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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 26/2004

Bs. As., 17/3/2004

VISTO el Expediente N° 380.468/2003 del registro de esta LOTERIA NACIONAL S.E., el REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, la Disposición N° 856/89 de fecha 22 de marzo de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia, HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., solicita se le autorice a introducir una modificación que posibilite disputar Carreras denominadas "CLAIMING", el que se encontraría dentro de las prescripciones de las denominadas CARRERAS A RECLAMAR.

Que la mencionada modalidad se encuentra prevista en el ARTICULO 43° del REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, en el que se encuentra incluido la incorporación oportunamente indicada por medio de la DISPOSICION N° 856/89 de fecha 22 de marzo de 1989.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el punto 14.1.4.4. del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional N° 1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 292/92, corresponde a Lotería Nacional S.E., como autoridad de aplicación de la Concesión de Uso y Explotación del Hipódromo Argentino, disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige en el mencionado Circo Hípico.

Que sobre el particular se ha expedido la Subgerencia de Hipódromo Casinos y Bingos y la Gerencia de Fiscalización, habiendo tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — MODIFICASE el ARTICULO 43° del REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO, incorporándose las CARRERAS DE CLAIMIN, en la forma y condiciones establecidas en el ANEXO I, que constituye parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — DEROGASE la Disposición N° 856/89 de fecha 22 de marzo de 1989.

ARTICULO 3° — Por la Subgerencia Secretaría Directorio, regístrese, protocolícese y publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerencia de Fiscalización realícense las comunicaciones que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. — Dr. HERMAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. FRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cont. WALDO J. M. FARIAS, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

CARRERAS DE CLAIMING

1 - CONDICIONES GENERALES

Se denomina "Carreras de Claiming" a aquellas competencias hípicas en las que los ejemplares inscriptos pueden ser adquiridos por cualquier interesado habilitado a tal efecto por un importe determinado de dinero. Las carreras de claiming se rigen según las disposiciones del presente Reglamento y en subsidio por las del Reglamento General de Carreras, con conocimiento y aceptación de las partes que elijan participar.

2 - VALOR Y PESO DE LOS EJEMPLARES

Debido a que es opción del propietario inscribir a su caballo en la carrera de claiming, el mismo tiene la posibilidad directa de handicapear a su ejemplar, dentro de las condiciones establecidas para este sistema de carreras.

I. Independientemente de poder incluirse otras condiciones adicionales por parte de la Comisión de Carreras, las carreras de claiming deberán:

a) Asignar un valor fijo y único para todos los caballos que se inscriban, en cuyo caso estos competirán a peso equivalente, según les corresponda por sexo y edad.

b) Asignar un rango acotado de valores, dándole al propietario la opción de elegir al momento de la inscripción, cual será el monto por el que podrá reclamarse" su caballo. En estos casos los ejemplares que se inscriban con menor valor se beneficiarán con una descarga de peso, respecto de los de valor más alto. La escala de pesos asignada para cada valor, se publicará junto con las condiciones de la carrera.

II. A los efectos de la asignación del peso que deberá cargar cada ejemplar se utilizará la escala de peso por edad y sexo, al igual que en las demás carreras condicionales, los jockeys aprendices podrán o no descargar los kilos que les correspondan según su categoría, según se encuentre programado.

3 - REGISTRO DE PROPIETARIOS

Para poder operar comercialmente e intervenir en el sistema de carreras de claiming, los interesados deberán encontrarse inscriptos en el registro habilitado para tal fin, y su solicitud haber sido aprobada, previamente por la Comisión de Carreras. Cada solicitud de registro será estudiada y aprobada o no por ese Cuerpo en el plazo que el mismo determine y su resolución será inapelable, según las atribuciones que le confiere el "Reglamento General de Carreras". Estas solicitudes proveerán los datos personales o estatutarios, en caso de personas jurídicas; como las referencias comerciales de los solicitantes. En ellas, los propietarios podrán designar a su o sus agentes, quienes quedarán habilitados para actuar en su nombre y a su cargo. Así, todo propietario deberá responder y responsabilizarse de cualquier acción que su agente tomara en su nombre, no pudiendo argumentar posteriormente que una acción puntual no había sido autorizada por él. Cualquier modificación que se quisiera aplicar a los datos aportados y aprobados, deberá hacerse presentando una nueva solicitud de registro conteniendo los cambios deseados, a fin que estos nuevos datos sean reprocesados y aprobados o no por la Comisión de Carreras.

