(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Resolución N° 7/2005 de la Lotería Nacional Sociedad del Estado B.O. 7/2/2005).
LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO
Disposición Nº 80/2002
Bs. As., 27/2/2002
VISTO, la Resolución 225/97 y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se aprobó el Reglamento de Sorteos de Tickets-Recibo No Ganadores de La Quiniela.
Que la experiencia recogida en tal operatoria aconseja modificar la reglamentación vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA COMERCIAL y la SUBGERENCIA ASESORIA LEGAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90 y la Resolución Nº 08/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE SORTEOS DE TICKETS RECIBO NO GANADORES DE LA QUINIELA que se detalla en ANEXO I adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Déjase sin efecto la Resolución 225/97 del 1 de Octubre de 1997.
ARTICULO 4º — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese, protocolícese y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Publíquese en Boletín Oficial. Por la GERENCIA COMERCIAL dése amplia difusión al mismo. Comuníquese a las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, DE COMPRAS Y SERVICIOS y DE FISCALIZACION y a las SUBGERENCIAS ASESORIA LEGAL y DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES. Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
REGLAMENTO DE SORTEO DE TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE LA QUINIELA
ARTICULO 1º — El sorteo de tickets-recibos no ganadores del juego LA QUINIELA, implementado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirá por las presentes normas.
ARTICULO 2º — Intervendrán en este sorteo todos aquellos tickets-recibos que hayan participado en una jugada de LA QUINIELA, oportunamente programada, cualquiera sea su modalidad, como así también las partes de jugadas MULTIPLES de la modalidad "La Poceada". Quedan excluidas de este sorteo adicional aquellas apuestas de LA QUINIELA que hayan resultado favorecidas con aciertos.
ARTICULO 3º — El sorteo de los fickets-recibos no ganadores de LA QUINIELA, se realizará acorde al programa que elabore LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y que los Agentes Oficiales o Permisionarios o bocas de expendio deberán exhibir en sus locales de venta. El programa respectivo contendrá:
Fecha del sorteo.
Cantidad de extracciones a realizar
Relación de pago por ticket-recibo extraído.
Jugadas participantes.
Queda establecido que no se fijará la hora del sorteo, la que quedará sujeta a la determinación de las Autoridades de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta razones de índole técnica y programática.
Todo el acto de sorteo será controlado y verificado como mínimo por un funcionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, quien actuará en carácter de Jefe de Sorteo y requirente y un Escribano designado al efecto.
ARTICULO 4º — Podrá participar un sólo apostador por ticket-recibo, o una parte de jugada múltiple, especificando en forma clara y legible el nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad, dirección y número de teléfono del interesado. Se considerarán inválidos los ticket-recibo que contengan enmiendas, raspaduras, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos del apostador o en el número de ticket-recibo, como así también cuando dicho número se encuentre tapado. Si faltare cualquiera de los requisitos pero por alguno de los datos consignados se pudiera determinar en forma indubitable la identidad del apostador, el jefe de sorteo designado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, dará por ganador al titular del ticket-recibo. La validez de toda extracción es condicional y está sujeta a la verificación de su registro como apuesta perdedora de las jugadas que participan en ese sorteo. Esta verificación se efectuará por los funcionarios que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO designe a tal fin. Si el ticket-recibo extraído no cumpliera con todas las condiciones estipuladas en este Artículo o si no se pudiera determinar la identidad de la persona ganadora de forma indubitable por ausencia de datos que posibiliten su identificación, se procederá a extraer otro ticket-recibo extrayéndose tantos ticket-recibos como inválidos existieren.
ARTICULO 5º — El pago de los premios se efectuará en la fecha y lugar que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo el apostador acreditar en forma fehaciente su identidad al momento de cobrar su premio.
ARTICULO 6º — LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO notificará fehacientemente al ganador y/o ganadores a los efectos de proceder al pago de los premios. Si el ganador y/o ganadores estuvieren debidamente notificados, el derecho al cobro de los premios vencerá a los diez (10) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del décimo día o del día hábil siguiente si aquel recayese en feriado o no laborable, prescribiendo su derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno. En el caso que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no haya podido notificar fehacientemente al ganador y/o ganadores, por causas ajenas a la misma, la fecha de prescripción para el cobro de los premios, no podrá exceder un plazo mayor de treinta (30) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al sorteo, hasta el cierre de las operaciones del trigésimo día o del día hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable.
ARTICULO 7º — LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y las Entidades coordinadoras del Sistema, no se responsabilizan de los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial o Permisionario autorizado y el público apostador así como tampoco de los daños que resulte de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del agente receptor o de sus empleados.
ARTICULO 8º — No podrán participar, ni por interpósita persona, los menores de edad.
e. 5/3 Nº 377.684 v. 5/3/2002