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Locación de servicios.


contrato de educación privada. deportivos. de radio llamada y de servicios fúnebres.

no encuentro nada. OJo!

No se trata de contrato de sepulcro, que si esta en el foro, sino de servicios funebres.

Cualquier colaboración... se agradece...

sthill UCSE

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/02/08
Doctrina sobre contratos de educación privada y deportivos lo encontras en la (RDPC) Revista de Derecho Privado y Comunitario de editorial Rubinzal Culzoni: Contratos de servicios – I REVISTA Nº 2005-1 (2005, 696 págs.)

Lamentablemente es por suscripción, así que que vas a tener que ir a una biblioteca o a un abogado conocido que este suscripto.

Cualquier cosa que encuentre lo posteo en un rato.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/02/08
CONTRATO DEPORTIVO
INTRODUCCIÓN. CONCEPTO:
El deporte constituye una de las actividades que el hombre ha practicado desde tiempos remotos, tendiente a satisfacer una necesidad de distracción y esparcimiento, sin interés lucrativo. Con el correr del tiempo, su ejercicio ha ido adquiriendo características diferentes, transformándose en una actividad típicamente profesional, que responde, además del deseo de esparcimiento, a una necesidad de índole económica, constituyéndose en un medio de vida para quien la practica, y una finalidad económica para las instituciones deportivas de la que antes carecían, a punto tal de convertirse en verdaderas empresas de espectáculos.
El contrato de deporte se enmarca, como más adelante se verá, dentro de esta última modalidad, que tiene como protagonista al jugador profesional, quien, en oposición al amateur, desarrolla su actividad en forma profesional, onerosa, sea individualmente o integrando el equipo de una entidad deportiva.
Sin perjuicio de las distintas modalidades que la práctica del deporte puede adoptar, puede definirse al contrato deportivo como aquel en que una de las partes pone al servicio de la otra, generalmente en forma exclusiva, su habilidad, destreza y energía física para el ejercicio de determinado deporte, en forma profesional o habitual, por un plazo determinado, a cambio de una remuneración convenida en dinero, con más las primas o premios correspondientes de acuerdo con la reglamentación de cada actividad.

CARACTERES. - Se trata de un contrato consensual, oneroso, bilateral, conmutativo y no formal. Acorde con la modalidad de su ejercicio, puede ser o no de tracto sucesivo, dependiendo de que las prestaciones tengan o no continuidad en el tiempo, y hasta tanto se cumpla el plazo que generalmente se pacta o el que dispongan los estatutos, o bien puede agotarse con la participación en un solo certamen. Además es intuitu personae, porque se tienen esencialmente en cuenta las cualidades propias del jugador.

NATURALEZA JURÍDICA. - Dado que nuestro derecho positivo no consagra específicamente esta figura, se discute acerca de si el vínculo que liga al deportista profesional con la institución deportiva es un contrato innominado con características propias, al que resultan aplicables las disposiciones del Código Civil, tales como la locación de servicios o de obra (dadas las semejanzas que presentan), o bien constituye un contrato de trabajo.
Es importante marcar las diferencias específicas que separan a uno de otro tipo de contrato, debido a que además de tener ambos sendas regulaciones, basadas en diversos principios que las inspiran, distintos también son los efectos jurídicos que se derivan, en especial en materia de responsabilidad por daños sufridos por los deportistas.
De tratarse de una locación de servicios o de obra, son las partes -en un mismo plano de igualdad- quienes regulan sus relaciones jurídicas, debiendo ajustarse a lo convenido contractualmente, reconociendo como límites la buena fe, la moral y las buenas costumbres. En cambio, el contrato de trabajo tiene una regulación específica donde imperan los principios de orden público, no derogables por las partes, que tutelan y amparan al sujeto en su condición de más débil en la contratación, por lo que, además de cumplir con lo estipulado contractualmente, deben acatar lo establecido por las normas laborales, convenciones colectivas y, en general, gozar de los beneficios que consagran las leyes tuitivas del contrato de trabajo.
Por último, en el contrato de trabajo se presta una actividad profesional o habitual para que el empresario la dirija y controle, lo que denota la facultad de dar órdenes, creándose una relación de dependencia y subordinación. En la locación de servicios, el que debe prestar la actividad lo hace libremente ajustándose sólo a las estipulaciones del contrato, bajo su propia dirección, aunque coincida con las indicaciones del locatario.
Señaladas algunas de las características que separan una de otra figura, para determinar en cuál de ellas se encuadra al contrato deportivo, debe diferenciarse el modo en que el jugador desarrolla la actividad deportiva. Éste puede hacerlo integrando un equipo del club con el cual contrata (deportes de acción colectiva: fútbol, basquetbol, etc.), o bien puede actuar en forma independiente (deportes de acción individual: tenis, esgrima, boxeo, etcétera). Ambos ofrecen matices diferentes.