4 - INSCRIPCION EN CARRERAS DE CLAIMING

I. La inscripción de un caballo en una carrera de claiming deberá ser efectuada por su propietario, o por una persona debidamente autorizada por éste a satisfacción de la Comisión de Carreras, acto en que deberá entregar el formulario de transferencia que otorga el Stud Book Argentino con los datos ciertos del caballo inscripto y la certificación legal correspondiente.

II. En la boleta de inscripción deberá consignarse, además de los datos habituales, el valor del reclamo por el que se inscribe al ejemplar. Una vez recibida la inscripción, este valor no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia.

III. Habiéndole sido entregada una copia de este "Reglamento" al momento de registrarse, quienes inscriban un caballo en este tipo de competencia declararán conocer, aceptar y someterse a las normas y disposiciones del presente reglamento.

IV. Quedarán automáticamente excluidos de cualquier carrera de claiming aquellos ejemplares que:

a) No fueran inscriptos por personas debidamente autorizadas, según se expresa en el Punto 3 de este reglamento.

b) Su propiedad se encontrara en litigio, inhibida, embargada o por cualquier otro motivo no pudiera procederse a su cambio de titularidad.

c) No se presentara en tiempo y forma la transferencia de propiedad y/o cualquier otra documentación requerida por la Comisión de Carreras para participar en la prueba.

d) Se encontraran prohibidos de participar en la carrera que se los inscribió, por incumplir alguna de las disposiciones del presente reglamento, o por no estar encuadrados dentro de cualquier otra condición de la carrera.

5 - RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE QUIERAN EJECUTAR UNA OPERACIÓN EN CARRERAS DE CLAIMING.

I. Es exclusiva responsabilidad de quien ha de presentar un reclamo por un caballo, determinar su sexo, edad, antecedentes genealógicos y de pista, medicaciones autorizadas con las que compite habitualmente, nominaciones e inscripciones y cualquier otra condición respecto del animal.

II. La participación de un ejemplar en una carrera de claiming sólo garantiza que el mismo se haya encuadrado dentro de las condiciones de la prueba. Por ello, ni el Hipódromo organizador, ni la Comisión de Carreras serán responsables por cualquier defecto físico, tara, vicio o problema sanitario que pudiera presentar el animal. Quienes resuelvan "reclamar" un caballo, renuncian expresamente a demandar a los nombrados por las razones indicadas, o por cualquier otro motivo relacionado con el ejemplar "reclamado".

6 - PROCEDIMIENTO DE CLAIMING

I. En una carrera de claiming, todos los caballos están sujetos a ser " reclamados", en el valor en el que se los inscribió, por cualquier propietario o grupo de propietarios debidamente habilitados, según lo establecido en el presente Reglamento.

II. El procedimiento de los reclamos será supervisado por la Comisión de Carreras y/o por integrantes del Comisariato.

III. Los formularios y sobres para presentar los reclamos serán entregados por la Secretaría de Carreras del Hipódromo. Estos formularios deberán completarse íntegramente, ser claros y exactos en la información que contienen. De no ser así, los mismos no tendrán validez.

IV. El formulario completo deberá entregarse dentro del sobre provisto, debidamente cerrado y sin constar en el mismo inscripción alguna que pueda dar lugar a la identificación de la oferta. Estos sobres serán recibidos por la Secretaría de Carreras, hasta 15 minutos antes de la hora fijada en el programa oficial para la largada de la carrera de claiming.

V. Los sobres recibidos por la Secretaría de Carreras serán depositados en una urna cerrada, dispuesta a tal efecto.

VI. Antes del cierre de la recepción de reclamos, ninguna persona, sea un particular o personal del Hipódromo, podrá abrir la urna o revelar información alguna respecto de los reclamos presentados.

