Tengo algunas preguntas que hacerles. En la liquidación:
1.- ¿Es correcto incluir en el rubro "gastos" el bono ley 8480 y el anticipo previsional Ley 10.268?.-
2.- ¿Qué implicancia tendría el silencio guardado por el demandado al traslado que se le confirió respecto de la liquidación practicada, de cara a la admisibilidad del eventual recurso de apelación contra la resolución que aprobó la misma aun cuando adoleciera del error aritmético señalado?.
3.- Advertido el error, ¿cuál sería la forma de introducir la cuestión?. Aquí me piden jurisprudencia.
Es para la Practica 1 de la Univ Nacional de Mar del Plata.
Desde ya gracias por la ayuda