a) EJERCICIO DEPENDIENTE. En los deportes colectivos, que suponen la participación de dos o más personas integradas en un equipo, el jugador presta la actividad deportiva en una relación de subordinación, al verse obligado a acatar las instrucciones del director técnico y del entrenador del club, subordinación que se acentúa en este tipo de deporte; de allí el sometimiento del jugador a las órdenes del entrenador, tales como la concentración y el reposo obligado que debe observar con anterioridad al partido y que .son modalidades exigidas por la propia prestación de la actividad, a fin de obtener en la competencia el máximo rendimiento deportivo. Además, debe acatar las reglamentaciones deportivas elaboradas por federaciones nacionales e internacionales y someterse a las sanciones que puede imponer el tribunal de penas. Por otro lado, es una actividad profesional o habitual remunerada.
Todas estas particularidades nos permiten inferir que por encontrarse reunidos todos los elementos que tipifican la relación laboral (subordinación, dependencia, habitualidad y onerosidad), el contrato deportivo constituye una variedad del contrato de trabajo, postura que es sostenida mayoritariamente por la doctrina y jurisprudencia, y que estimamos correcta, aun cuando no todas las normas que lo rigen son aplicables en razón de la peculiaridad de las condiciones exigidas en su prestación (estabilidad, antigüedad, etcétera).
Algunas de las prácticas deportivas se encuentran regidas por estatutos que regulan las relaciones entre los jugadores profesionales y los clubes, y que precisamente han contemplado las especiales características que la contratación deportiva presenta, tales como el estatuto del jugador de fútbol profesional, ley 20.160, que sobre el particular establece que dichas relaciones se regirán por esa ley y por el contrato que las partes suscriban y, en forma subsidiaria, prescribe la aplicación de la legislación labora vigente que resulte compatible con las características de la actividad deportiva.

b) CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL VÍNCULO ENTRE EL DEPORTISTA DEPENDIENTE Y EL CLUB CONTRATANTE. De lo expuesto precedentemente, podemos mencionar los siguientes caracteres propios:

