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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 77/2002

Bs. As., 17/7/2002

VISTO, la Resolución N° 91/94 y sus modificatorias N° 186/94 y N° 266/99, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas se aprobó el Reglamento de juego del LOTO para la Captación de Jugadas Mediante Máquinas Terminales.

Que la GERENCIA DE MERCADO por Expediente N° 372.333/02 del Registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, propone extender el plazo para la presentación al cobro de los Tickets premiados, lo que conllevaría a una equidad competitiva con su similar QUINI-6.

Que en razón de la implementación de lo precedentemente expuesto resulta oportuno modificar el Artículo N° 16 del citado Reglamento.

Que las GERENCIAS DE MERCADO, DE JUEGOS y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo Reglamento de juego del LOTO, para la Captación de Jugadas Mediante Máquinas Terminales que como Anexo I se adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución N° 91/94 y sus modificatorias N° 186/94 y N° 266/99.

ARTICULO 3° — La presente modificación al Reglamento de juego del LOTO, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese, protocolícese y publíquese en BOLETIN OFICIAL y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Notifíquese a las GERENCIAS DE MERCADO, DE JUEGOS y DE ADMINISTRACION para su conocimiento y fines de su competencia. Por la GERENCIA DE JUEGOS realícense las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese. — ESTELA EMILIA PEREZ, Directora, Lotería Nacional S.E. — Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Lic. DANIEL OLMOS, Director, Lotería Nacional S.E.. — Dr. DANIEL FONTANELLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL JUEGO LOTO PARA CAPTACION DE JUGADAS MEDIANTE MAQUINAS TERMINALES

ARTICULO 1°: El juego denominado LOTO, originado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirá por las presentes normas y las que en el futuro se dicten.

ARTICULO 2°: Para participar del juego se deberá elegir en un volante diseñado a tal efecto una cantidad de números y/o símbolos y/o figuras entre una serie similar previamente seleccionados que determinará la pertinente programación que la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dará a conocer por intermedio de sus Agencias, o Permisionarios autorizados. Los tickets-recibo emitidos por la máquina terminal deberán consignar: número de agencia, permiso o boca de expendio, de apuesta y de sorteo, fecha del sorteo y dirección de la Agencia o Permisionario.

ARTICULO 3°: El escrutinio de ganadores de cada sorteo será obtenido mediante un sistema de computación y su resultado será inapelable para el público apostador.

ARTICULO 4: Llámase programación al anuncio y/o folleto que será de exhibición obligatoria en todas las Agencias Oficiales, Permisionarios o bocas de expendio autorizadas, mediante el cual LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO informará al público sobre:



  • La forma de obtener las suertes ganadoras.





  • La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que participan en cada sorteo.





  • La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que se deberá elegir como mínimo según el programa respectivo.





  • La cantidad de aciertos para aspirar a obtener premios.





  • La asignación para premios.





  • La fecha de pago de las jugadas ganadoras.



Los conceptos señalados precedentemente deben considerarse meramente enunciativos, dado que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de la programación comunicará al público apostador todo otro dato que considere de interés.

ARTICULO 5°: La participación en cada sorteo se hará a través de los distintos tipos de apuestas que determinará la programación, así como también, el valor de cada jugada, que incluirá el arancel que debe abonar el público para participar del juego del "LOTO". Se denominan jugadas "Múltiples" a aquellas que superen la cantidad máxima de números y/o símbolos y/o figuras establecidos para conformar una apuesta simple. El precio de la jugada, incluyendo el arancel, será fijado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 6°: Las jugadas deberán efectuarse en las Agencias Oficiales, Permisionarios o bocas de expendio debidamente autorizadas por la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y/o Entidades Coordinadoras del Sistema. El pago de las mismas determinará la ratificación de las jugadas y el conocimiento y la aceptación del apostador, de todas las normas que reglamenta el juego denominado LOTO, sin admitirse prueba en contrario.

ARTICULO 7°: La captación de la apuesta será por terminal en línea, su validación será por retorno y el comprobante emitido por la máquina terminal implicará la aceptación de la apuesta por el sistema. El ticket-recibo emitido por máquina terminal constituirá el comprobante de su participación en el juego, en tanto que en las jugadas "Múltiples" que son ingresadas a proceso mediante terminales de computación, habilitadas en la sede de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o donde ésta lo determine a tal efecto, el recibo oficial habilitado y extendido por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO lo entregará el Agente Oficial y en oportunidad de ser recepcionado por el apostador, le insertará el sello respectivo.

