ps. (85 ps. de texto en alemán; v. supra, § 1, I, a, sub 18).[ISBN: 950-894-404-8]
II. Artículos
a) En castellano
1976 1. Error, dolo y culpabilidad: ¿un problema de lege lata? (ponencia a las IV Jornadas Nacionales de Derecho Penal, 1976), en “Nuevo Pensamiento Penal”, 1976, ps. 267/293 (también en: Sistema de la teoría del error en el Código Penal argentino [v. supra, § 1, I, a, 3]).
1978 2. Estupro y estupro impropio (“violación”), en “Doctrina Penal”, 1978, ps. 335/424 (ahora también en: Sistema de la teoría del error en el Código Penal argentino [v. supra, § 1, I, a, 3]).
1980 3. ¿Hacia la “indexación” de la pena de multa?, en “Doctrina Penal”, 1980, ps. 611/689.
1983 4. Indexación y principio de legalidad: un acierto de la Corte Suprema, en “Doctrina Penal”, 1983, ps. 101/111.
1983 5. El art. 4 de la Ley de Concursos: su legitimidad constitucional y la arbitrariedad de la propia Corte, en “La Ley”, 1983-D, ps. 402/421.
1984 6. El art. 4 de la Ley de Concursos: historia e histeria de una reforma, en “Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones”, 1984, ps. 139/166. Se trata de la reformulación escrita de dos conferencias, la primera pronunciada en el Banco Credicoop Cooperativa Limitada (8/11/ 1983) y la segunda, en la Asociación de Bancos de la República Argentina (15/ 11/1983).
1984 7. La apropiación de cosa perdida como hurto atenuado, en “Doctrina Penal”, 1984, ps. 293/331 (también en: Sistema de la teoría del error en el Código Penal argentino [v. supra, § 1, I, a, 3]).
1985 8. Error de prohibición y error de punibilidad, en “Doctrina Penal”, 1985, ps. 427/472 (ahora también en: Sistema de la teoría del error en el Código Penal argentino [v. supra, § 1, I, a, 3]).
1986 9. Negociaciones incompatibles en el ejercicio de funciones públicas, en “Doctrina Penal”, 1986, ps. 71/86 (también en “Anuario de Derecho Penal Español”, 1986).
1986 10. Dolo y tentativa: ¿El resultado como un mito?, en “Doctrina Penal”, 1986, ps. 505/ 519.
1987 11. Análisis crítico del juicio a los ex-comandantes, en “Doctrina Penal”, 1987, ps. 59/116 (ahora también en: Derechos humanos en la Argentina postdictatorial [v. supra, § 1, I, a, 2]). Conferencia pronunciada en la Universidad Pontificia de Salamanca (Instituto de Estudios Europeos y Derechos Humanos “Benedictus a Nursia – René Cassin”) el 29/10/ 1986.
1987 12. Validez y alcances del Proyecto de “Punto Final”, en “Doctrina Penal”, 1987, ps. 117/140 (ahora también en: Derechos humanos en la Argentina postdictatorial [v. supra, § 4, I, a, 2]). Dictamen posteriormente formulado como conferencia en la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, en Mesa-Debate del 3/4/1987.
1987 13. Obediencia debida y Constitución nacional, en “Doctrina Penal”, 1987, ps. 463/515 (también publicado ese mismo año en “Lecciones y Ensayos”, 1987, ps. 261/311 (ahora también en: Derechos humanos en la Argentina postdictatorial [v. supra, § 1, I, a, 3]). Conferencia pronunciada en la Asociación de Abogados de Buenos Aires, el 27/7/1987, por invitación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
1987 14. Tentativa y dolo eventual, en “Doctrina Penal”, 1987, ps. 781/796.
1988 15. Inducción al suicidio y homicidio en autoría mediata, en “Doctrina Penal”, 1988, ps. 255/281.
1988 16. La enseñanza del derecho y la responsabilidad social de los juristas, en “Lecciones y Ensayos”, 1988, ps. 291/298.
1991 17. Evolución de los derechos humanos en la Argentina postdictatorial, en Beloff y otros (comp.) “Cuadernos de la Cárcel”, Buenos Aires, 1991, ps. 63/81 (edición especial de la revista “No hay derecho”). (Se trata aquí de la versión castellana original del trabajo primeramente editado en alemán [v. infra, § 1, II, b, N.º 1], y que vio la luz en Argentina mucho tiempo después.)
1992 18. Disvalor de acción y disvalor de resultado en la teoría del ilícito (Lección inaugural del autor, dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 30/3/1987), en “Justicia Penal y Sociedad” (Guatemala), año 2, nº 2, ps. 31/49.
1995 19. ¿Fundamentación objetiva del ilícito en Jakobs? (Lección de la tesis doctoral ante la Universidad Complutense de Madrid del 7/7/1994), en “Lecciones y Ensayos”, nº 62, (1995), ps. 49/66.
1995 20. El delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público. Sobre la inconstitucionalidad del art. 268 (2), del Código Penal argentino, colaboración en el libro de Homenaje al Profesor David Baigún, El Derecho Penal hoy, Buenos Aires, 1995, ps. 289/315. Se trata de un resumen de su libro mencionado supra, § 1, I, a, 5. Conferencia pronunciada durante 1994 en diversas ocasiones y entidades: Universidad Nacional de Tucumán, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional del Nordeste y Jornadas Rioplatenses de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminología, realizadas en el Hotel Quiroga de Salto, Uruguay. En 1996 fue dictada nuevamente como conferencia, con ligeras modificaciones de matices, en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Tierra del Fuego y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos.
1996 21. El ilícito propio de participar en el hecho ajeno. Sobre la posibilidad de la autonomía interna y externa de la participación, en “Revista Peruana de Ciencias Penales”, año II (1994), N.º 4, ps. 571/594. (Publicado también de modo independiente por la Universidad Externado de Colombia, en la serie “Cuadernos de Conferencias y artículos”, N.º 3, Bogotá, 1996, 39 ps.; v. supra, § 1, I, a, 9.)
1996 22. ¿Responsabilidad por acciones o responsabilidad por resultados? A la vez, una refundamentación de la punibilidad de la tentativa, en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal” (Ad-Hoc, Buenos Aires), Nros. 1-2, año II (1996), ps. 51/72. (Publ. también por la Universidad Externado de Colombia, en la serie de “Cuadernos de Conferencias y Artículos”, v. supra, § 1, I, a, 10.) Se trata de la conferencia pronunciada durante 1994 —con diferencias de matices— en diversas ocasiones y entidades: Universidad Nacional de Tucumán, Universidad Nacional del Litoral, Universidad Nacional de Lomas de Zamora y Universidad Nacional del Nordeste. Finalmente, la conferencia fue dada nuevamente el 29/8/1995, como presentación del autor en calidad de Profesor de responsabilidad penal en la Universidad Torcuato Di Tella.
1996 23. Cómius del encarcelamiento preventivo. Plazo máximo razonable (Pacto de San José de Costa Rica). Dictamen sobre el proyecto del orden del día N.º 39, de lo que luego fue la ley 24.390, como asesor de la Comisión de Asuntos Constitucionales del H. Senado de la Nación, publicado en el apéndice al libro de Daniel Domínguez Henaín, Ley 24.390 — Prisión preventiva — Plazo máximo, cómius del encarcelamiento cautelar (Análisis dogmático y jurisprudencial), Juris, Rosario, 1996, ps. 90/133.
1997 24. ¿Relevancia del disvalor de resultado en la teoría de la imputación de Jakobs?, en De las penas, Homenaje al Profesor Isidoro de Benedetti, Depalma, Buenos Aires, 1997, ps. 451/480. (Se trata del primer capítulo del libro citado supra, § 1, I, a, 7. Ese texto fue leído como conferencia en el Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología en la Universidad Nacional de Córdoba [setiembre de 1993].)
