En la actualidad, al momento de otorgar algún beneficio no remunerativo, los empresarios se preguntan qué carácter tendrá dicho incentivo a los ojos de los jueces en caso de un reclamo laboral por despido.
Esto se debe a que los tribunales están reconociendo carácter remunerativo a distintas prestaciones que los empleadores otorgan al personal jerárquico medio y alto, como sucede cuando se les facilita un automóvil para la ejecución de sus tareas. En este escenario, es posible encontrar compañías que entregan a sus directivos autos 0 km para que los usen hasta cubrir un determinado kilometraje o por un cierto tiempo, momento a partir del cual pueden venderlos y si el monto obtenido supera el valor del mercado, conservar la diferencia.
El problema surge cuando se produce la desvinculación de estos ejecutivos, ya que se corre el riesgo de que pidan la inclusión de esa ganancia en el cálculo indemnizatorio.
Sin embargo, una sala de la Cámara laboral puso un freno a esta tendencia tras señalar que resulta improcedente computar estos conceptos, a los fines de calcular la indemnización por antigüedad. El argumento de la Justicia, para llegar a esta conclusión, fue que este tipo de ganancias no cumplen con los requisitos de remuneración mensual ni habitual.
Planes de compra
En esta oportunidad, luego de ser despedido e indemnizado, el directivo se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias resarcitorias ya que consideraba que la base del cálculo utilizada por la compañía en la liquidación final era errónea.
En su demanda, el ejecutivo invocó que fue beneficiario -en su carácter de personal jerárquico- de un automóvil 0 Km a través del "plan compra" implementado por su empleador.
Dicho plan le permitía acceder a un vehículo de determinadas características, facturado y patentado a su nombre, pudiendo disponer de él tanto en su actividad profesional como personal. Sin embargo, una vez recorridos 20.000 km. o cumplido un año desde la fecha en que le fuera entregado el vehículo, el dependiente podía solicitar la asignación de un nuevo automóvil y abonar por el usado el 80% de lo que debería pagar ante cualquier concesionario oficial o similar porcentaje del valor de la unidad usada.
Es decir, de esta forma, podía vender la unidad a un interesado depositando el importe que la empresa establecía en la cuenta de su empleador y quedarse con la diferencia de dinero existente entre ambos precios.
El juez de primera instancia sostuvo que el otorgamiento de un vehículo 0 km en su condición de personal jerárquico ya sea en la modalidad "vehículo de asignación" o "plan compra" no podía considerarse remuneración.
El magistrado señaló que “la circunstancia de que la venta de la unidad representara una ganancia” no resultaba suficiente para encuadrar al importe obtenido por el ejecutivo “en el concepto de salario pues la posibilidad de obtención de esa ganancia dependía de variables propias del mercado y por ello imponderables”, se lee en la sentencia.
En consecuencia, el empleado apeló el fallo ante la Cámara y criticó la decisión de considerar que ese rubro no revestía el carácter de normal y habitual a los fines de incidir en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.
Para los camaristas, la discusión planteada acerca del carácter remuneratorio del rubro en cuestión resultaba estéril. Sobre ese punto señalaron que “con respecto a la diferencia reclamada sobre la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) –que fue abonada al producirse la ruptura del vínculo laboral-, la supuesta ganancia no revestía el carácter de mensual”, por lo que debía desestimarse.
El artículo 245 LCT dispone que debe tomarse como base "la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".
Al respecto, los magistrados indicaron que "la habitualidad implica la persistencia de los rubros remuneratorios en la retribución”, es decir, “la reiteración de pagos por determinados conceptos”.
Luego remarcaron que “habitual significa, en el texto legal, aquello que se produce con continuidad, que se repite o reitera. Lo normal es aquello que ordinariamente ocurre y en materia remuneratoria es un término que puede ser conceptualizado en virtud de su opuesto: lo anormal, que sería un ingreso desde todo punto de vista excepcional y que no responde a la forma como se ha desarrollado el contrato".
En el caso, la supuesta ganancia del ejecutivo no era mensual y tampoco podía considerarse que fuera percibida con habitualidad. Para ver el fallo completo, haga click
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Por ese motivo, rechazaron la pretensión por diferencias en la indemnización por antigüedad conforme al artículo 245 de la LCT.
Voces
“El fallo se ajusta estrictamente a la literalidad prevista por el legislador en el artículo 245 de la LCT donde se define la tarifa indemnizatoria por despido –indemnización por antigüedad-, con lo cual comparto plenamente lo resuelto”, remarcó Héctor Ricardo García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
“El monto obtenido por la venta del vehículo no reúne el requisito de habitualidad y mucho menos de devengamiento mensual, que son dos notas a tener en cuenta junto con el concepto de mejor remuneración”, agregó el especialista.
En ese aspecto, García destacó que “en este fallo se confirma la interpretación estricta que se debe efectuar en torno a la indemnización por despido y los rubros que deben ser considerados para determinar su base de cálculo”.
En tanto, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, afirmó que “existe una tendencia actual y cada vez más generalizada en el ámbito de los tribunales laborales en reconocer a beneficios no dinerarios, el carácter de remuneratorios y, por lo tanto, indemnizables”.
Por ese motivo, recomendó que “todo beneficio que se entregue, debe estar establecido por escrito, y fijarse taxativamente las condiciones de uso y goce”.
“Para minimizar las contingencias laborales, en el caso de los automóviles, debe dejarse constancia si la utilización es únicamente con fines laborales o si también podrá ser utilizado libremente por el empleado”, explicó Minghini.
“Además, deberá indicarse quién afronta los gastos de manutención, cuidado y amortización del rodado. Por último, tendrá que pactarse si el beneficiario rendirá o no cuentas de los gastos, mediante la presentación de comprobantes”, agregó el experto.
Por último, Minghini señaló que “la fijación de estas pautas que, siempre conviene que se pacten por escrito, sellará la suerte del pleito o bien minimizará la contingencia de un reclamo futuro”.
FUENTE:
Sebastián Albornos
iProfesional.com