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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 202/2003

Bs. As., 22/10/2003

VISTO el Expediente N° 373.145/02 del Registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la modificación de la Resolución N° 280/97 por medio de la cual se estableció en PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-) el monto mínimo promedio mensual de recaudación por sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela".

Que para un mayor ordenamiento administrativo resulta necesario dejar establecido en un mismo acto resolutivo el mencionado monto como así también la metodología utilizada para obtener el cálculo del mismo.

Que las GERENCIAS DE MERCADO, JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) el monto mínimo promedio mensual de recaudación por sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el Juego "La Quiniela Conjunta", conforme a lo descripto en el TITULO III, Artículo 18° del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE AGENCIAS OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS, aprobado por Resolución N° 90 de fecha 14 de agosto de 2002.

ARTICULO 2° — Determínase la metodología para el cálculo del monto mínimo promedio mensual de recaudación por sorteo que deben alcanzar los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela Conjunta", el cual se efectuará de la siguiente manera:

Por cada Agencia Oficial se deberá sumar la recaudación mensual del Juego "La Quiniela Conjunta", sumando todas las jugadas programadas durante el período en análisis; dicho importe se dividirá por el número total de sorteos realizados en ese lapso, excluyendo aquellos que en la programación aprobada oportunamente fueran configurados como "Uruguay", por su proximidad con el sorteo de la Quiniela Vespertina. El valor resultante deberá ser mayor o igual que el límite establecido en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de comunicado a distribuir a los Agentes Oficiales, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución N° 280/97.

ARTICULO 5° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DE DIRECTORIO, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO realícense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiere lugar. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

COMUNICADO

SE LLEVA A CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES AGENTES OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL S.E. QUE POR RESOLUCION N° SE HA ESTABLECIDO LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL MONTO MINIMO PROMEDIO MENSUAL POR SORTEO QUE DEBERAN ALCANZAR EN EL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA; EL CUAL ES DE PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) DICHA METODOLOGIA SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE MANERA:

POR CADA AGENCIA OFICIAL SE DEBERA SUMAR LA RECAUDACION TOTAL MENSUAL, CORRESPONDIENTE AL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA DE TODAS LAS JUGADAS PROGRAMADAS DURANTE EL PERIODO EN ANALISIS.

DICHO IMPORTE SE DIVIDIRA POR EL NUMERO TOTAL DE SORTEOS REALIZADOS EN ESTE LAPSO, EXCLUYENDO AQUELLOS QUE EN LA PROGRAMACION APROBADA OPORTUNAMENTE FUERAN CONFIGURADOS COMO "URUGUAY", DEBIDO A SU PROXIMIDAD CON EL SORTEO DE LA QUINIELA VESPERTINA.

EL VALOR RESULTANTE DEBERA SER MAYOR O IGUAL AL MINIMO ESTABLECIDO DE PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-)

GERENCIA DE MERCADO
LOTERIA NACIONAL S.E.
OCTUBRE DE 2003

e. 6/11 N° 431.103 v. 6/11/2003

Administracionius UNLP

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