1998 25. Homenaje a la memoria de Hans Welzel a los 20 años de su fallecimiento, Introducción a la obra de Jakobs / Struensee, Problemas capitales del derecho penal moderno, Libro homenaje a Hans Welzel (Prólogo y presentación de Marcelo A. Sancinetti), ps. 15/31. (Una biografía sobre Hans Welzel tomada casi literalmente de esta introducción ha sido publicada recientemente en la “Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, Profesor Dr. Hans Welzel, 1ª Parte, N.º 67 (julio 2003), ps. 52/53; 2ª Parte, N.º 68 (agosto 2003), ps. 52/53.
1998 26. Observaciones sobre la teoría de la imputación objetiva, en Teorías actuales en el Derecho Penal, 75º Aniversario del Código Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, ps. 181/198. (En razón de que este texto corresponde a una conferencia dada en el marco del 75º aniversario del Código Penal argentino realizado en la Universidad de Buenos Aires en 1997, en la que el autor fue interrumpido por los organizadores, en su publicación el autor suprimió las páginas finales, de modo que se trata de una publicación inconclusa; para su publicación íntegra, v. Estudios sobre la teoría de la imputación objetiva, supra, § 1, I, a, 11, en coautoría con Manuel Cancio Meliá y Marcelo Ferrante.)
1999 27. Sobre la inconstitucionalidad del llamado delito de “enriquecimiento ilícito de funcionario público” (El adiós al Estado de Derecho), en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, año V (1999), nº 8-C, ps. 915/968.
2001 28. Exigencias mínimas de la dogmática del hecho punible en la parte general de los códigos penales, en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal” (Ad-Hoc, Buenos Aires), año VII (2001), N.º 11, ps. 93/150; publ. también en “Revista de Derecho Penal y Criminología”, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, nº 8 (2001), ps. 207/259; y algo después en Montealegre Lynett (comp.), El funcionalismo en derecho penal, Libro homenaje al Profesor Günther Jakobs, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, ps. 133/186. (Este texto corresponde al libro publicado en edición bilingüe bajo el título que se indica supra, § 1, I, a, 18.)
2001 29. Tipos de peligro en las figuras penales, en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal” (Ad-Hoc, Buenos Aires), año VII (2001), N.º 11, ps. 147/170. (Artículo publicado en homenaje al Prof. Carlos Creus.); también en “Revista peruana de Ciencias Penales”, N.º 12 (2002), ps. 457/77.
2001 30. “Dolus generalis” y “suerte penal”, en Carlos J. Lascano (comp.), Nuevas formulaciones en las ciencias penales, Homenaje al Profesor Claus Roxin, La Lectura-Lerner, Córdoba, ps. 23/40. (Se trata de la versión española de un artículo publicado primeramente en alemán en Festschrift für Claus Roxin; en español apareció también en forma de libro, juntamente al artículo de Roxin sobre el mismo tema que el suscripto critica en su trabajo [v. supra, § 1, I, a, 17].)
2003 31. Las leyes argentinas de impunidad y el art. 29 de la Cons
titución de la Nación Argentina, en Homenaje al Profesor Enrique Bacigalupo (entiendo que la obra ya ha aparecido, pero el suscripto no tiene ningún ejemplar), y en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal” (Ad-Hoc, Buenos Aires), año IX (2003), N.º 16, ps. 49/68.
2003 32. Por qué un concepto de ilícito penal sin disvalor de resultado permite una dogmática más racional, en Carlos Daza Gómez (comp.), Libro en homenaje al Profesor Jakobs (en prensa), aprox. 30 ps.

b) En alemán
1989 1. Entwicklung Derecho Menschenrechte in Argentinien nach Derecho Diktatur [Evolución de los derechos humanos después de la dictadura], texto de la conferencia dictada en castellano en el Instituto de Sociología de la Universidad de Ciencias Humanas de Estrasburgo el 29/3/1988, publ. en la revista alemana „Lateinamerika“, 1989, ps. 47/57, versión alemana de Franz-B. Marré y Ernesto Garzón Villada.
2000 2. Argentinien [Argentina], Informe sobre Argentina en el marco del Proyecto de Investigación sobre La superación del pasado por medio del derecho penal tras un cambio de sistema político, obra publ. por completo en edición bilingüe, alemán e inglés (pero también en el idioma del disertante, cuando éste exponía en otra lengua), en Eser / Arnold (Hrsg. [comp.]), Strafrecht in Reaktion auf Systemunrecht, Vergleichende Einblicke in Transitionsprozesse [Derecho penal en reacción contra el ilícito del sistema, Visión comparada en los procesos de transición], ps. 29/38 (alemán), 39/47 (inglés) y 48/56 (castellano).
2001 3. Dogmatische Grunderfordenisse eines Allgemeines Teils aus argentinischer Sicht. Mindestanforderungen an die Regelung im Allgemeinen Teil Derecho Strafgesetzbücher [Exigencias dogmáticas básicas de una parte general desde el punto de vista argentino, Exigencias mínimas de la regulación de la parte general de los códigos penales], en Hirsch (Hrsg. [comp.]), Krise des Strafrechts und Derecho Kriminalwissenschaften? [¿Crisis del derecho penal y de las ciencias criminales?], Tagungsbeiträge eines Symposiums Derecho Alexander von Humboldt-Stiftung, Bonn-Bad Godesberg, veranstaltet vom 1. bis 5. Oktober 2000 in Bamberg [Informes de las Jornadas de un Simposio de la Fundación Alexander von Humboldt, Bonn-Bad Godesberg, realizado del 1 al 5 de octubre de 2000 en Bamberg], Duncker y Humblot, 2001, ps. 169/173. Se trata de una versión sumamente resumida, leída en el simposio de Bamberg, octubre de 2000, de la investigación más amplia formulada para ese mismo simposio, publ. ahora por completo en versión bilingüe (v. supra, § 1, I, a, 18; v. también § 1, I, b, 3).
2001 4. „Dolus generalis” und „strafrechtliches Glück“ [“Dolus generalis” y “suerte penal”, en Schünemann y otros, Festschrift für Claus Roxin zum 70. Geburtstag am 15. Mai 2001 [Homenaje a Claus Roxin por su 70.º cumpleaños del 15 de mayo de 2001], ps. 349/364, trad. alemana de Manuel Cancio Meliá.
[Nota: Medida la significación de un artículo según la trascendencia del órgano de publicación, este trabajo se constituye en el artículo más importante del suscripto en el área de sus estudios dogmáticos en forma de artículo, en razón de que la obra Festschrift für Claus Roxin es un libro considerado en un ámbito cultural sumamente extenso (Alemania, Austria, Suiza, España, Italia, Corea, Japón, China y otros), por el enorme influjo del autor homenajeado.]
III. Comentarios bibliográficos
1974 1. Tipo y error, de ENRIQUE BACIGALUPO, en “Nuevo Pensamiento Penal”, 1974 (Homenaje al Prof. Hans Welzel), ps. 426/438 (ahora también en: Sistema de la teoría del error en el Código Penal argentino [v. supra, § 1, I, a, sub 3]).
1975 2. La antijuridicidad penal, de ALFONSO REYES ECHANDÍA, en “Nuevo Pensamiento Penal”, 1975, ps. 244/248.
1976 3. Los homicidios calificados, de JORGE D. LÓPEZ BOLADO, en “Nuevo Pensamiento Penal”, 1976, ps. 155/160.
1976 4. Reforma del Derecho Penal en Alemania - Parte General, de HANS-HEINRICH JESCHECK (traducción de Conrado A. Finzi), en “Nuevo Pensamiento Penal”, 1976, ps. 441/445.
1976 5. Código Penal alemán - Parte general, traducción de JULIO CÉSAR ESPÍNOLA, en “Nuevo Pensamiento Penal”, 1976, ps. 600/601.
1977 6. Manual de Derecho Penal - Parte Especial, de RICARDO LEVENE (H.) y otros, en “Nuevo Pensamiento Penal”, 1977, ps. 190/195.
1980 7. Derecho Penal - Parte General, de JOHANNES WESSELS (traducción de Conrado A. Finzi), en “Doctrina Penal”, 1980, ps. 881/886.
1981 8. Causalismo y finalismo en Derecho Penal, de EDUARDO NOVOA MONREAL, en “Doctrina Penal”, 1981, ps. 173/177.
