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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución N° 45/2005
Bs. As., 26/5/2005
VISTO el Expediente N° 370.071/2005, del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 99/02 de fecha 12 de setiembre de 2002, se autorizó a HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., en su carácter de adjudicataria de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, según llamado a Concurso Público Internacional (Decreto N° 292/ 92), a instalar y comercializar juegos de Resolución Inmediata por medio de máquinas electrónicas en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto N° 494/01.
Que con fecha 1° de diciembre de 2003, se dictó el Decreto N° 1155/03 PEN, del que se extracta que, en su artículo 3° dispone que LOTERIA NACIONAL S.E., queda autorizada a la implementación de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR ratificando los alcances de la aludida Resolución N° 99/2002 LNSE, manteniéndose la autorización allí otorgada y en su artículo 5°, derogó el Decreto N° 494/01.
Que en razón de lo precedentemente reseñado resulta necesario proceder a Reglamentar un "REGIMEN DE ADMISION Y EXCLUSION" para los concurrentes a las Salas donde funcionan las mencionadas máquinas de juegos, el que estará a cargo de HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., sin perjuicio de las facultades que corresponden a esta Sociedad del Estado en su condición de autoridad de aplicación.
Que con el dictado del presente acto administrativo se pone a esta comercialización en similares términos a lo actuado con relación al Agente Operador de CASINO BUENOS AIRES S.A. el que cuenta con similar cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE FISCALIZACION y ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBASE el REGIMEN DE ADMISION Y EXCLUSION que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, el que será aplicado por el CONCESIONARIO del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., en las Salas donde se encuentren funcionando las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
ARTICULO 2° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, realícense las comunicaciones y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E.
REGIMEN DE ADMISION Y EXCLUSION
HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., en su carácter de adjudicataria de la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, según llamado a Concurso Público Internacional dispuesto por Decreto N° 292/92, AUTORIZADA a instalar y comercializar "MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR", conforme lo dispuesto en la RESOLUCION N° 99/2002 de L.N.S.E. del 12 de setiembre de 2002, ratificada por el artículo 3° del DECRETO N° 1155/2003 del PEN., tendrá a su cargo las facultades de ADMISION y EXCLUSION del público concurrente a los lugares en donde se encontraran instaladas las mismas, bajo su jurisdicción, conforme lo indicado a continuación:
I - ACCESO NO PERMITIDO
1. Queda prohibida la entrada a las Salas de Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar, a los menores de dieciocho (18) años, así como a quienes le esté prohibida la misma por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en su condición de "autoridad de aplicación".
2. Queda reservado el DERECHO DE ADMISION en las Salas a los concurrentes que se negaran a exhibir la documentación que acredite su identidad personal, cuando se tuvieran dudas sobre la situación expuesta en el punto anterior.
3. Se presumiera que por su comportamiento se encontrara bajo el efecto de cualquier sustancia que altere la de una conducta normal.
4. Se estableciera, por medio fehaciente que el/la ingresante portara armas a disparo, cortantes o contundentes o un objeto apto para ejercer violencia o agredir, sin autorización o causa que lo justifique, según el caso.
Il - CAUSALES DE EXCLUSION
A.- El Agente AUTORIZADO podrá disponer la EXCLUSION PARCIAL, entre noventa (90) y ciento ochenta (180) días de las personas que se encuentren en las Salas, de constatarse los siguientes hechos:
1. Tuvieran un trato insultante y/o agresión verbal y/o física contra cualquier funcionario de LOTERIA NACIONAL S.E., empleado del Agente AUTORIZADO o persona del público o apostador o promoviere por sí mismo o incitare a terceros a cometer disturbios en las Salas.
B.- El Agente AUTORIZADO podrá disponer la EXCLUSION PARCIAL, entre ciento ochenta (180) y trescientos sesenta (360) días de las personas que se encuentren en las Salas, de constatarse los siguientes hechos:
1. Efectuaran o intentasen efectuar operaciones de compra, venta o permuta, de cosas muebles, inmuebles, semovientes o cualquier otro bien dentro de las Salas.
