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LOTERIA NACIONAL




[b] LOTERIA NACIONAL

Resolución N° 7/2007

Bs. As., 15/2/2007

VISTO, el Expediente N° 377.467/06 del Registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo, La Caja de Asistencia Social de Santa Fe ha informado de la realización de Concursos de Apuestas No Ganadoras de Quini-6, llevándose a cabo el primero de ellos el día 15 de Octubre del corriente y en el que participarán todas las apuestas que no hubieran obtenido premio alguno durante los concursos del mes de septiembre.

Que dicho temperamento conlleva a la elaboración del respectivo Reglamento del Juego

Que las GERENCIAS DE MERCADO, JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Tómase conocimiento del Reglamento de los Concursos de Apuestas No Ganadoras de QUINI-6, aprobado por la Caja de Asistencia Social de Santa Fe, que como Anexo I se adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en BOLETIN OFICIAL y Orden del Día y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Por la GERENCIA DE MERCADO, efectúese una amplia difusión de los mismos. Notifíquese a las GERENCIAS DE JUEGOS, ADMINISTRACION, FISCALIZACION, ASUNTOS JURIDICOS y GERENCIA DE SISTEMAS a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE APUESTAS

NO GANADORAS DE QUINI-6

ARTICULO 1° — Los concursos de apuestas NO Ganadoras de Quini-6, se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento de dicho juego, mientras no se encuentren específicamente contempladas en la presente reglamentación y se realizarán conforme a la programación que disponga la CAS.

ARTICULO 2° — Participarán de estos concursos, todas aquellas apuestas que no hubieran obtenido premio alguno en los sorteos de los concursos de Quini-6 del período establecido por la Caja de Asistencia Social.

ARTICULO 3° — Los sorteos consistirán en extraer seis (6) bolillas del universo de cuarenta y seis (46) bolillas, comprendidas desde el cero cero (00) al cuarenta y cinco (45).

ARTICULO 4° — En los concursos de apuestas no ganadoras de Quini-6 se otorgará un Primer y un Segundo Premio, cuyos montos serán establecidos en la programación respectiva.

ARTICULO 5° — Serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos seis (6) números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el sorteo respectivo y ganadores del Segundo Premio, aquéllos que hayan obtenido cinco (5) aciertos, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso, su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. En ambos casos, los premios se distribuirán en partes iguales entre los ganadores.

Cuando no se registrare/n ganador o ganadores del Primer Premio, el importe destinado al mismo se acumulará al monto destinado para Segundo Premio, distribuyéndose el importe resultante entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos, y de no haberlos, sé distribuirá entre quienes obtuvieran cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta registrarse ganadores.

ARTICULO 6° — Para tener derecho a efectivizar el premio es requisito esencial presentar el original del soporte respectivo.

En caso de extravío o inutilización del duplicado del cupón o ticket original, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio en el caso que el tipo y número de documento de identidad se encuentre escriturado en el cupón original o conste en el archivo de jugadas del concurso y el mismo coincida con el del reclamante, siempre y cuando haya efectuado la presentación correspondiente ante la CAS y/o Ente Adherente, dentro del plazo estipulado para el cobro de premios.

ARTICULO 7° — Se otorgará un Premio Estímulo equivalente al 2% del importe asignado al Primer Premio, el que será distribuido entre los permisionarios vendedores del mismo por partes iguales para el caso que haya dos o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora. Este 2% se aplicará sobre el importe que resulte de sumar los montos de primero y segundo premio para el supuesto que no hubiere apuestas ganadoras con 6 aciertos en el concurso y el importe total asignado a premios sea adjudicado a quienes presenten 5 o menos aciertos, según corresponda.

ARTICULO 8° — Los importes destinados a premios de los concursos de apuestas no ganadoras de Quini-6, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 9° — El derecho al cobro de premios caduca a los quince (15) días corridos de efectuado el sorteo, contados a partir del día siguiente a la realización del sorteo respectivo.

e. 5/3 N° 539.309 v. 5/3/2007

Administracionius UNLP

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