"Artículo 2: Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados. Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: A) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales; B) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato es con fines de turismo; C) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos; D) Las locaciones de puestos en mercados o ferias; E) Las locaciones en que los estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos."
+Ver post citado"Art 1622: "Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa""
+Ver post citado "Presento El Siguiente Caso: "se Firmo Un Contrato De Locación Con Fecha Enero 2000 Y Vencia El Mismo En Diciembre 2001. Nunca Mas Se Volvieron A Firmar Los Contratos Sucesivos, O Sea Creo Que Hablamos De Contratos Tacitos. Si Se Hubieran Firmado Por Los Mismos Periodos (2años) El 31/12/2009 Venceria Otro Contrato.
En Este Momento Seria Necesario Pedir La Propiedad:
1. ¿se Podria Invocar El Primer Contrato Y Sus Clausulas?, Dado Que No Han Cumplido Con Algunas De Ellas Como El Pago De Impuestos?
2. ¿seria Bueno, Firmar Un Nuevo Contrato Y Luego Solicitar La Entrega De La Propiedad? Y Hacer Valer Las Clausulas Nuevas?
3. Otras Sugerencias, Opiniones Y Criticas, Jurisprudencia Interesante.
Saludos. Lisandro"
Saludos, BJL.-