1) DEPENDENCIA DEPORTIVA. Entre el club y el deportista se establece una relación de dependencia y subordinación, debiéndose someter a las directivas que se le impartan, y que se manifiesta en varios aspectos.
a) El entrenamiento y concentración a que se debe someter, que tiene por objeto obtener una mejor preparación física y estado atlético para un mayor rendimiento deportivo. La entidad, por intermedio de las personas que designe a esos efectos, determina el modo, lugar y horario de entrenamiento; esta obligación subsiste aun cuando se hallare suspendido, no pudiendo excusarse por razones de empleo, salvo autorización expresa del club.
b) La disponibilidad, traducida en la facultad que tiene el club de determinar el día, la hora y el lugar de realización del evento deportivo, los certámenes en que deberá intervenir, sean nacionales o internacionales, puesto o categoría que ocupará dentro de su equipo, etcétera.
2) EXCLUSIVIDAD. Cuando el deporte es ejercido en forma colectiva mediante la integración de equipos, el jugador ejerce la representación del club deportivo y, por lo tanto, debe prestar su actividad en forma única y exclusiva para el club que lo contrató; no puede representar simultáneamente a más de una institución, salvo que integre equipos representativos de la asociación o federación.
La exclusividad es una característica propia del ejercicio dependiente, puesto que en los deportes que se practican en forma individual, sin representación deportiva, el jugador queda obligado en este aspecto a lo que las partes hubieran convenido.
Los deportistas profesionales que desarrollan un deporte individual, generalmente contratan directamente con empresarios de espectáculos públicos, no obstante que, en el caso de incumplimiento de los compromisos contraídos, son juzgados y sancionados por la asociación o federación que controla las prácticas reglamentadas del deporte.
3) PLAZO DETERMINADO. Como consecuencia de las exigencias físicas a que es sometido el jugador durante los entrenamientos o certámenes, tiene un tiempo de vida deportiva útil, motivo por el cual los contratos se celebran por tiempo determinado; toda confrontación deportiva presupone que sus competidores se encuentren en igualdad de condiciones físicas. El jugador tiene una capacidad limitada a determinado tiempo, transcurrido el cual, comienza a declinar y no puede desarrollar eficientemente su práctica deportiva, limitando así su posibilidad de actuación a pocos años.
Tampoco se produce la tácita reconducción. Sólo si la institución contratante no hace uso de su derecho de ejercer la opción de prórroga establecida a su favor, el jugador queda en situación de libre y recién entonces puede celebrar contrato con otro club.

EL JUGADOR INDEPENDIENTE - En el caso de la práctica del deporte individual, el jugador no realiza una actividad dependiente sino autónoma, ejercida por cuenta propia, no estando sometido a las órdenes o instrucciones de la entidad. Generalmente es contratado por la institución deportiva para actuar en un único certamen (como el campeón de una categoría de boxeo que expone su título en una contienda), o bien limitado a un número determinado, y destinado a producir un espectáculo deportivo.
Si bien está sometido a algunas directivas que se le imparten, ello es consecuencia lógica del orden y organización del espectáculo propuesto, pero, en lo esencial, el club no dirige la actividad del jugador en el aspecto profesional, así como tampoco sobre el modo de ejecución del deporte, técnicas a emplear, o en lo inherente a su preparación física.
Estas especiales características que presenta nos inclinan a sostener, sin perjuicio de analizar cada caso en especial, valorando las condiciones en que es ejercido, que el jugador no integra una relación laboral sino que formaliza un contrato atípico regido por las disposiciones del Código Civil, que se asemeja por su naturaleza a las figuras de la locación de obra o de servicios.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/02/08
Contrato de telefonía móvil (similar al de radio llamada). Ojo este apunte es de 1998.