IV. Traducciones
A. Libros
a) Editados
[Nota: Bajo la expresión “libro” son incluidas seguidamente obras que en su original alemán eran un libro, y también aquellos trabajos que originalmente eran artículos y cuya traducción española apareció en forma autónoma o agrupada con otros trabajos publicados en forma de libro. Este criterio puede ser inconveniente a ciertos respectos. Según otro criterio, son libros (en el original y en su traducción) sólo los enumerados bajo números 1, 7, 11 y 14.]
1990 1. Disvalor de acción y disvalor de resultado en el concepto de ilícito (Handlungs- und Erfolgsunwert im Unrechtsbegriff), de DIETHART ZIELINSKI, Hammurabi, Buenos Aires, 1990, 410 ps. [ISBN: 950-741-005-8]
1991 2. Disvalor de acción y disvalor de resultado en el Derecho Penal (traducción en conjunto con Patricia S. Ziffer, de dos artículos: Handlungs- und Erfolgsunwert im Strafrecht - Zur Relevanz des Erfolgsunwertes im Strafrecht), de GÜNTER STRATENWERTH (presentación de Marcelo A. Sancinetti y prólogo del autor a la edición castellana), Hammurabi, Buenos Aires, 1991, 105 ps.
[ISBN: 950-741-014-7]
1992 3. Dolo, tentativa y delito putativo (traducción de dos artículos: Versuch und Vorsatz - Verursachungsvorsatz und Wahnkausalität), de EBERHARD STRUENSEE (prefacio del traductor y prólogo del autor) Buenos Aires, 1992, 125 ps.
[ISBN: 950-741-016-3]
1996 4. Sobre el injusto del suicidio y del homicidio a petición (Zum Unrecht Derecho Selbsttötung auf Verlangen, publ. en Festschrift für Arthur Kaufmann, 1993, ps. 133 ss.), de GÜNTHER JAKOBS, trad. con Manuel Cancio Meliá, publ. en la serie “Cuadernos de Conferencias y Artículos”, Universidad Externado de Colombia, 1996, N.º 4, 32 ps. (publ. también como artículo en la “Revista Peruana de Ciencias Penales, v. infra, § 1, IV, B, sub 8).
[ISBN: 958-616-259-1]
1996 5. De la capacidad de rendimiento del concepto de “riesgo permitido” para la sistemática del derecho penal (Zur Leistungsfähigkeit des Begriffs „erlaubtes Risiko“ für die Strafrechtssystematik, publ. en Festschrift für Jescheck, 1985, ps. 405 ss.), de MANFRED MAIWALD, publ. en la serie “Cuadernos de Conferencias y Artículos”, Universidad Externado de Colombia, 1996, N.º 6, 44 ps. (publ. también como artículo en la rev. “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, v. infra, § 1, IV, B, sub 6).
[ISBN: 958-616-260-5]
1996 6. ¿Qué aporta la teoría de los fines de la pena? (Was leistet die Lehre von den Strafzwecken?, Berlin-New York, 1995), de GÜNTER STRATENWERTH, publ. en la serie “Cuadernos de Conferencias y Artículos”, Universidad Externado de Colombia, 1996, N.º 8, 38 ps. (publ. también como artículo en la rev. “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, v. infra, § 1, IV, B, sub 7).[ISBN: 958-616-266-4]
1997 7. Conocimiento del ilícito y dolo en el derecho penal tributario (Unrechtskenntnis und Vorsatz im Steuerstrafrechts), de MANFRED MAIWALD, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, 103 ps.[ISBN: 950-894-082-4]
1998 8. Problemas capitales del derecho penal moderno. Libro homenaje a Hans Welzel. Prólogo y presentación de Marcelo A. Sancinetti, de GÜNTHER JAKOBS y EBERHARD STRUENSEE (manuscritos), trad. con Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles y Fernando Córdoba, Hammurabi, Buenos Aires, 1998, 124 ps. Se trata de la publicación de cuatro artículos dados como conferencias en Corrientes y Trelew, en 1997, en un acto de homenaje a los 20 años del fallecimiento de Hans Welzel. Al suscripto le corresponde la traducción de uno de los artículos de Jakobs (Conocimiento y desconocimiento de la norma, ps. 57/80, esta traducción fue publicada también en un libro que recopila artículos de este autor, v. enseguida, sub 12) y uno de los de Struensee (Exposición y abandono de personas, Acotaciones sobre el § 221 del Código Penal alemán en relación con el concepto de peligro concreto y del delito de puesta en peligro, ps. 81/105; esta traducción fue publicada también en un libro que recopila artículos de este autor, v. enseguida, sub 10).[ISBN: 950-741-055-4]
1998 9. La prohibición de regreso en derecho penal, recopilación de artículos de W. NAUCKE, H. OTTO, G. JAKOBS y C. ROXIN, trad. con Manuel Cancio Meliá (al suscripto le corresponde la traducción de los trabajos de Otto y de Roxin; los de Naucke y de Jakobs fueron traducidos por Cancio Meliá), Universidad Externado de Colombia, Serie N.º 11, 1998, 190 ps.[ISBN: 958-16-230-3]
1999 10. Temas sobre teoría del delito, de EBERHARD STRUENSEE, con otros varios traductores (al suscripto le corresponde la traducción del artículo ya citado supra, sub 8: Exposición y abandono de personas, en esta obra, en ps. 117/139), INACIPE, México D.F. 1999, 185 ps.[ISBN: 968-5074-06-2]
2003 11. Cursos causales hipotéticos en el derecho penal. Una contribución sobre la causalidad de la complicidad (Hypothetische Kausalverläufe im Strafrecht, Frankfurt a. M., 1972), de ERICH SAMSON, trad. con Patiricia S. Ziffer, Hammurabi, Buenos Aires, 2003, 211 ps.[ISBN: 950-741-132-1]
2003 12 . Culpabilidad en derecho penal. Dos cuestiones fundamentales, de GÜNTHER JAKOBS, trad. con Manuel Cancio Meliá, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003. Se trata de la republicación de dos artículos de G. Jakobs, uno traducido por M. Cancio M. (El principio de la culpabilidad) y otro por M. Sancinetti, a quien le corresponde la traducción del segundo capítulo (Conocimiento y desconocimiento de la norma, aquí en ps. 59/84), ya publicado anteriormente en Problemas capitales del derecho penal moderno (v. supra, sub 8).[ISBN: 958-616-699-6]
2003 13. Dolo e imprudencias (AK-StGB, Zielinski, 1990), de DIETHART ZIELINSKI, Hammurab, Bs. As., 180 ps. [ISBN: 950-741-140-2]2005 14. Derecho Penal. Parte General I. El hecho punible (Strafrecht. Allgemeiner Teil I. Die Straftat, 2000) de GÜNTER STRATENWERTH. Traducción en conjunto con Manuel Cancio Melía, Hammurabi, Bs. As., 568 ps. [ISBN: rúst. 950-741-199-2 + enc. 950-741-200-X]. Existe también una edción de Civitas, 479 ps. [ISBN: 84-470-2396-6]

B. Artículos
1988 1. El resultado en el concepto final de ilícito (Derecho Erfolg im finalen Unrechtsbegriff), de DIETHART ZIELINSKI, en “Doctrina Penal”, 1988, ps. 283/313 (Se trata de un capítulo del libro mencionado supra, sub 1], publicado primeramente en forma de artículo.)
1988 2. Sobre las normas no jurídicas en el derecho (Über nicht-juristische Normen im Recht), de WINFRIED HASSEMER, en “Doctrina Penal”, 1989, ps. 1/27.
1990 3. Calificación del ilícito por medio del resultado (Unrechtsqualifizierung durch den Erfolg - ein Relikt Derecho Verdachtsstrafe?), de GERHARD DORNSEIFER, en “Doctrina Penal”, 1990, ps. 135/150.
1994 4. La atenuación del marco penal en la tentativa (Die Strafrahmenmilderung beim Versuch, publicado originariamente en: Festschrift für Spendel), de WOLFGANG FRISCH, en “Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales”, 1994, ps. 159/192.
