ARTÍCULO 158 (Clases). El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Tambien es aconsejable ver el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de la actividad en la que estes en relación de dependencia porque pueden ampliarlo al plazo. Se debe otorgar en cualquier epoca del año. (En la practica desde el dia del civil).
Para el goce de la licencia especial por matrimonio no se requiere una antigüedad mínima en el empleo
Por ejemplo para los empleados de comercio CCT 130/75 son 12 dias corridos (art 77 del CCT), en la fecha que el trabajdor determine pudiendo, adicionarlo al periodo de vacaciones anuales. (obvio que en ese tiempo cobra como si trabajara)
Es necesario y conveniente, que el trabajador le haga saber a su empleador que va a contraer matrimonio, ya que la denuncia de este hecho trae aparejado una serie de derechos para el trabajador (licencia, protección contra el despido arbitrario, etc.)
Es recomendable entonces, que lo notifique de modo fehaciente (esto es a través de una carta documento o telegrama o acta notarial, etc.), indicando la fecha en que se producirá el matrimonio.
Los despachos telegráficos son enviados a través de la empresa Correo Argentino, en forma totalmente gratuita en formularios especiales que son suministrados por dicha empresa. Para la remisión de los despachos es necesaria la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad, mediante DNI o cedula de identidad.
Ante la duda consultar a un abogado.
Saludos
Ley de contrato de trabajo:
Capítulo II
Régimen de las licencias especiales
ARTÍCULO 158 (Clases). El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.