VII. Al producirse el cierre de la recepción de reclamos el miembro del Comisariato o la persona designada a este fin procederá a la apertura de la urna, para examinar los reclamos presentados y, cotejar que los titulares dispongan de los fondos suficientes para formalizar cada operación. Una vez verificado lo anterior, informará a la Comisión de Carreras sobre los reclamos presentados y cuales han sido declarados "no válidos".

VIII. En el caso que se hubieran presentado más de un (1) reclamo por algún competidor, el Comisariato determinará —por sorteo— a quién asignar el ejemplar, considerándose como "válido", únicamente, al reclamo que resultara favorecido por el mismo. Este sorteo podrá ser presenciado por los interesados.

7 - EFECTIVIZACION DE LAS OPERACIONES

I. Salvo a los efectos del premio de la carrera y las sanciones enunciadas más adelante desde el momento mismo en que un reclamo es declarado "válido" por el Comisariato, quien lo presenta se convierte en el dueño del caballo reclamado. Esta disposición es aplicable independientemente que:

a) El caballo deba ser retirado de la carrera antes de la largada, o no logre salir de los partidores.

b) El caballo sufra alguna lesión, antes, durante, o después de la carrera, sea cual fuere su desenlace final.

c) El caballo deba ser descalificado de la carrera por alguna contingencia ocurrida antes o durante la misma.

II. Según la excepción establecida en el punto anterior, el premio y/o trofeo obtenido por la colocación del caballo en la carrera en que fue reclamado, pertenecen al propietario que lo inscribió y a los profesionales que lo presentaron.

8 - IRREVOCABILIDAD DE LAS OPERACIONES

I. Una vez depositado un sobre con la oferta en la urna de la Secretaría de Carreras, la misma es irrevocable. El propietario que presentó el reclamo no podrá, bajo ninguna circunstancia, retractarse o negarse a cumplir con las obligaciones dispuestas en el presente reglamento, si su reclamo fuera declarado "válido" por el Comisariato.

II. En el caso que una carrera de claiming fuera declarada "nula" por el Comisariato, ya sea antes, durante, o posteriormente a ser disputada, todos los reclamos que hubieran sido presentados serán inválidos. Esta resolución será inapelable según las atribuciones que le confiere el Reglamento General de Carreras.

9 - RESTRICCIONES PARA ESTE TIPO DE CARRERAS

I. Ningún propietario podrá presentar un reclamo, directa o indirectamente, por un caballo de su propiedad, aún en el caso que tuviera una mínima participación en el mismo.

Il. No se permitirá bajo ningún concepto que algún interesado pueda realizar más de una opción de claiming por carrera.

III. Ningún cuidador que haya presentado un ejemplar que haya sido transferido por un reclamo podrá continuar teniendo a su cargo al mismo.

IV. Ninguna persona podrá disminuir las posibilidades de que su caballo sea reclamado, conviniendo con terceros para que presenten reclamos encubiertos por su cuenta. Ninguna persona podrá impedir, o intentar impedir que otra reclame un caballo.

V. Ninguna persona podrá impedir, o intentar impedir que un caballo corra una carrera de claiming en la que ha sido inscripto, con el propósito de evitar que sea reclamado.

VI. El retiro de un caballo de una carrera de claiming, deberá ser debidamente justificado ante el Comisariato a satisfacción de éste, de no ser así el mismo quedará inhabilitado por seis (6) meses para participar en el "Sistema de Claiming".

VII. De detectarse una violación a alguno de los Incisos III, IV, V y VI de este punto, sus responsables podrán ser sancionados o inhabilitados para actuar bajo cualquier concepto en este Hipódromo, conforme a lo establecido al Reglamento General de Carreras.

10 - MODALIDAD DE PAGO

I. Para que el reclamo sea considerado "válido", el o los propietarios que lo presentan deberán tener disponible en depósito los fondos suficientes para hacer frente al pago del monto del reclamo, más los gastos e impuestos correspondientes.

II. En ninguna circunstancia se deberá introducir dinero en efectivo, ni valores de ningún tipo, dentro del sobre de oferta.

III. El depósito de los fondos necesarios para presentar un reclamo, deberá hacerse en las oficinas designadas por el Hipódromo para tal fin.