1995 5. Para toda la vida es demasiado tiempo (Lebenslänglich ist zu lang) de UWE WESEL (artículo de opinión publicado originariamente en el semanario alemán „Die Zeit“, el 2/6/1995), en diario “Crónica”, de Comodoro Rivadavia (Chubut), 18/9/1995, p. 28 (artículo de 1 página).
1996 6. De la capacidad de rendimiento del concepto de “riesgo permitido” para la sistemática del derecho penal (Zur Leistungsfähigkeit des Begriffs „erlaubtes Risiko“ für die Strafrechtssystematik, publ. en Festschrift für Jescheck, 1985, ps. 405 ss.), de MANFRED MAIWALD, en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal” (Ad-Hoc, Buenos Aires), Nros.. 1-2, año II (1996), ps. 145/165 (v. supra, § 1, IV, A, a, sub 5).
1996 7. ¿Qué aporta la teoría de los fines de la pena? (Was leistet die Lehre von den Strafzwecken?), de GÜNTER STRATENWERTH, en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal” (Ad-Hoc, Buenos Aires), Nros.. 1-2, año II (1996), ps. 167/184 (también en la “Revista Peruana de Ciencias Penales”), además de su publicación en forma autónoma por la Universidad Externado de Colombia (v. supra, § 1, IV, A, a, sub 6).
1996 8. Sobre el injusto del suicidio y del homicidio a petición (Zum Unrecht Derecho Selbsttötung auf Verlangen) de GÜNTHER JAKOBS, trad. con Manuel Cancio Meliá, publicado en “Revista Peruana de Ciencias Penales”, N.º 4 (1994), ps. 513/30; también en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal” (Ad-Hoc, Bs. As.), N.º 7 (1997), ps. 413/30, además de su publicación en forma autónoma por la Universidad Externado de Colombia (v. supra, § 1, IV, A, a, sub 4).
1997 9. Observaciones sobre la prohibición de regreso (Bemerkungen zum Regreßverbot, en Festschrift für Herbert Tröndle, 1989, ps. 177 ss.), de CLAUS ROXIN, en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, año III (1997), nº 6, ps. 19/44, además de su publicación en forma autónoma por la Universidad Externado de Colombia (v. supra, § 1, IV, A, a, sub 9).
1997 10. Exclusión evitable de la culpabilidad (Vermeidbarer Schuldausschluß, publ. en Gedächtnisschrift für Armin Kaufmann, 1989, ps. 485 ss.), de GÜNTER STRATENWERTH, en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, año III (1997), nº 6, ps. 45/61.
1997 11. Evolución constitucional en Venezuela (manuscrito), de NORBERT LÖSING, en Anuario de Derecho Constitucional, Medellín, 1997, ps. 79/119. Con posterioridad fue publicado el original alemán en Peter Häberle (Hrsg. [comp.]), "Jahrbuch des Öffentlichen Rechts", Nueva serie, t. 46, Tübingen, 1998, p. 551/578.

d) ACTUACIÓN EN UNIVERSIDADES E INSTITUTOS NACIONALES, PROVINCIALES Y PRIVADOS REGISTRADOS EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, Y CARGOS QUE DESEMPEÑÓ O DESEMPEÑA EN LA ADMINISTCIÓN PÚBLICA O EN LA ACTIVIDAD PRIVADA, EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO (indicando organismo o entidad, lugar y lapso).

1. Actuación ya enunciada. Remisión
Acerca de la actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales y privados, véase supra, la enumeración de los 14 puntos del apartado “b)” (ANTECEDENTES DOCENTES E ÍNDOLE DE LAS TAREAS DESARROLLADAS).
2. Otros antecedentes académicos
1. Disertaciones en el interior y en el extranjero: Más allá de las publicaciones mencionadas en apartado c) anterior, y de su actividad como profesor de la Universidad de Buenos Aires, el suscripto ha dictado conferencias en diversos puntos de su país, a saber: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Córdoba, Tucumán, Santa Fe, Corrientes, Tierra del Fuego, Formosa, Jujuy, San Juan, San Luis; y en el extranjero, a saber: Universidad Pontificia de Salamanca (1986), Universidad de Ciencias Humanas de Estrasburgo (1988), Universidad Católica de Santiago de Chile (1991), Hotel Horacio Quiroga, Salto-Uruguay (1994), Universidad de Münster (1995), Universidad de Bonn (1995), Universidad Externado de Colombia, Bogotá (1996 + 2001), Simposio de la Fundación Alexander von Humboldt, habido en el „Hotel Residenzschloß“, Bamberg (2000), Universidad de Múnich (2001), Universidad Damásio de Jesus, San Pablo (2003), Instituto Iberoamericano de Derecho Penal, México D. F. (2003), así como también dictado cursos como consultor de la Agency of International Development (A.I.D.), del gobierno de los Estados Unidos de América, en la ciudad de San Salvador (El Salvador), en 1991. Las conferencias de mayor relevancia han sido publicadas (cf. cita pormenorizada supra). También ha participado en innumerables Simposios y Congresos. En forma particularizada, se describe seguidamente sólo los Seminarios a los que asistió fuera de Argentina:
2. Seminarios en España (1985-86): Además de los cursos de doctorado realizados en la Universidad Complutense de Madrid (v. supra, “a] Títulos universitarios”), ha participado como Profesor Invitado, en el Seminario dirigido por el Prof. Dr. Dr. Enrique Bacigalupo, en el Colegio Universitario San Pablo C.E.U. (Madrid), “Discusión sobre los problemas actuales de la teoría del delito”, siendo la ponencia a su cargo “Problemática actual de lo ilícito en la teoría del delito”.
3. Seminarios en la Universidad de Bonn (1991-93): En la Universidad de Bonn, República Federal de Alemania, además de conducir una investigación sobre tentativa y desistimiento de la tentativa, con particular referencia a la obra de Günther Jakobs, ha participado entre octubre de 1991 y julio de 1993, en los siguientes Seminarios del Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn, dirigido por el Prof. Dr. G. Jakobs:
a) „Hegels Grundlinien Derecho Philosophie des Rechts“
(“Lineamientos de la Filosofía del Derecho de Hegel”)
b) „Aktuelle Kontroversen zu Versuch und Rücktritt“
(“Controversias actuales sobre tentativa y desistimiento”)
c) „Derecho Begriff Derecho Rechtspflicht seit Kant“
(“El concepto de deber jurídico desde Kant”)
d) „Unrecht und Schuld — Aufteilung Derecho Zurechnung“
(“Ilícito y culpabilidad — División de la imputación”)
e) „Derecho Leviathan des Thomas Hobbes“
(“El Leviathan, de Thomas Hobbes”)
En los Seminarios b y d ha presentado diversos trabajos, como co-referente; a saber, en b: „Das Unrecht Derecho versuchten Tat bei Jakobs“ (“El ilícito del hecho tentado en Jakobs”) „Das Unrecht Derecho versuchten Tat bei Armin Kaufmann und Zielinski“ (“El ilícito del hecho tentado en Armin Kaufmann y Zielinski”); en d: „Die vollendete Tat und die Theorie Derecho Rechtsgutsverletzung“ (“El hecho consumado y la teoría de la lesión del bien jurídico”). En el mencionado seminario d, ha participado además con una ponencia principal: „Zur subjektiven Versuchstheorie“ (“Acerca de la teoría subjetiva de la tentativa”).
4. Seminario en la Universidad de Münster (1995). En la Universidad de Münster, República Federal de Alemania, fue designado profesor invitado para co-dirigir un seminario con el colega Eberhard Struensee sobre „Versuch und Rücktritt vom Versuch“ (“Tentativa y desistimiento de la tentativa”), en junio de 1995.
5. Conferencia en Münster (1995). En el marco del seminario recién indicado, dictó una Conferencia en dicha universidad alemana titulada: Von Günther Jakobs hin zu einer subjektiven Unrechtsbegründung? [¿Fundamentación subjetiva del ilícito a partir de Günther Jakobs?], con fecha: 15/6/1995.
