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LIMITACIONES A LA CANTIDAD DE ENDOSOS???


CESTION 1
ALGUIEN TIENE LA NUEVA RESOLUCION DEL BANCO CENTRAL DONDE LIMITA LA CANTIDAD DE ENDOSOS DE LOS CHEQUES.

CUESTIÓN 2

PQ EL BCRA LIMITA LA CANTIDAD DE ENDOSOS DE LA LETRA DE CAMBIO?? DEL CHEQUE SE ENTIENDE PQ PARA PARA COBRARLO ES NECESARIO TENER UNA CUENTA CORRIENTE (CUESTION REGULADA POR EL BCRA).. NO ENTIENDO PQ LA NORMA DEL BCRA REGULA LA LETRA DE CAMBIO..
NO DICE NADA ACERCA DEL PAGARÉ..

rickyss83 UNLZ

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 18/02/08
1 - Quiero saber lo mismo tengo entendido que es solo un endoso. Voy a averiguar.

2 - No sabia que el BCRA habia limitado los endosos de la letra, cosa que no creo hasta leerlo en algun lado porque es un instrumento de caracter tipicamente internacional. Tambien voy a averiguar. Y sobre el pagare casi en el 100 % de los casos se aplica lo regulado para la letra.

Me gustaria saber de donde sacaste estos datos ¿de clase, de un libro? porque estaba seguro de que no era asi.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 18/02/08
Aclaro punto 1: 1 endoso en cheque comun y 2 en diferido eso tenia registrado en mi cabeza.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 18/02/08
Aca esta:

www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A4755.pdf -

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINACOMUNICACIÓN “A“ 475528/12/2007A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: CircularOPASI 2 - 387Reglamentación de la cuenta corrientebancaria. Cuentas a la vista abiertas en lascajas de crédito cooperativas. Prórroga delplazo para la limitación de endosos en loscheques y las letras de cambio.___________________________________________ _________________

Nos s dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-ción:1. Sustituir el punto 5.1.1. de la Sección 5. de las normas sobre “Reglamentación de la cuentacorriente bancaria” por el siguiente:“5.1.1. Límite.Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el31.12.08, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que lasentidades financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidadfinanciera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidosen la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otrossujetos de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se depositen en la Cajade Valores S.A. para ser negociados en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valoresautorregulados de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán serextendidos con la cláusula “... para su negociación en Mercados de Valores”.2. Sustituir el punto 4.1.1. de la Sección 4. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en lascajas de crédito cooperativas” por el siguiente:“4.1.1. Límite.Las letras de cambio que se presenten al cobro hasta el 31.12.08, sólo podrán contenerla cantidad de endosos que seguidamente se indican:4.1.1.1. Letras de cambio a la vista: hasta un endoso.4.1.1.2. Letras de cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las cajasde crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de unaentidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casoscomprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favorde otros sujetos de la misma naturaleza”.Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportuna-mente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de la referencia.Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, acce-diendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textosresaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAAna M. DentoneJosé I. RutmanSubgerente de Emisiónde Normas Subgerente General de Normas

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 18/02/08
El articulo sigue por eso bajen el archivo PDF del link que puse.
Saludos.

UNLZ
rickyss83 Ingresante Creado: 18/02/08
Sigo sin entender pq el BCRA regula la letra de cambio..

La ley de letra de cambio no es clara al decir que la cantidad de endosos es ilimitada???

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 18/02/08
Sobre la limitacion de endosos no creo que haya una explicacion coherente, es mas eso es una critic unanime que hacen los autores de derecho comercial, creo que es como dicen, que hay fines recaudatotios para frenar la circulacion y que se creen nuevos titulos, sellados impuesto al cheque etc,... del pagare no encontre nada pero sigo pensando eso que dije.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 18/02/08
Creo que la regula porqeu en la practica suelen intervenir los bancos ya sea como girados o como aval, eso recuerdo haberlo escuchado en clase creo.
En este link creo dan a entender eso (aunque hbla mas del credito documentado)

http://www.centroe.com.ar/economia/r..._cambiario.htm - 48k

En este link que comenta la estructura de la 21526 (entidades financieras) hace referencia a la intervencios de estas en la letra de cambio.

http://www.vitolo-abogados.com.ar/dr...INANCIERAS.ppt -

Otros links:

http://www.ambitoweb.com/seccioneses...iar.asp?id=268 - 67k -

Este es sobre medios de pagos internacionales y operatoria bancaria:

www.bice.com.ar/uploaded/pdf/capitulo%209.pdf -

http://www.bice.com.ar/SP/contenidos...idos.asp?id=67 - 56k -

http://www.primeraexportacion.com.ar.../docs/0011.php - 47k -

UNLP
Nadia Moderador Creado: 21/02/08
LA autoridad de aplicacion de la ley de cheque es el banco central, por eso puede limitar lo endosos, tiene amplias potestades
art 66 de la ley de cheques

Artículo 66: El Banco Central de la República Argentina, como autoridad de aplicación de esta ley:
14 1. Reglamenta las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que se
puede librar cheques comunes y de pago diferido y los certificados a los que alude el art. 58. Las
condiciones de apertura y las causales para el cierre de cuentas corrientes serán establecidas por
cada entidad en los contratos respectivos.
2. Amplia los plazos fijados en el artículo 25, si razones de fuerza mayor lo hacen necesario para la
normal negociación y pago de los cheques.
3. Reglamenta las fórmulas del cheque y decide sobre todo lo conducente a la prestación de un eficaz
servicio de cheque, incluyendo la forma documental o electrónica de la registración, rechazo y
solución de problemas meramente formales de los cheques.
4. Autoriza cuentas en moneda extranjera con servicio de cheque.
5. Puede, con carácter temporario, fijar monto máximo a los cheques librados al portador y limitar el
número de endosos del cheque común.
6. Las normas reglamentarias de esta ley que dicte el Banco Central de la República Argentina
deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.
7. Podrá reglamentar el funcionamiento de sistemas de compensación electrónica de cheques, otros
medios de pago y títulos de créditos y otros títulos valores, conforme los convenios que al respecto
celebren las entidades financieras.
En estos casos la reglamentación contemplará un régimen especial de conservación, exposición,
transmisión por cualquier medio, registro contable, pago, rechazo y compensación y cualquier otro
elemento que se requiera para hacerlo operativo.
Tales convenios entre entidades financieras a que se refiere el primer párrafo de este inciso no
podrán alterar los derechos que la ley otorga a los titulares de cuentas en esas entidades.

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Sin Definir Universidad
Baldur Ingresante Creado: 10/03/08
Perdón, sé que hay limitación para el endoso en los cheques, pero tenía entendido que no existía tal limitación para letras de cambio y pagares. ¿En cuál norma figura esa regulación respecto a esos títulos? Por lo menos, si ando equivocado puedo corregirme, je.

¡Saludos!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 11/03/08
Baldur sii lees todo lo escrito aqui hallaras la respuesta. Lee eso que pegue:

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINACOMUNICACIÓN “A“ 475528/12/2007A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: CircularOPASI 2 - 387Reglamentación de la cuenta corrientebancaria. Cuentas a la vista abiertas en lascajas de crédito cooperativas. Prórroga delplazo para la limitación de endosos en loscheques y las letras de cambio

Esta 6 mensajes arriba del tuyo.

Sin Definir Universidad
Baldur Ingresante Creado: 11/03/08
Ok, RAB, ahora sí lo leí. Gracias.

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