"La voz de un amigo, un vaso de vino y un poco de amor".
“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)
"Yo vi de 9 al flaco Schiavi"
"La voz de un amigo, un vaso de vino y un poco de amor".
“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)
"Yo vi de 9 al flaco Schiavi"
Art. 78°.- El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por
año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del Art. 227 de la ley 20.744.
Es licencia sin goce de sueldo, te dan los dias pero te los descuentan.
La LCT no habla de enfermedad de hijos ni parientes, pero yo creo que deberias dar aviso, y que ellos te manden un medico, el trabajador no tiene que probar que esta enfermo, solo avisar. Es lo que me parece a mi.
El empleador de ninguna manera puede negarse, ya que tiene que ajustarse siempre al convenio. Eso si, de mas esta decirlo, siempre y cuando este en blanco. Saludos
-Guada-