IV. Todas las ofertas se recibirán hasta 15 minutos antes del horado consignado en el programa oficial para la largada de esa carrera.

V. Los reclamos presentados, que no hubieran cumplido con lo dispuesto en el presente Punto, serán considerados automáticamente "no válidos".

11 - ENTREGA DEL CABALLO

I. Una vez disputada la prueba, y luego de desmontar, los caballos que hubieran sido reclamados serán llevados por el cuidador que los presentó en la carrera, o la persona que éste designe, al Servicio Veterinario del Hipódromo. En ese sector y bajo la supervisión de personal del Hipódromo, deberán ser entregados al cuidador que su nuevo propietario hubiera designado, junto con la documentación identificatoria y sanitaria del animal. Este recibirá el caballo sin más trámite, y hará los arreglos para transportarlo por su cuenta y orden al destino que estime corresponder.

II. En caso que al caballo reclamado le corresponda concurrir al Servicio Químico para extracción de orina, la entrega del animal se efectuará una vez finalizado este procedimiento. El cuidador responsable de firmar por la extracción de orina del competidor, es aquel que lo presentó en la carrera.

III. Ninguna persona, ligada o no a su propietario, podrá negarse a entregar un caballo reclamado.

IV. Del mismo modo, ningún propietario, y/o su cuidador designado, que hubiera presentado un reclamo "válido", podrá negarse a recibir al caballo en el estado en que se encuentre. Esto es también aplicable en el caso que la entrega debiera ser simbólica, ante la eventualidad que el animal no hubiera podido llegar hasta el Servicio Veterinario por cualquier motivo ajeno a la voluntad de los interesados.

V. El pago del caballo al propietario vendedor se hará efectivo a los siete (7) días de realizada la carrera.

12 - NOMINACIONES, PUNTAJES Y PREMIOS EXTRAS

Exceptuando los premios y/o trofeos obtenidos por la colocación del caballo en la carrera en que fue reclamado, todos los demás premios extras, trofeos o nominaciones y puntajes acumulados por el ejemplar durante su campaña en pistas, se transfieren automáticamente a su nuevo propietario.

13 - SANCIONES

I. Tanto el cuidador como la caballeriza que inscribieron al caballo en la carrera en que fue reclamado, son responsables de las sanciones que pudieran caber por transgresiones establecidas en el Reglamento General de Carreras.

II. El propietario que reclamara un caballo cuya prueba de laboratorio resultara positiva a alguna sustancia no permitida para competir, será informado de esta eventualidad y tendrá un plazo de 24 hs., a partir de la notificación, para resolver si se queda con el animal o lo devuelve a sus anteriores propietarios. En ningún caso podrá solicitar una quita en el precio de reclamo, ni dilatar la fecha de pago.

III. Si resolviera devolverlo a sus anteriores propietarios, deberá comprometerse a trasladar el ejemplar al sector "Boxes de Tránsito", ubicado dentro de la Villa Hípica del Hipódromo de Palermo, sector en el que se deberán presentar también los anteriores propietarios y se formalizará la devolución. De este modo se dará por resuelta la operación, renunciando expresamente las partes de todo derecho de reclamo futuro, sea por daños y perjuicios, lucro cesante gastos incurridos, o cualquier otra demanda entre ellos como así también respecto del Hipódromo organizador y/o la Comisión de Carreras y/o el Comisariato.

14 - RESTRICCIONES DE USO POSTERIOR AL RECLAMO

Un caballo que fuera reclamado no podrá, durante los siguientes 25 días corridos desde la fecha de la carrera de claiming:

I. Ser vendido, transferido o arrendado a otro propietario. Salvo que, como única excepción, fuera inscripto en otra carrera de claiming y resultara reclamado nuevamente. Por esto, dentro del plazo indicado, ningún caballo que fuera reclamado podrá inscribirse para correr a nombre de otra persona y/o cuidador que no fuera quien lo hubiera adquirido en una de estas carreras.

II. Quedar bajo la custodia y/o cuidado del propietario y cuidador de los que fuera reclamado.

III. Ser inscriptos en otra carrera de claiming por un monto menor al 25% más del valor en que fuera adquirido.

e. 26/3 N° 442.943 v. 26/3/2004

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