6. Conferencia en Múnich. En el año 2001, en oportunidad de ser invitado para asistir a la ceremonia de entrega del primer volumen del Libro de Homenaje a Claus Roxin, en la edición original alemana (Festschrift für Claus Roxin, 2001), fue invitado por la Universidad de Múnich a dictar una conferencia sobre el tema de su contribución a dicho homenaje: „Dolus generalis“ und „strafrechtliches Glück“ [“Dolus generalis” y “suerte penal”], que dio el 21/5/2001, siendo ésta, como la anterior, por el marco de actuación, las dos conferencias de mayor significación dictadas por el suscripto en el extranjero.
7. Jornadas en Bogotá. En marzo de 2002 la Universidad Externado de Colombia organizó unas Jornadas en Homenaje al Prof. G. Jakobs, en el que fuimos invitados buena parte de los colegas que habíamos trabajado con él en su Seminario de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn. El encuentro tenía en cuenta la inminente jubilación del Prof. Jakobs que se concretaría en julio siguiente, al cumplir éste sus 65 años. Las ponencias o conferencias están publicadas en un libro titulado El funcionalismo en derecho penal, Libro de homenaje al Profesor G. Jakobs, compilado por Eduardo Montealegre Lynett. Para la publicación, el suscripto presentó su trabajo sobre “Exigencias mínimas”, inspirado en parte en Jakobs, pero en su exposición leída intervino con su conferencia de Múnich sobre Dolus generalis, en razón de que el otro texto no era propio para una conferencia de tiempo limitado.
3. Estancias de investigación en el extranjero y su producto
1. Beca del Instituto de Cooperación Iberoamericana: (1985-86) Para realizar una investigación en la Universidad Complutense de Madrid sobre “Tentativa y teoría de las normas” bajo la dirección del Prof. Dr. Dr. Enrique Bacigalupo. La beca fue concedida por el ciclo lectivo 1985-86, y desarrollada con éxito. Posteriormente le fue concedida una renovación por 1986-87, pero no pudo ser aceptada por la necesidad del suscripto de regresar a la Argentina por diversos compromisos. De esta estancia de investigación se origina su obra: Teoría del delito y disvalor de acción, Hammurabi, 1991, que constituye su primera tesis doctoral, presentada ante la Universidad de Buenos Aires en 1990, bajo la dirección del Prof. Dr. Julio B. J. Maier, bajo el título académico: “Disvalor de acción y teoría del ilícito (El dolo como caracterizador del ilícito)”. Véase las particularidades reseñadas supra, a), N.º 4 y el listado de publicaciones.
2. Beca de la Fundación Alexander von Humboldt (1991-93): Para realizar una investigación en el Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn, dirigido por entonces por el Prof. Dr. Günther Jakobs. De esta estancia de investigación deriva su trabajo de investigación Fundamentación subjetiva del ilícito y desistimiento de la tentativa, Temis, Bogotá, 1995, que constituyó su 2ª tesis doctoral, ante la Universidad Complutense de Madrid, bajo el título académico: “¿Fundamentación objetiva del ilícito en Jakobs?” (1994). Esta obra es la de mayor significación, porque su traducción al alemán (Subjektive Unrechtsbegründung und Rücktritt vom Versuch, Carl Heymanns Verlag, 1995, trad. de M. Cancio M. y otros) produjo una consideración muy amplia tanto en autores de lengua alemana, como —en razón del influjo de éstos en la dogmática de lengua hispana— en la doctrina española y latinoamericana. Véase las particularidades reseñadas supra, a), N.º 5 y el listado de publicaciones.
3. Estancia de investigación en el Instituto de Derecho Penal y Teoría del Derecho de la Universidad de Freiburg (2006): Con motivo de una beca Humboldt (Programa “Georg Forster”) concedida a la Prof. Patricia S. Ziffer, esposa del Prof. Sancinetti, éste fue invitado por el Prof. Wolfgang Frisch a realizar investigaciones en el Institut für Strafrecht und Rechtstheorie, de la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, adonde se trasladó a partir del 8/7/2006, por el lapso de un año.

e) PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS O ACONTECIMIENTOS SIMILARES NACIONALES O INTERNACIONALES (indicando lugar y lapso en que se realizaron y calidad de representación).
Remisión y complementación
El suscripto ha tomado parte en innumerables jornadas, congresos y simposios en el orden nacional y en el extranjero. En razón de que la intervención principal en esta clase de encuentros se ve reflejada en sus publicaciones (conferencias o ponencias transformadas o bien en artículos o bien en libros), corresponde remitir a la lista de publicaciones, en que se especifica el origen del texto, en los casos en que la investigación particular se motivó en tales encuentros.
A título solamente ilustrativo y complementario, señalo que sólo en las intervenciones en el extranjero de los últimos 4 años, se puede apuntar:
1999 - Disertación en Friburgo de Brisgovia (en castellano) Simposio del Instituto Max-Planck, por su informe sobre la “Superación del pasado tras un cambio de sistema político en Argentina”. Véase la publ. de esta disertación en idioma alemán e inglés, supra, c), § 1, II, b, sub 2.
2000 - Disertación en Bamberg (en alemán) Simposio de la Fundación Alexander von Humboldt, breve informe sobre las “Exigencias dogmáticas básicas de una parte general desde el punto de vista argentino”; v. publ. supra, c), § 1, II, b, sub 3.
2001 - Conferencia en Múnich (en alemán) Por invitación de la Universität München tras el encuentro por el Libro de Homenaje al Prof. Claus Roxin, sobre “Dolus generalis” y “suerte penal” ; v. publ. supra, c), § 1, II, b, sub 4.
2002 - Conferencia en Bogotá (en castellano) Por invitación de la Universidad Externado de Colombia a participar en un libro de homenaje al Prof. Günther Jakobs. Verbalmente, el suscripto participó con la misma conferencia que dio en Múnich en el año 2001, pero para la publicación escrita del libro de este homenaje, aportó su trabajo “Exigencias mínimas de la parte general de los Códigos Penales”, que por su extensión no podía ser leída en el encuentro; v. publ. supra, c), § 1, II, a, sub 28.
2002 - Conferencia en Madrid (en castellano) Por invitación de la Universidad Autónoma de Madrid, junto a la intervención en un simposio sobre derecho penal económico patrocinado por el Banco Santander. Aquí dio una conferencia para estudiantes y colegas sobre sus posiciones principales en el área de “Teoría de la imputación penal”, seguido de un seminario destinado predominantemente a profesores y alumnos especialmente invitados.
2003 - Breve ponencia en San Pablo (en castellano y alemán) Por invitación de la Facultad de Derecho Damásio de Jesus, que se fundaba en ese momento, intervino en el acto fundacional en el que el Prof. Jakobs dictó una conferencia sobre “La omisión en derecho penal”. El suscripto participó con una breve ponencia sobre la relación entre el principio de disminución del riesgo (de Roxin) y la imposibilidad de atribuirle un significado al disvalor de resultado y, a su vez, la relación entre la equiparación entre la acción y la omisión (Jakobs) y la imposibilidad de que la omisión pueda estar acompañada de un disvalor de resultado en el sentido de los delitos de comisión. La ponencia breve fue dada en castellano, presentada en edición bilingüe para el Prof. Jakobs (versión alemana de T. Kliegel). La pregunta crítica al Prof. Jakobs fue formulada en alemán, presentando también una versión escrita española. Por lo demás, presentó una traducción portuguesa (versión del Prof. A. Callegari [Porto Alegre]).
2003 - Conferencia en México, D. F. (en castellano) Por invitación del Instituto Iberoamericano de Derecho Penal dirigido por el Prof. Dr. Carlos Daza Gómez, 23/8/2003 + Conferencia en la ciudad de Tampico en el Centro de Excelencia de la Universidad del Estado de Tamaulipas 21/8/2003. La primera de estas dos conferencias (de 3 hs.) se dio en el marco de un curso de profundización en homenaje al Prof. G. Jakobs realizado por dicho instituto, cuyo libro de Actas de Conferencias se halla en prensa edit. por Carlos Daza Gómez (comp.) Libro en homenaje al Profesor Günter Jakobs; v. supra, c), § 1, II, a, sub 30.