CONCEPTO. - Es difícil conceptualizar al contrato de prestación de servicio de telefonía móvil, por ser un negocio que conlleva diferentes modalidades contractuales, ya que se integra con un contrato para la adquisición de una línea de radiocomunicaciones móviles celular (telefonía móvil) en disponibilidad de uso al que puede conexionársele la adquisición de la aparatología en propiedad, en locación, en leasing o en comodato.
CARACTERES. - Los caracteres propios de esta figura contractual son los siguientes:
a) BILATERAL. Una vez perfeccionado, nacen de él obligaciones para cada una de las partes.
b) CONSENSUAL. El contrato queda concluido desde el momento mismo en que las partes manifiestan su consentimiento y a partir de allí produce sus efectos propios, es decir, las obligaciones pactadas que cada parte debe cumplir.
c) ONEROSO. La prestación a cargo del usuario (precio por el uso del servicio) encuentra su razón de ser en la contraprestación de la empresa de telefonía (poner a disposición del cliente una línea y aparato en disponibilidad de uso).
d) NO FORMAL. No existe ninguna prescripción legal que imponga determinada forma a este negocio, por lo que en principio rige la libertad de formas; sin embargo, los usos y costumbres le han dado la forma escrita con la modalidad de "formulario tipo" o solicitud.
e) CONMUTATIVO. Las ventajas y desventajas que cada una de las partes se procura con la contratación, son apreciables desde l momento de la celebración.
f) DE PLAZO DETERMINADO. NO hay ninguna prescripción legal que determine que no pueda ser por tiempo indeterminado, ero la modalidad predominante en el mercado es que, cuando el usuario es persona individual, se pacta por tiempo determinado.
Su duración puede variar según que el aparato haya sido adquirido en locación, comodato o propiedad. Los plazos pactados más comúnmente varían entre dos y tres años.
El usuario que desee rescindir el contrato antes de finalizar el primer año, tendrá que pagar, por la desconexión anticipada, un monto que equivale, aproximadamente, a diez abonos más un porcentaje del abono por la cantidad de meses que no se cumplirán del contrato.
g) DE TRACTO SUCESIVO. Las prestaciones recíprocas y periódicas se prolongan por el plazo de duración del contrato.
h) DE ADHESIÓN. Hay una parte (la empresa) que con su superioridad tecnológica, de organización y económica, posee un poder de imposición exorbitante sobre la otra parte, situación ésta que le permite predisponer las condiciones de la contratación, sin que su cocontratante (el usuario), pueda discutirlas o modificarlas a su voluntad, estando sólo facultado para expresar su asentimiento adhiriendo a ellas.
i) ATÍPICO E INNOMINADO. Si bien encuentra regulación legal en el reglamento del servicio básico telefónico, al ser un contrato de derecho privado que se establece entre personas privadas, su regulación legal debería hallarse en el Código Civil o en algún cuerpo normativo producto de la actividad legislativa.

NATURALEZA JURÍDICA. - El contrato de telefonía móvil es una figura jurídica de la posmodernidad, en la que participan variadas relaciones negocíales conexadas, de presencia imprescindible para la correcta y plena prestación de la obligación principal. Esta novedosa relación contractual participa de las características de la locación de servicios que pueden hallarse asociadas o no, respecto de la aparatología, a una locación de cosa, a un comodato, a una compraventa de cosa mueble o a un leasing.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.-En este contrato encontramos los elementos generales comunes a todos los contratos:
a) Consentimiento; b) objeto; c) causa, y los elementos estructurales propios; d) precio; e) plazo, y f) prestación del servicio.