ARTICULO 8°: Las Agencias Oficiales Autorizadas sólo podrán comercializar porcentuales de las jugadas denominadas Múltiples" únicamente cuando las mismas hayan sido ingresadas a proceso mediante las terminales a que se refiere el artículo precedente. A tal efecto, queda prohibido otorgar o recibir comprobantes por participar en las prealudidas jugadas, a excepción de los habilitados y extendidos por el Ente administrador.

ARTICULO 9°: El escrutinio de apuestas ganadoras, es el conjunto de operaciones por las cuales, una vez conocido el resultado del sorteo, se procede a la selección y contado de las apuestas ganadoras, incluyéndose también las denominadas "Múltiples". A los efectos del cómputo respectivo se asignará UN (1) punto por cada número y/o símbolo y/o figura acertada/o. El número de ganadores se determinará a través de las apuestas que acierten la cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que determine la programación establecida por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, los premios correspondientes se distribuirán entre todas las apuestas que hayan obtenido los aciertos requeridos en cada caso por la respectiva programación.

ARTICULO 10°: La información completa de las jugadas emergentes del evento LOTO procesadas en el concurso respectivo serán grabadas y debidamente rotuladas en una cinta magnética o soporte equivalente y depositada antes del sorteo en una caja de seguridad de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en presencia de Escribano Público o funcionarios que designa el ENTE. Este elemento con los resguardos de seguridad convenientes será el utilizado para el escrutinio de ganadores, sin perjuicio de similares registros que serán entregados para AuditorÍas o Controles que indique LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o los órganos de contralor respectivos.

ARTICULO 11°: El importe total destinado al pago de los premios será asignado en la proporción que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO disponga en su programación y esas sumas serán divididas en partes iguales entre todas las apuestas que hayan obtenido igual cantidad de aciertos.

ARTICULO 12°: Serán declarados "vacantes de ganadores" todos aquellos premios en que no hubiere jugadas que hayan alcanzado la totalidad de aciertos requeridos. Los montos asignados a esos premios, con las previsiones y particularidades que determine la programación del juego, sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie engrosarán las sumas para el PRIMER PREMIO de la modalidad en que ocurra la vacancia y del sorteo que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 13°: LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO determinará la distribución de las sumas, a que hace referencia el artículo ONCE (11), en el caso de reiterarse la vacancia de ganadores del PREMIO MAYOR.

ARTICULO 14°: El resultado del escrutinio conteniendo la cantidad de apuestas favorecidas con los premios más importantes, el número de apuestas y el monto que le corresponde a cada una será divulgado por medio de un extracto oficial, constituyendo éste un medio suficiente de publicidad. Asimismo figurará la cantidad de apuestas que deberán cobrarse en las bocas de expendio autorizadas, así como también su premio correspondiente.

ARTICULO 15°: Para percibir los premios será obligatorio la presentación del ticket-recibo, único comprobante de haber efectuado la apuesta. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, sus Agentes Oficiales y las Entidades Oficiales Coordinadoras no aceptarán reclamo alguno por pérdida, sustracción y/o destrucción del aludido ticket-recibo cuando los mismos hayan sido extendidos innominalmente. En los casos que las jugadas hayan sido personalizadas, el apostador podrá solicitar certificación del premio, siempre que aporte los elementos necesarios para la identificación de la misma. Similar procedimiento se seguirá en el caso de las "Múltiples", tomando como base los juegos de recibos que obran en LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 16°: Los tickets-recibo con aciertos deberán ser presentados al cobro dentro de los QUINCE (15) días corridos a contar desde el día hábil siguiente al del sorteo y hasta el cierre de las operaciones del decimoquinto, o del día hábil siguiente si aquel recayese en feriado o no laborable.

ARTICULO 17°: Transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente, sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio. Dicho pago se realizará en las fechas y lugares que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO debiendo el apostador acreditar su identidad en debida forma al momento de cobrar su premio.

ARTICULO 18°: LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y las Entidades Oficiales Coordinadoras del Sistema no se responsabilizan de los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial, Permisionario o boca de expendio y el público apostador, así como tampoco de los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de éstos o sus dependientes.

ARTICULO 19°: No podrán participar en este juego, ni por interpósita persona, los menores de dieciocho (18) años de edad. Las jugadas efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que le hubiere correspondido.

e. 6/8 N° 389.433 v. 6/8/2002

Administracionius UNLP

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