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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 43/2002

Bs. As., 11/4/2002

Visto la Resolución 279/93 y sus modificatorias Resoluciones 193/99 y 388/99, y la Resolución 149/98 y su modificatoria Resolución 123/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 279/93 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Permisos Precarios y Agencias Oficiales de Juego.

Que en el Título II —De los Aspirantes— Artículo 9° apartado 9.1 inciso e) se fijó como requisito la constitución de un Seguro de Caución con los alcances allí establecidos.

Que por la Resolución 149/98 y su modificatoria, se reglamentó la devolución, a los Agentes Oficiales, de los excedentes del Fondo de Garantía Individual, previsto en la cláusula Décima Segunda de los contratos oportunamente suscriptos con los mismos.

Que razones de política comercial, la situación de rentabilidad de las agencias frente a la actual coyuntura económica, tornan necesario realizar un ordenamiento de los requisitos y la garantía que deben constituir los Agentes Oficiales y Permisionarios, previstas en la normativa precedentemente citada.

Que en ese orden de ideas resulta aconsejable realizar un sistema mixto de garantía, derogando el requisito establecido en artículo 9° apartado 9.1 inciso e) del Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Permisos Precarios y Agencias Oficiales de Juego, y modificar el mecanismo para la devolución de los excedentes del Fondo de Garantía, sin que ello importe una merma en la cobertura de las obligaciones para con esta Sociedad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — DEROGUESE a partir del 1° de mayo de 2002, el inciso e) del apartado 9.1., del artículo 9°, CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES, TITULO II —DE LOS ASPIRANTES—, de la Resolución 279/93, modificada por Resolución 193/99; en consecuencia dése por derogada la Resolución 388/99, modificatoria del inciso e) precitado.

ARTICULO 2° — SUSTITUYESE el texto del ANEXO I de la Resolución 149/98 por el siguiente, derogándose en consecuencia la Resolución 123/99:

"1° — Realizar mensualmente la sumatoria de la recaudación global de todas las explotaciones que comercializa cada Agente, tomando como base los doce (12) meses anteriores al mes para el cual se está efectuando el cálculo, excepto las recaudaciones de las Loterías Extraordinarias de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

2° — Establecer al cierre del mes anterior al cual se está efectuando el cálculo, el importe acumulado por cada Agente en concepto de CAPITAL e INTERES acreditado a dicha fecha en la cuenta FONDO DE GARANTIA INDIVIDUAL.

3° — Comparar, en cada mes y por cada Agente, el fondo acumulado en concepto de CAPITAL MAS INTERES (I), según punto anterior, con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mes, dentro del período según punto 1°, de mayor recaudación del Agente (II).

4° — De resultar superior el FONDO CONSOLIDADO (I) a la RECAUDACION tomada como base (II), se procederá a la devolución, dentro del mes siguiente al considerado, de las diferencias entre (I) y (II).

5° — Dichos reintegros les serán acreditados en su cuenta corriente en el mes respectivo, procediéndose al ajuste contable que corresponda en esa ocasión.

6° — La presente metodología no interrumpe el descuento del porcentaje previsto por la normativa específica, para la constitución del Fondo de Garantía Individual.

7° — En todos los casos de reintegros deberá tenerse presente la lógica del mismo a los efectos de evitar distorsiones en los promedios tomados como base por factores o circunstancias ajenas a la normal comercialización de los distintos juegos, los que en su caso, deberán ser motivo de análisis al momento de la determinación de la devolución".

ARTICULO 3° — Teniendo en cuenta que el saldo del fondo de Garantía de la totalidad de los Agentes Oficiales se encuentra en un plazo fijo en dólares, reprogramado en función de la normativa vigente, establécese a los fines de la mecánica establecida en el artículo precedente, convertir el importe acumulado al 31/12/01 aplicándose un coeficiente de 1,40.

ARTICULO 4° — Establécese para los PERMISIONARIOS la obligación de constituir una Póliza de Caución, a entera satisfacción de esta Lotería Nacional S.E., por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00). Dicho seguro quedará afectado conforme lo previsto en los artículos 34 y 35 del Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Permisos Precarios y Agencias Oficiales de Juego.

ARTICULO 5° — Establécese para los aspirantes a AGENTE OFICIALES y para aquellos designados a partir del año 1999, la obligación de constituir una Póliza de Caución, a entera satisfacción de esta Lotería Nacional S.E., por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00). La misma deberá mantenerse vigente hasta que el Agente acumule en su Fondo de Garantía Individual el cincuenta por ciento (50%) del mes de mayor recaudación previsto en el ARTICULO 2° de la presente, a partir de ese momento comenzará a aplicarse la mecánica establecida por ese artículo.

Dicho seguro quedará afectado conforme lo previsto en los artículos 34 y 35 del Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Permisos Precarios y Agencias Oficiales de Juego.

ARTICULO 6° — Por la GERENCIA DE ADMINISTRACION, con la intervención de la GERENCIA DE MERCADO, procédase a la devolución de las pólizas que correspondan.

ARTICULO 7° — Por la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES notifíquese a las Empresas proveedoras de los servicios de Sistematización y procédase a su implementación.

ARTICULO 8° — Tomen conocimiento las GERENCIAS DE MERCADO, JUEGOS, ASUNTOS JURIDICOS Y ADMINISTRACION, la SUBGERENCIA de INFORMATICA y COMUNICACIONES y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO regístrese y publíquese en el Boletín Oficial y en la Orden del Día para conocimiento general. — Dr. JORGE OMAR ROSSI, Presidente Lotería Nacional S.E. — Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. — Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Director Secretario Lotería Nacional S.E. — Lic. DANIEL OLMOS, Director Lotería Nacional S.E. — ESTELA EMILIA PEREZ, Directora Lotería Nacional S.E.

e. 29/5 N° 384.067 v. 29/5/2002

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