LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 55/99
Bs. As., 29/1/99
VISTO la Resolución Nro. 75/91; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se fijaron los importes que en concepto de arancel deben abonar los Agentes Oficiales, Permisionarios y Aspirantes para las distintas tramitaciones en Lotería Nacional.
Que el punto a) del Artículo 2º de la citada Resolución estableció el monto en concepto de arancel que abonan los Aspirantes a Agentes Oficiales y Permisionarios al momento de presentar la solicitud.
Que por el tiempo transcurrido desde que se dispuso la suspensión de recepción de solicitudes, 18 de julio de 1989, hasta la autorización de volver a tramitar las mismas, 30 de diciembre de 1998, sería menester actualizar el monto y la mecánica para fijar el mismo.
Que de proceder en tal forma se adecuará esa operatoria a la transformación que ha sufrido el juego de Lotería que se toma como patrón para fijar el monto de arancel.
Que ha tomado la intervención del caso la GERENCIA DE MERCADO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nro. 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dejar sin efecto el punto a) del Artículo 2º de la Resolución Nro. 75/91.
ARTICULO 2º — FIJESE como arancel para la presentación de solicitudes de aspirantes a Agente Oficial y/o Permisionario (TITULO II, Capítulo 1º, Artículo 7º del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE PERMISOS PRECARIOS Y AGENCIAS OFICIALES DE JUEGOS), el importe equivalente a CINCO (5) Decenas de billetes del juego de Lotería Tradicional correspondiente a un sorteo ordinario al valor de venta al público.
ARTICULO 3º — La presente comenzará a regir a partir de la fecha.
ARTICULO 4º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese y protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO —SUBGERENCIA DE AGENTES OFICIALES Y PERMISIONARIOS— realícense las comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Cumplido, archívese. — Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario Lotería Nacional S.E. — JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — JUAN MARIA ESTEVEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — JORGE DI CARLO, Director, Lotería Nacional S.E.
e. 3/2 Nº 265.008 v. 3/2/99