f) SÍNTESIS DE LOS APORTES ORIGINALES EFECTUADOS EN EL EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD RESPECTIVA
§ 1.Aportes a través de la publicación de sus investigaciones
I. Generalidades: campos de actuación principal
Mi campo de investigación principal ha residido siempre en la teoría del hecho punible. De esta área son ya mis primeros trabajos publicados como estudiante, que trataban cuestiones de la llamada teoría del error (Error, dolo y culpabilidad, ¿un problema de lege lata?) y que también fueron llevados a la interpretación de los delitos en particular (por primera vez en: Estupro y estupro impropio). Pero las diversas circunstancias en que transcurre la vida académica de un profesor de Buenos Aires, en un país en que se han dado violaciones excepcionales a los derechos fundamentales y en el que, por lo demás, normalmente se ejerce también la profesión de abogado —por más que, en mi caso, de modo no especialmente intenso— o se realiza otra clase de funciones profesionales, han llevado al suscripto a realizar investigaciones que no fueron sólo “investigación pura”.
Como “investigación pura” se destacan, a mi juicio, mis dos monografías principales: Teoría del delito y disvalor de acción (Hammurabi, Bs. As., 1991) y Fundamentación subjetiva del ilícito y desistimiento de la tentativa (Temis, Bogotá, 1995). Como ya he dicho, se trata de mis dos tesis doctorales, una ante la Universidad de Buenos Aires (1990), otra ante la Universidad Complutense de Madrid (1994). Ambas obras pueden ser vistas como una unidad, formulada en un “par”. Fuera de la “investigación pura”, se destacan otros cuatro trabajos que también aparecieron en dos “pares”. Uno es mi primer libro sobre derechos fundamentales en la Argentina: Derechos humanos en la Argentina postdictatorial (Lerner, 1988) y el otro, bastante posterior: Protección penal de los derechos humanos (Hammurabi, 1999), una parte del cual estuvo a cargo de mi discípulo Marcelo Ferrante. El otro “par” de trabajos es el estudio del “caso Cabezas”, que se motivó en un encargo profesional de realizar un dictamen, originariamente circunscripto al estudio de la investigación preparatoria (la instrucción) y posteriormente ampliado a la etapa del juicio (especialmente, la sentencia).
Así vistas las cosas, uno puede hablar de la Tesis I, la Tesis II, Derechos humanos I, Derechos humanos II, Cabezas I y Cabezas II.
Estas 6 obras trazan un arco que cubre problemas de muy diversos órdenes: la teoría del hecho punible (fundamentación del ilícito jurídico-penal), los derechos fundamentales del hombre y la persecución penal de sus violaciones graves, y toda clase de problemas materiales y procesales referidos al homicidio y secuestro.
II. Sus trabajos sobre derechos humanos
El suscripto no tiene una formación especial en lo que se refiere a la fundamentación teórica de los derechos fundamentales. Pero sus dos estudios sobre el caso argentino en particular han logrado una repercusión considerable. En algunas universidades europeas en que no existen libros míos, ni en las que tengo contactos personales con profesores, se puede hallar, sin embargo, un ejemplar (generalmente, fotocopiado) de mi “Derechos humanos I”. Creo que la trascendencia de esta obra es conocida y no hace falta que abunde a este respecto.
Tal trascendencia, justamente, originó que cuando el Instituto Max-Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional quiso emprender una investigación sobre la superación del pasado en países que habían experimentado un cambio de sistema político en un extenso ámbito que cubría decenas de países, pensó en el suscripto como autor preferente para el caso argentino. Esto fue lo que originó mi trabajo de “Derechos humanos II”, del que actualmente existe una versión alemana, hecha por Norbert Lösing, y publicada por el Instituto Max-Planck (v. supra, lista de publicaciones, bajo “libros”, “en alemán”).
III. Sus trabajos sobre el “caso Cabezas”
Posiblemente el par de obras menos conocido, pero con mayor aporte productivo para el profesional (fiscal, juez, defensor) es el que forman sus dos estudios sobre el “caso Cabezas”: Análisis crítico del caso “Cabezas” (Bs. As., t. I, 2000; t. II, 2002).
Se trata de dos dictámenes redactados en cumplimiento de un contrato profesional. El expediente de instrucción había alcanzado a un hiper-desarrollo actuarial que hizo llegar sus cuerpos a 250. Dediqué 3 años de estudio a esta causa y mis dictámenes cubren un extenso campo de estudio crítico en problemas de derecho material, parte general y especial, y derecho procesal penal.
El suscripto sospecha que esta obra será con el tiempo posiblemente la más conocida del autor, aunque no se haya originado en “investigación pura”, como tampoco lo fueron sus obras sobre derechos humanos, más bien producto de mi indignación ciudadana con la política claudicante de los dos partidos mayoritarios de Argentina.
A su vez, esos dos tomos se complementan con otras dos obras que son esquirlas de esos mismos estudios. Una de ellas está escrita en forma de diálogo novelado, en el que un maestro realiza un seminario crítico con 3 discípulos sobre uno de los aspectos del “caso Cabezas”: se trata del libro La nulidad de la acusación por indeterminación del hecho y el concepto de instigación (Ad-Hoc, Bs. As., 2001), recientemente considerado por el colega Julio Maier en el tomo II de su tratado. El otro libro coincide en verdad con el capítulo I del tomo II: La violación a la garantía de la imparcialidad del tribunal (Ad-Hoc, Bs. As., 2001).
Quisiera eximirme de una evaluación de los contenidos teórico-materiales y procesales de estos estudios —por más que no oculte que yo los valoro enormemente—, con cita de una frase que me llena de satisfacción y que he leído en el manuscrito acompañado a la revista “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal” de un comentario bibliográfico de María F. Saumell y Juan F. Tapia, de próxima aparición. Estos autores, funcionarios judiciales de la jurisdicción ordinaria de Mar del Plata, han escrito sobre el conjunto de las dos obras (aunque creo que especialmente con relación al t. I), lo siguiente: “El mensaje de Sancinetti sugiere e inquieta sin traicionar sus propias convicciones, en una perfecta simbiosis de narración fluida y rigor crítico que culminan por condensar un monumental tratado de adquisición y valoración de la prueba, una exposición en bruto de las reminiscencias inquisitivas del proceso penal y un aporte científico de profunda trascendencia para la dogmática jurídico-penal”.
IV. Sus investigaciones principales sobre teoría del ilícito
A)Sus dos tesis doctorales
Ello empero, desde el punto de vista teórico, el suscripto considera que sus obras principales son sus dos tesis doctorales. La primera cruza toda la teoría del delito, a la manera de un manual, pero con el norte exclusivamente puesto en poner a prueba su hipótesis capital de que un derecho penal de culpabilidad sólo puede considerar disvaliosa la motivación incorrecta del autor, no los resultados del hecho (la llamada tensión entre disvalor de acción y disvalor de resultado en el concepto de ilícito).
Esa obra (Teoría del delito y disvalor

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de acción, Hammurabi, Bs. As., 1991) habría sido definitivamente su investigación principal, si no fuera porque en la estancia de investigación en el Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn (1991-93), que dirigía por entonces el colega G. Jakobs, desarrolló una investigación que se volvió en parte complementaria, y en parte rectificatoria de algunos capítulos de aquella obra. Se trata del libro Fundamentación subjetiva del ilícito y desistimiento de la tentativa (Temis, Bogotá, 1995). En circunstancias normales, este libro podría haber seguido la suerte de tantas obras escritas en América Latina, es decir, trabajos que son citados con frecuencia en el consumo interno, pero no en Europa: ni en Alemania, ni (siquiera) en España. Pero la versión alemana concebida por Manuel Cancio Meliá y otros juristas (entre ellos, la pluma de mi propia esposa en uno de sus capítulos), a su vez revisada luego por los colegas y amigos Wolfgang Schöne y Eberhard Struensee, que derivó en su publicación bajo el título Subjektive Unrechtsbegründung und Rücktritt vom Versuch (Carl Heymanns Verlag, Köln y otras, 1995), hizo que este trabajo se convirtiera en la investigación de mayor relevancia del suscripto.
