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Locacion de obra y de servicio


Buenas, esta es la primera vez que escribo aqui, por lo que ruego un poco de paciencia. Estoy a pocos días de rendir el final de Contratos, y estoy complicado con los tiempos. Quisiera saber si alguien puede darme una mano sobre donde puedo leer suscintamente sobre locacion de obra y de servicios, sobre todo de las obligaciones que se generan a las partes. Desde ya muchas gracias!!

Nicolas Eduardo Ayestaran Universidad Nacional de San Juan

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 25/07/09
La locación de servicios es un contrato consensual aunque el servicio hubiese de ser hecho en una cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este Código sobre las 'obligaciones de hacer'". Así lo expresa el Código Civil.
El contenido del objeto de la obligación es una conducta. Sin embargo, la prestación que emana de ella puede agotarse en sí misma como resultado, o al contrario, sólo puede constituir un medio para conseguir un efecto determinado o acotado. Precisamente entre las segundas se hallaría la obligación de prestación de servicios.

Hay Locación de Obra , cuando dos partes se obliguan recíprocamente, una... a ejecutar una obra" (opus) y la otra a pagar por esa obra " precio determinado en dinero". Una parte se obliga a obtener un resultado consistente en la ejecución de la obra y la otra al pago de un precio determinado en dinero (locatario: dueño de la obra o comitente).En la locación de obra, el locador ejecuta un trabajo para una persona sin estar a su servicio ni bajo su dependencia y sin poner a su disposición el tiempo de trabajo que no esté circunscripto a la realización del opus. Las contrataciones que pueden encuadrarse en esta especie son múltiples; de construcción de edificios, de edición, de fabricación y de mantenimiento o reparación de cosas, entre otras, tratándose de obras materiales, y de ejecución de un proyecto de espectáculo público, de evacuación de una consulta profesional oral o escrita, de realización de una
obra por un artista (libro, escena teatral) en lo que respecta a aquellos de naturaleza intelectual.
Es consensual, ya que el consentimiento manifestado por los contrayentes es cuanto se requiere para su perfeccionamiento. Además, es bilateral en tanto origina obligaciones a cargo de ambas partes. Obedeciendo a una denominación doctrinaria más amplia, podría decirse que se trata de un supuesto contractual de prestaciones recíprocas. es oneroso y conmutativo. Esto significa que no sólo genera obligaciones a cargo de ambas partes, sino que además, el cumplimiento o ejecución de éstas es casi simultaneo, sin estar ninguna sujeta al acaecimiento de acontecimientos futuros e inciertos (aleas), cuya consideración caracteriza a los contratos aleatorios. Por lo tanto, las contraprestaciones serán contemporáneas, ciertas y también recíprocas y equivalentes, a criterio de los celebrantes.

En cuanto a las obligaciones respecto del locador, a éste le corresponde:
-Deber de consejo y debido asesoramiento..
-Cumplir con las modalidades y condiciones exigidas para dicha obra.
-Cumplir con el plazo de entrega de la misma.
-Si hubo pacto en el proyecto, no se lo puede variar sin expresa autorización del locatario.
-Tiene que respetar el derecho del locatario a acceder y controlar la obra.
-Tiene que cumplir con las disposiciones municipales y/o policiales.

En cuanto al locatario:
-El pago del precio pactado.
-Respetar la oportunidad del mismo.
-Esta obligado a recibir la obra.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 25/07/09
Te fijate en la seccion Contenidos Juridicos ---> Apuntes.

Hay mucho material de contratos y, entre ello, de lo que vos andas buscando.

Saludos

Universidad Nacional de San Juan
Nicolas Eduardo Ayestaran Ingresante Creado: 26/07/09
Muchas gracias, realmente me has hecho un favor enorme. Un abrazo

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