a) CONSENTIMIENTO. El consentimiento se va formando cuando el cliente, motivado por la oferta de la empresa prestadora, completa una "solicitud" (acto éste que lo convierte en un ofertante de sus propias condiciones personales y patrimoniales), que pone a consideración de la empresa, y si ésta lo acepta, se perfeccionará el contrato. Generalmente, la exteriorización de la voluntad de la empresa de contratar con ese cliente se manifiesta con la remisión de los correspondientes aparatos y con la facturación del primer período.
Como existe un disímil poder de negociación, el contrato se integra por medio de la estructura de negociación por adhesión.
b) OBJETO. El objeto de este negocio jurídico será la regulación de la prestación de este tipo de telefonía, y de la adquisición de la aparatología correspondiente sea por contrato de compraventa, comodato, locación o leasing para, en virtud de ella, acceder a la red de comunicaciones móviles.
c) CAUSA. ES la "razón jurídica" abstracta, racional y genérica, que la ley presume según la naturaleza jurídica de cada tipo de contrato; por lo tanto, en un concepto único e invariable del sistema de cada tipo contractual del cual surgen obligaciones.
De ahí entonces que para que tengan eficacia, es necesario que posean causa final {causas civilis obligandi).
La causa fin en el contrato que nos ocupa será para el usuario, el acceso en condiciones de operatividad a la red de comunicaciones móviles, y para el prestador, la expectativa de lucro.
d) PRECIO. Se abona por adelantado y generalmente se debita automáticamente de una tarjeta de crédito del usuario. Debemos diferenciar dentro de él los siguientes componentes:
1) PRECIO DEL ABONO MENSUAL. Según la empresa oferente, incluye una cierta y variable cantidad de "minutos libres" en horas no comerciales. Los minutos excedentes tienen un costo variable según hayan sido consumidos en horas comerciales o no y al que siempre debe adicionársele el impuesto al valor agregado.
2) PRECIO DEL SEGURO. La empresa lo factura por los aparatos dados en comodato. En general, los equipos locados no conllevan pago de seguro.
3) COSTOS ADMINISTRATIVOS Y CARGOS DE ACTIVACIÓN Y PRESTACIONES ADICIONALES DE LOS SERVICIOS. Varían según la empresa prestadora y las formas de adquisición del servicio.
e) PLAZO. Puede ser indeterminado, pero generalmente lo es de plazo determinado -veinticuatro o treinta y seis meses-, y se entenderá automáticamente renovado, por períodos sucesivos similares, si dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento, alguna de las partes no notificara a la otra su decisión de rescindir. En caso de rescisión anticipada por parte del usuario éste deberá abonar un cargo por la desconexión del servicio, más un porcentaje por los meses que restan para finalizar el contrato y durante los cuales no se prestará el servicio.
f) PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Dentro de ella se pueden diferenciar:
1) la provisión de una estación radioeléctrica de los servicios de radiocomunicaciones móviles (SCM) destinada y con capacidad para ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados y que incluyen, además, unidades portables de mano (equipos radioeléctricos de dimensiones reducidas con alimentación propia), equipos transportables
(también con alimentación propia) o bien unidades móviles instaladas en vehículos u otros medios de locomoción. El cliente podrá optar por utilizar las estaciones o terminales móviles de que disponga, si se adecúan a la tecnología utilizada por el prestador, en cuyo caso sólo se proveerá el número y la "línea", y
2) prestaciones adicionales las cuales son variadas e incluyen, por ejemplo, el servicio de mensajería, reemplazo de equipo en caso de deterioro o extensión de la garantía general a los equipos provistos por el cliente.

SUJETOS DEL CONTRATO: PARTES. - Las partes intervinientes en este negocio jurídico son: a) el cliente, que es la persona física o jurídica que accede a la titularidad del servicio a través de las modalidades establecidas en el reglamento general de cliente del servicio de comunicaciones móviles, y b) el prestador o empresa prestadora, que es aquella persona jurídica que tiene a su cargo la explotación de los servicios de comunicaciones móviles en una determinada área, conforme a la licencia acordada por el Estado nacional.

