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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 89/2002

Bs. As., 14/8/2002

VISTO, el Expediente N° 374.246/02 del registro de esta Lotería Nacional S.E., y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la GERENCIA DE JUEGOS propone modificar las normativas que establecen los topes diarios máximos de ventas para los Agentes Oficiales y los anticipos de recaudación a efectuarse cuando los mismos fueren superados.

Que procede establecer la metodología que deberán observar los Agentes Oficiales cuando en razón de haber superado el tope máximo de recaudación asignado, deseen continuar con la toma de apuestas.

Que por lo expuesto deben derogarse las Resoluciones N° 47/96 y 198/96.

Que las GERENCIAS DE JUEGOS, ADMINISTRACION y ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase como tope máximo de ventas para Agentes Oficiales, el que se establece seguidamente:

La Quiniela Conjunta:

Dos veces y media (2,5) el promedio de recaudación diario que surja de seleccionar los ochenta (80) mejores días, considerando los últimos ciento veinte (120).

Juegos Poceados:

Una vez y media (1,5) lo comercializado en el Sorteo o Concurso inmediato anterior. Para el caso de los juegos Loto y Quini 6, se considerará igual coeficiente aplicado sobre lo comercializado para el sorteo que se efectúa los fines de semana.

Loterias de Resolución Inmediata:

Hasta CIENTO CINCUENTA (150) cupones por cada decena de reparto que tenga asignado al Agente Oficial. Dicho tope deberá considerarse para cada corte de facturación.

ARTICULO 2° — Facúltase a la GERENCIA DE JUEGOS, cuando razones operativas de captación de apuestas así lo aconsejen y previo análisis de las características y condiciones del Agente Oficial que se trate, a autorizar ventas superiores a dichos topes.

ARTICULO 3° — Cuando se autoricen ventas que excedan los topes fijados y los mismos sean iguales o superiores a Pesos dos mil ($ 2.000), los Agentes Oficiales deberán ingresar las sumas excedidas en dinero efectivo en el Departamento Tesorería General de esta Lotería Nacional S.E.

ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Juegos a exigir al Agente Oficial requirente el depósito del excedente solicitado en el mismo día, cuando una vez evaluadas las características particulares del mismo, así lo aconsejen.

ARTICULO 5° — Los Agentes Oficiales que deseen ampliar su máximo de ventas, podrán constituir garantías adicionales en dinero efectivo, cheque certificado o presentar un seguro de caución exclusivamente por el valor de las sumas que requieran comercializar por encima de los topes fijados.

ARTICULO 6° — La Gerencia de Administración dispondrá lo pertinente para que se efectúen los ingresos y movimientos contables que correspondan y no deberá dar curso a la devolución de las garantías que constituyan en base a lo estipulado en el Artículo 5° de la presente, sin la previa intervención de la Gerencia de Juegos.

ARTICULO 7° — Apruébese el comunicado a los Agentes Oficiales que como Anexo I forma parte integrante de la presente, mediante el cual se establece la metodología que deberán observar cuando en razón de superar el máximo de recaudación asignado, deseen continuar con la toma de apuestas.

ARTICUL0 8° — Deróganse las Resoluciones N° 47/96 y 198/96.

ARTICULO 9° — Por SECRETARIA GENERAL regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Pase para sucesivo conocimiento y fines que correspondan a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a las GERENCIAS DE JUEGOS, ADMINISTRACION y SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES.

ESTELA EMILIA PEREZ, Directora, Lotería Nacional S.E. — Lic. DANIEL OLMOS, Director, Lotería Nacional S.E. — Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. — Dr. DANIEL FONTANELLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Presidente, Lotería Nacional S.E.

COMUNICADO

Se informa a los señores Agentes Oficiales que en caso de que la terminal de juego le indique que no puede captar más apuestas, en razón de haber superado el tope máximo de recaudación asignado según lo previsto en la Resolución N° , y desee continuar con la toma de apuestas deberán proceder de la siguiente manera:

a) COMUNICARSE con la MESA DE AYUDA informando tal situación.

b) SOLICITAR la ampliación del límite e indicar el monto que estima va a recaudar.

c) El representante de LOTERIA NACIONAL S.E., evaluará su solicitud y le informará al respecto.

d) De resolverse favorablemente su pedido, y si el monto autorizado resulta igual o superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), deberá presentarse en el DEPARTAMENTO CUENTAS CORRIENTES, para el ingreso del importe en EFECTIVO en la TESORERIA GENERAL de esta Sociedad del Estado.

Para el caso que en el transcurso del día se hayan autorizado importes inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), los mismos serán sumados a efectos de considerar si corresponde o no efectivizar el ingreso respectivo.

El ingreso del importe en EFECTIVO deberá realizarse el día hábil siguiente al de la autorización en el horario de 9:30 a 11:30 hs., salvo que la situación de revista de la Agencia o el monto requerido aconsejen el depósito el mismo día de la solicitud (SIN EXCEPCION).

Los Agentes Oficiales que deseen ampliar su máximo de ventas, podrá constituir garantías adicionales en dinero en efectivo, cheque certificado o presentar un seguro de caución exclusivamente por el valor de las sumas que requiera comercializar por encima de los topes fijados.

Para las autorizaciones conferidas los días de corte de facturación (MIERCOLES Y DOMINGOS) se emitirán dos (2) NOTAS DE DEBITOS, una de ellas será ejecutada a través del sistema de DEBITO/ CREDITO - AUTOMATICO en el día del vencimiento respectivo (MARTES Y VIERNES SEGUN CORRESPONDA) y la otra, conteniendo el importe autorizado por haber excedido el tope de venta deberá ser abonada en EFECTIVO EXCLUSIVAMENTE, en la TESORERIA GENERAL DE LOTERIA NACIONAL S.E. los días LUNES Y JUEVES en el horario establecido precedentemente.

Cabe aclarar, que el no ingreso de las sumas correspondientes en los días y horarios establecidos en el presente comunicado, dará lugar a la INHABILITACION preventiva de la TERMINAL CAPTADORA DE APUESTAS hasta tanto no se regularice tal situación.

GERENCIA DE JUEGOS

e. 29/8 N° 391.376 v. 29/8/2002

Administracionius UNLP

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