Esa obra ha sido citada en muchos manuales (Köhler, Freund, Stratenwerth, Roxin) y en el StGB comentado conocido con el nombre de los fundadores: Schönke-Schröder (parte a cargo de Eser, 26ª ed.), así como también en un artículo específico de René Bloy (Unrechtsgehalt und Strafbarkeit des grob unverständigen Versuchs [Contenido de ilícito y punibilidad de la tentativa burdamente insensata], publicado en ZStW, t. 113 [2001], pp. 76 ss.), en una consideración que yo creo nunca había ocurrido antes respecto de la obra de un profesor de la Universidad de Buenos Aires.
Quisiera eximirme también en este caso de una evaluación personal de mi propia obra. En lugar de esto, transcribiré una consideración crítica de Jakobs (1997) y otra de Roxin (2003) a mi trabajo de 1995 (Subjektive Unrechtsbegründung und Rücktritt vom Versuch).
Crítica de Jakobs: Se trata de una réplica a mi crítica contra su idea de la “ceguera de hecho” como equivalente al dolo (se refiere a las ps. 236 ss. de la versión alemana). La siguiente transcripción corresponde a su artículo: Objektive Zurechnung bei mittelbarer Täterschaft durch ein vorsatzloses Werkzeug [Imputación objetiva en caso de autoría mediata por medio de un instrumento no doloso] publ. en “GA”, 1997, ps. 553 ss., en el que se ocupa una vez más de la cuestión —de su especial interés— de la “ceguera de hecho”.
La propia afirmación de Jakobs de que la regla del § 16, párr. 1, 1ª orac., StGB [el desconocimiento de los elementos del tipo excluye el dolo] es “un golpe en falso”, es completada por él en nota 15, con lo siguiente:
“Sobre el estado de la discusión, véase Jakobs (nº. m.. 8/5 ss., con referencias, n. 9; también, ídem, GA, 1996, ps. 253 ss., 267. La crítica más aguda de esta posición la realiza Sancinetti (n. 4), ps. 236 ss. Él señala como núcleo del problema la pregunta relativa a qué tiene que saber el autor para poder ser considerado «ciego ante los hechos» (ps. 261 ss.), y su respuesta reza que él debe tener el saber de un autor doloso. Sancinetti fundamenta esto añadiéndole, a un autor indiferente (como en el caso de un terrorista que atraviesa una barrera policial con un automóvil, sin pensar en la muerte del policía que ello implica), la actitud sigue sin variar (al igual que antes, la muerte del policía no es digna de atención) otros desconocimientos (el terrorista ya no ve la barrera, etc.), para comprobar que, en tales casos, evidentemente, no hay ninguna duda de que «falta el dolo» (p. 264), de modo que la actitud hacia el resultado, de todos modos, no podría ofrecer, evidentemente, la clave para la solución. Pero Sancinetti deja fuera de consideración, que, a la actitud de un indiferente, puede agregarse un error (en sentido estricto: un terrorista indiferente frente a la vida de policías, que no advierte el cierre de la calle, desconoce no sólo lo indiferente para él, más bien puede ser afectado muy probablemente por consecuencias desagradables, por tanto, por una poena naturalis), y cuando se suman error e indiferencia, el término más débil determina la medida de la responsabilidad. A propósito, el esfuerzo de Sancinetti por expulsar del dolo a los casos de mera indiferencia como tales (ps. 265 ss.) muestra que la valoración aquí defendida se impone como correcta”.
Crítica de Roxin: La crítica de Roxin se halla en el flamante t. II de su monumental Lehrbuch (Strafrecht / AT, B. II, Besondere Erscheinungsformen Derecho Straftat, Verlag C. H. Beck, München 2003 [Derecho Penal, PG, t. II, Formas especiales de manifestación del hecho punible, Editorial C. H. Beck, Múnich, 2003], § 30, nºs. ms. 214 ss.). Se dirige primeramente contra Jakobs e inmediatamente contra mí, pero con mayor extensión, por haber desarrollado una idea de un artículo de Jakobs en una dirección posiblemente imprevista. En cualquier caso, se trata de una opinión contraria a la de la opinión dominante en materia de desistimiento de la tentativa y significa, dicho a grandes rasgos, que sólo de una tentativa inacabada se puede desistir de modo liberador de pena. La tentativa acabada es el final del ilícito punible; por ende, el resultado es casualidad.
Contra ello dice Roxin:
214 “Más ampliamente Jakobs aboga, para el caso de la tentativa acabada, «por restringir drásticamente la posibilidad de desistimiento». Él quiere admitir un desistimiento sólo cuando el autor, después de concluir la acción del hecho, todavía mantiene completamente en su mano el suceso, por tanto, mientras pueda evitar en cualquier momento la producción del resultado. «El autor sólo puede desistir en aquellos casos de tentativa acabada en los cuales, desde la creación del peligro hasta la realización del peligro, el curso depende aún con certeza de su conducta». Por tanto, si el autor dispara a su víctima con dolo de homicidio, pero la víctima sólo resulta herida, incluso un salvamento voluntario y exitoso hecho a partir de aquí «no modificará en nada el fracaso del homicidio inmediato, dado que este fracaso ya reside en el pasado». Aquí se trata, desde su punto de vista, de una conducta posterior al hecho a ser considerada en el marco del § 46; para él, el desistimiento presupone una modificación del hecho que ya no considera posible después de una tentativa fracasada.

215 ”Sancinetti, sobre la base de una teoría del ilícito subjetivista, que se remonta a Armin Kaufmann y sus discípulos, reinterpreta el punto de partida de Jakobs de modo que explica los casos en los cuales el autor aún no ha soltado de su mano el curso causal, como tentativas inacabadas, de manera que ya no hay desistimiento de la tentativa acabada. «Sólo existe desistimiento de una tentativa inacabada, no fracasada... El acabamiento de la tentativa se produce cuando el autor asume la posibilidad de perder el control de impedir la consumación, a partir de lo cual sólo entra en consideración una ‘genérica conducta posterior al hecho’...»
216 ”Estas concepciones, sin embargo, no pueden ser compatibilizadas con el inequívoco texto de la ley. Pues, según él, se excluye una punición de la tentativa cuando el autor impide voluntariamente la consumación del hecho. Él hace esto también cuando el resultado habría podido producirse en caso de otro curso. Esta decisión legislativa también es materialmente correcta, si, según las concepciones aquí defendidas, se entiende a la tentativa [rectius: el autor quiere decir aquí «desistimiento» {Rücktritt}, pero dice erróneamente «tentativa» {Versuch}] como reversión de la puesta en peligro (nºs. ms. 34 ss.) y, en caso de acciones ejecutivas que aún no han tenido éxito, pero que pueden ser repetidas con perspectivas de éxito, se admite un desistimiento por renuncia voluntaria a otros esfuerzos de consumación (cf. nºs. ms. 175 ss.). En una palabra: el salvamento voluntario de la víctima implica un retorno a la legalidad que según la teoría de los fines de la pena aquí defendida (nºs. ms. 4 ss.) legitima la liberación de pena del autor de tentativa. Además, sirve a la protección de la víctima que el autor no sea inhibido de salvar a la víctima por el hecho de que subsista la punibilidad de su tentativa (cf. nº m. 21).
217 ”Si uno ve a la tentativa y al salvamento como unidad, la evitación del resultado no es una conducta posterior al hecho, sino una parte integrante de un hecho total, que ya no aparece como necesitado de pena desde el punto de vista de la tentativa, de modo que se puede renunciar a una sanción. Ciertamente, si uno, como hace Sancinetti, ve “en el final de la tentativa el final del hecho punible”, de modo que la producción o ausencia del resultado no tienen influencia en el ilícito y la responsabilidad aun como obra del autor, entonces, la solución propuesta por él es consecuente. Pero el punto de partida no merece aprobación y, con él, caen también las consecuencias de él derivadas.”
En mi libro bilingüe he contestado a esta crítica de Roxin (Dogmática del hecho punible y ley penal / Dogmatik Derecho Straftat und Strafgesetz, ps. 53-4 ss., nota 39). Pero ahora no es momento de indicar líneas de respuesta, sino tan sólo de mostrar por boca de otros la incidencia que han tenido las investigaciones del suscripto en autores de gran talla en el contexto internacional del que se nutre la doctrina argentina en la materia.
