hola, la duda es sobre un procedimiento de litispendencia, necesito saber cuando la resuelven ya q no es una de previo y especial pronunciamiento pero se puede interponer en cualquier estado del proceso
muchas gracias!
aca en provincia de bs as es de previo y especial pronunciamiento, asi que es lo primero en resolverse
Artículo 345
ARTICULO 345: Excepciones admisibles. Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.
4) Litispendencia.
5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
6) Cosa juzgada.
7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.
8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o las previstas en los artículos 2.486 y 3.357 del Código Civil.
Moderandote(?) Poné tu granito de arena: Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!
"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"
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2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.
4) Litispendencia.
5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
6) Cosa juzgada.
7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.
8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o las previstas en los artículos 2.486 y 3.357 del Código Civil.
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