OBLIGACIONES. - En este contrato las partes tienen las siguientes obligaciones.
a) DEL PRESTADOR. Ellas son las que se enumeran a continuación:
1) DE GARANTÍA. El prestador deberá garantizar la calidad del servicio de conformidad con lo establecido por su licencia y lo pactado con el cliente.
2) DE EFICIENCIA. Garantizará la eficiencia de las comunicaciones entre los abonados del mismo servicio, la de éstos con los abonados del servicio básico telefónico y con los de otros servicios contemplados en el reglamento vigente.
3) DE BRINDAR PRESTACIONES GRATUITAS DE EMERGENCIA. Deberá posibilitar en forma gratuita el acceso a los servicios de emergencia tales como policía, bomberos, defensa civil, salud pública, etcétera.
4) INFORMACIÓN AL CLIENTE. Se obliga a brindar en todo momento información adecuada y veraz tanto a sus clientes como a la autoridad de aplicación.
5) SERVICIO DE RECLAMOS DEL CLIENTE. El prestador está obligado a poner a disposición de los usuarios del servicio en forma gratuita, un numero telefónico de atención las veinticuatro horas del día, donde se recepcionen reclamos y de atención directa a los clientes.
6) EMITIR FACTURAS CON LA SUFICIENTE ANTELACIÓN. Deberá emitir la facturación con la suficiente antelación la cual es de, por lo menos, cinco días antes de su vencimiento.
b) DEL CLIENTE. A él le corresponden las siguientes obligaciones:
1) ABONAR PUNTUALMENTE EL SERVICIO. En caso de no hacerlo en el plazo previsto, podrá suspenderse el servicio en forma transitoria o definitiva, según el caso.
2) NOTIFICAR SU INTENCIÓN DE RESCINDIR. Treinta días antes del vencimiento del plazo del contrato deberá notificar fehacientemente al prestador su intención de rescindir; caso contrario, deberá hacerse cargo de los gastos por desconexión anticipada.
3) NOTIFICAR CAMBIOS. Deberá notificar fehacientemente al prestador todo cambio de las condiciones consignadas en su "solicitud de servicio" (p.ej., cambio de domicilio).
4) MANTENER LA ESTACIÓN O TERMINAL MÓVIL. El cliente deberá ocuparse del mantenimiento de los equipos en perfecto estado y de evitar que afecte las redes o a terceras personas, así como darle el uso debido al servicio.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. -Esta modalidad tiene las siguientes causales de extinción:
a) Vencimiento del plazo por el cual fue celebrado, siempre que alguna de las partes haya notificado fehacientemente a la otra, con una antelación de treinta días, su decisión de rescindir.
Caso contrario, la empresa renovará el contrato automáticamente.
h) Rescisión anticipada, en cuyo caso, el cliente deberá abonar los gastos de desconexión.
c) Resolución ante el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
d) Fallecimiento del titular.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/02/08
A todos estos temas los encontras en cualquier manual de contratos de fines de los 90`s en adelante (Lorenzetti, Ghersi, Aparicio Mosset Iturraspe Piedecasas...) Lopez de Zavalia no creo porque creo que no esta actualizado (pero es excelente) ...y sobre servicios funebre si no se refiere a cementerios privados, es un contrato que no tiene nada extraño me parece quizas sea una cruza con el locacion de obra pero no mas que eso.... ahora; si el tema es los cementerios privados; hay un articulo de doctrina en la revista siguiente a la que puse en el primer mensaje RDPC 2005 II .. fijate en la pagina WEB de Rubinzal.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/02/08
http://www.caq.org.ar/img/00-REGIMEN...0ADSCRIPTO.pdf -

En este link hay una ponencia del Dr. Seco especialista en laboral de la UNC; el articulo de doctrina es sobre el regimen legal del docente privado si bien esta enfocado sobre el tema labopral, esta excelente son 50 hojas, y si te interesa se que acaba de publicar un libro sobre los docente en relacion de dependencia en editorial Alveroni.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/02/08
El link siguiente trata sobre servicios funebre si bien esta enfocado sobre el tema del seguro (es simil al prepago) ademas esta muy bueno son 8 hojas

http://www.estudioks.com.ar/schiavo/...urosepelio.doc -

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/02/08
Dejo un link muy interesante sobre los cementerios privados y las maniobras que usan en las contrataciones. El articulo se llama: Cementerios privados: Los unicos "Vivos" son sus dueños.

Esta en 2 partes y vale la pena leerla es corta:

http://www.sepadefenderse.com.ar/consumidores.htm

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 15/02/08
muy buena la nota RAB, informa y te hace cagar de risa.

"se contactan con una promotora que los visita con amplios folletos impresos a todo color con las fotos del cementerio y sus bondades: tumbas muy soleadas, temperatura ambiente controlada, vista al campo de golf o a la ruta nacional que pasa por su puerta, jardineros musculosos que cuidan las plantitas, y mucho, pero mucho «glamour» en todos los detalles del parque"

UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 19/02/08
RAB.. que te puedo decir... mil gracias... estoy chocho..
un abrazo grande para vos!

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