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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




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Resolución Nº 123

Bs. As., 8/4/99

Visto el Expediente 371.005/99, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 149/98 se aprobó la metodología para proceder a la devolución de los fondos integrados en exceso por los Agentes Oficiales, conforme lo previsto en la cláusula décimo segunda del contrato oportunamente suscripto.

Que por el expediente mencionado en el visto, la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería Nacional propone la reducción en el período a considerar para la integración del monto del Fondo de Garantía Individual.

Que analizados los antecedentes, la implementación de la Resolución Nº 149/98 y las bondades que trajo aparejada la sistematización, el cobro automático y la frecuencia de cobranza podría modificarse dicho plazo.

Que por la experiencia recogida, corresponde adecuar la metodología prevista en el ANEXO I de la resolución citada en el primer considerando de la presente, como así también optimizar su operatoria.

Que han tomado intervención las Gerencias que tienen directa relación con la operatoria que se aprueba.

Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por el DECRETO Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyase la redacción del texto del ANEXO I de la Resolución 149/98, por el siguiente:

"1º. — Realizar mensualmente la sumatoria de la recaudación global de todas las explotaciones que comercializa cada Agente, tomando como base los doce (12) meses anteriores al mes para el cual se está efectuando el cálculo, excepto las recaudaciones de las Loterías Extraordinarias de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

2º. — Establecer al cierre del mes anterior al cual se está efectuando el cálculo, el importe acumulado por cada Agente en concepto de CAPITAL e INTERES acreditado a dicha fecha en la cuenta FONDO DE GARANTIA INDIVIDUAL.

3º. — Comparar, en cada mes y por cada Agente, el fondo acumulado en concepto de CAPITAL MAS INTERES (I), según punto anterior, con la TERCERA PARTE (1/3) del mes, dentro del período según punto 1º, de mayor recaudación del Agente (II).

4º. — De resultar superior el FONDO CONSOLIDADO (I) a la RECAUDACION tomada como base (II), se procederá a la devolución, dentro del mes siguiente al considerado, de las diferencias entre (I) y (II).

5º. — Dichos reintegros les serán acreditados en cuenta corriente en el mes respectivo, procediéndose al ajuste contable que corresponda en esa ocasión.

6º. — La presente metodología no interrumpe el descuento del 2% para la constitución del Fondo previsto por la normativa específica.

7º. — En todos los casos de reintegro deberá tenerse presente la lógica del mismo, a los efectos de evitar distorsiones en los promedios tomados como base por factores o circunstancias ajenas a la normal comercialización de los distintos juegos (suspensiones, licencias, etc.)".

ARTICULO 2º. — Por la Gerencia de Sistemas notifíquese a las Empresas proveedoras de los servicios de Sistematización y procédase a su implementación.

ARTICULO 3º. — Tomen conocimiento las Gerencias de MERCADO, OPERATIVA DE JUEGOS, DESARROLLO, ASUNTOS JURIDICOS, ADMINISTRACION, SISTEMAS Y LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Por la SECRETARIA GENERAL regístrese y publíquese en el Boletín Oficial y en la Orden del Día para conocimiento general. — IRMA MARIA ESTEVEZ, Director, Lotería Nacional. — Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E.

e. 14/4 Nº 273.477 v. 14/4/99

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