B) Otras investigaciones complementarias en esta misma área
Además de las dos obras capitales recién mencionadas, entre los años 1994 y 2003 he publicado diversos trabajos complementarios que se refieren a la discusión abierta en aquéllas. En particular, he dedicado mucha atención a demostrar que la moderna teoría de la imputación objetiva es completamente compatible con una concepción subjetiva del ilícito. Entre esos trabajos se destacan: Ilícito personal y participación; Subjetivismo e imputación objetiva en derecho penal; Observaciones sobre la teoría de la imputación objetiva, Tipos de peligro en las figuras penales y Dogmática del hecho punible y ley penal.
De todos modos, no por la trascendencia de su propio contenido, pero sí por la obra en que fue publicado, mi trabajo “Dolus generalis” y “suerte penal” tiene actualmente una significación especial. En efecto, la versión alemana hecha por M. Cancio Meliá („Dolus generalis“ und „strafrechtliches Glück“) fue publicada en el Libro de Homenaje a Claus Roxin publicado por sus discípulos Schünemann y otros (Festschrift für Claus Roxin), cuya celebración de entrega del primer volumen al homenajeado tuvo tal trascendencia que acaba de ser publicado un pequeño opúsculo con las conferencias de agasajo a Roxin dadas por muy diversos profesores de Oriente y Occidente. Estar invitado al homenaje a Roxin de fuente alemana es una distinción que no muchos juristas pueden tener. En nuestro país, de hecho, la han tenido solamente Enrique Bacigalupo (quien por otra parte está radicado en Madrid desde hace más de 20 años), Julio B. J. Maier y el suscripto. Mi trabajo en este homenaje sostiene un punto de vista conocido en otros autores, pero con una fundamentación en parte nueva, tanto en lo constructivo, como en lo destructivo respecto de otros puntos de vista (incluido particularmente el trabajo pertinente de Roxin, de hace unos 25 años). La versión original de ese trabajo, en castellano (trad. de Patricia S. Ziffer), fue publicada junto a la traducción de el artículo de Roxin sobre ese mismo tema, en el libro Desviación del curso causal y “dolus generalis”, Hammurabi, Bs. As., 2002, de Roxin / Sancinetti —lo cual, ciertamente, también es para mí una distinción que me enorgullece—.
2. Aportes a través de traducciones
Los aportes del suscripto no se limitan a su propia producción. Él considera que ha hecho muy bien en nutrir al lector de lengua castellana, especialmente al estudioso argentino y a sus colegas de la Universidad de Buenos Aires, de muchas obras que de otro modo no habrían podido conocer.
Así, tal como muestra su lista de traducciones, ha vertido al castellano obras alemanas de autores como Zielinski, Hassemer, Stratenwerth, Struensee, Jakobs, Maiwald, Roxin, Otto, Samson, y cree que este rendimiento puede no estar por debajo del valor de sus propias publicaciones.

g) SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL (indicando lapso y lugar en que fueron realizados; no se deben indicar los mencionados en apartados anteriores).
§1. Experiencia laboral como estudiante
[Nota: Si bien el acápite de esta sección se refiere a “Actuación Profesional”, se inicia seguidamente con una noticia de la actividad laboral desempeñada como estudiante.]
1. Cargo de preceptor en la Escuela Superior de Comercio “Hipólito Vieytes”. Se desempeñó como preceptor desde 1969 a 1972. Esto no implicó ninguna experiencia con el saber jurídico, aunque sí con la función docente.
2. Empleado / Banco Central de la República. Se desempeñó como empleado desde mayo de 1972 hasta junio de 1975. Este cargo no implica el menor antecedente a los efectos de este concurso.
3. Empleado / Procuración General de la Nación. Se desempeñó como empleado desde diciembre de 1975 hasta abril de 1978.
4. Relator en la Cámara Federal. En abril de 1978 fue designado relator del señor juez Oscar Freire Romero, vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de la entonces llamada Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, cargo al que renunció en octubre de 1981.
5. Estudio “Ernesto Galante-Abogados”. Un año antes de graduarse de abogado (octubre de 1981) ingresó al estudio jurídico de la referencia, con la función predominante de redactar dictámenes jurídicos en materia comercial.
§ 2. Experiencia profesional
1. Estudio “Ernesto Galante-Abogados”. A partir de su graduación como abogado (noviembre de 1982), hasta octubre de 1983, se desempeñó en el estudio mencionado como letrado interno, particularmente abocado a la redacción de dictámenes en materia jurídico-penal y comercial. El 1/11/1983 constituyó un estudio jurídico con los colegas Oscar Freire Romero (el ex - juez de quien había sido relator, supra, § 1, sub 4) y Enrique Paixão, pero siguió vinculado con el Estudio “Ernesto Galante-Abogados”, como consultor externo.
2. Estudio “Freire Romero-Paixão-Sancinetti, Abogados”. El 1/11/1983 se asoció con los abogados mencionados para formar un estudio propio, sin perjuicio de la colaboración con el estudio anterior, como consultor externo (véase supra, § 2, sub 1). De su trabajo en este estudio se destaca su dictamen profesional Delitos contra la Administración Pública (Cometidos en el Consejo Federal de Inversiones), Buenos Aires, 1985, que si bien no fue publicado, fue tenido en cuenta por algunos autores de la doctrina argentina que dispusieron de una copia de la edición del autor y también por funcionarios judiciales en los años ’80 y principios de los ’90 (el llamado “Dictamen del CFI”).
Al acceder a una beca del Instituto de Cooperación Iberoamericana, en octubre de 1985, para realizar una investigación en la Universidad Complutense de Madrid (1985-86), se ausentó del estudio mencionado con la idea de regresar a él tras su estancia de investigación en Madrid, pero, a su regreso (noviembre de 1986), se incorporó nuevamente al estudio “Ernesto Galante-Abogados”, mencionado en el número anterior.
3. Estudio “Ernesto Galante-Abogados”. Tal como recién se indicó, al volver a Buenos Aires en noviembre de 1986 se incorporó nuevamente al Estudio “Ernesto Galante-Abogados”, en el que se siguió desempeñando como abogado, especialmente abocado a dictámenes, ya en materia jurídico-penal predominantemente. En 1991, al obtener una beca de la Fundación Alexander von Humboldt (1991-93) para realizar una investigación en el Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn, abandona dicho estudio.
4. Consultor de Checchi and Company Consulting, Inc. (Washington). Se desempeñó en diversos contratos como consultor internacional de la mencionada consultora americana, para atender a contratos de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), del Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos. En este carácter colaboró en programas de reforma del sistema penal de El Salvador y Paraguay.
5. Ejercicio de la abogacía en forma independiente. Al regresar de su estancia de investigación en la Universidad de Bonn (diciembre de 1993) hasta diciembre de 2002, ejerció la abogacía como abogado autónomo desde su domicilio. De esta época se destacan tres dictámenes sobre “El delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público”, uno de los cuales fue publicado en forma de libro; los dos restantes fueron presentados en la causa del “caso Angeloz”, del segundo de los cuales fue publicado un capítulo como artículo independiente. De esta época son también sus obras sobre el “caso Cabezas”, publicadas por decisión de los comitentes del trabajo.
6. Asesor del H. Senado de la Nación. Se desempeñó como asesor de la Comisión de Asuntos Constitucionales (1994-95 [asesor del senador Carlos Juárez]) y de la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios (1997 [asesor del senador Bernardo P. Quinzio], 1999, 2001 [asesor del senador Federico Mikkelsen-Löth]) del H. Senado de la Nación.
7. Asesor de la H. Cámara de Diputados de la Nación. Se desempeñó como asesor de la Comisión de Legislación Penal de la H. Cámara de Diputados de la Nación (1998-2000 [asesor del diputado Bernardo P. Quinzio]).


Con esta data impresionante y teniendo en cuenta que Editorial Hammurabi no publica cualquier cosa (son todos autores consagrados o en vias de,,,) si tenes el dinero, no creo que te vengan mal estos libros.

Slaudos

UNLZ
Agustinpa Ingresante Creado: 03/09/08
Bueno RAB , un aporte formidable..!, saludos

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