C.- El Agente AUTORIZADO podrá disponer la EXCLUSION PERMANENTE, de las personas que se encuentren en las Salas, de Constatarse los siguientes hechos:
1. Se apropiaran o intentasen apropiarse de tockens (fichas metálicas de juego) o tickets de pago o juego de otros apostadores y/o de las Cajas y/o tolvas y/o cajones de las máquinas.
2. Cometieran actos violatorios de las presentes Normas que fueran interpretados como presuntamente delictivos.
3. Tuvieran en su poder cualquier tipo de elemento que a juicio de personal idóneo del AUTORIZADO, pudiera ser eventualmente utilizado para cometer fraude o ilícito análogo con las máquinas de resolución inmediata.
4. Cometieran hechos que atenten contra los actos de moral y buenas costumbres.
5. No obedecieren las indicaciones que por razones de seguridad u orden reglamentario u operativo, le hicieran funcionarios de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y/o empleados del Agente AUTORIZADO, destinados a cumplir funciones de seguridad y vigilancia en las Salas.
6. Voluntariamente solicitaren su exclusión al Agente autorizado. Debiendo en este caso el AGENTE AUTORIZADO labrar un acta de Exclusión Voluntaria donde se detallen los datos nominativos del particular autoexcluido y donde el mismo deberá firmar dicha solicitud a conformidad.
7. Incurriesen en cualquier otra conducta no comprendida en los apartados anteriores pero que a exclusivo criterio del Agente AUTORIZADO se determine la necesidad de establecer la exclusión.
III - FORMA DE EXCLUSION
1. Comprobado por funcionarios de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y/o empleados del Agente AUTORIZADO que el comportamiento de la persona transgrediera o pudiera transgredir alguno de los puntos señalados anteriormente, los nombrados funcionarios y/o empleados procederán a confeccionar un ACTA DE NOTIFICACION, en la que se le hará saber que deberá retirarse del recinto en forma inmediata considerándose su situación como SUSPENSION PREVENTIVA, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha, para tomar conocimiento de los elementos reunidos que se tuvieron en cuenta para tomar la aludida medida precautoria y efectuar el descargo que conceptuara pertinente. En la mencionada ACTA, intervendrá el Supervisor y/o Fiscalizador de LOTERIA NACIONAL S.E. y testigos, si los hubiera y fueran necesarios por la entidad de la falta que se le imputara. El ACTA se confeccionará por TRIPLICADO, una de las cuales quedará en poder del Agente AUTORIZADO otra para LOTERIA NACIONAL S.E., y la última que se entregará a la persona de que se trate. El ACTA será la que obra incorporada como parte constitutiva del presente reglamento.
IV - DEL PLAZO DE LA EXCLUSION
1. Una vez que el AUTORIZADO disponga el plazo en que el sancionado debe cumplir la medida expulsiva aplicada, notificará al mismo y remitirá a LOTERIA NACIONAL S.E. copia del acto resolutivo que determinó la medida.
2. La EXCLUSION podrá disponerse en forma DEFINITIVA TEMPORAL. La TEMPORAL comprenderá un período entre un mínimo de tres (3) meses hasta un (1) año.
ACTA N° ..................
ACTA DE NOTIFICACION
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO, encontrándose en el AREA de COMERCIALIZACION de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR a los ......................... días del mes de .....................................del año 200....., conforme lo dispuesto en la RESOLUCION N° /2005 de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en donde se establece el REGIMEN DE ADMISION Y EXPULSION de los concurrentes a los lugares en donde se encuentran instaladas las mismas Señor .................................................. . (DNI. N° ..............................) en representación de H.A.P.S.A. dispone la EXCLUSION PREVENTIVA del Señor/a .......................................... (DNI. N° ................) con domicilio en .................................................. .................................................. .............. de la localidad de .................................................. .................................................. ...................... y teléfono N° .................................................. ... (Otros Datos) .................................................. ... .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. ... como consecuencia de considerarse su comportamiento como transgresor de los límites del aludido marco normativo, notificándose que deberá retirarse del recinto considerándose su situación como SUSPENSION PREVENTIVA y que se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha para tomar conocimiento de los hechos que se le imputan y efectuar el descargo que conceptuara correspondiente, en las actuaciones administrativas que se iniciarán con la presente y en la que se resolverá en definitiva respecto de la sanción que pudiera corresponderle, lo que será puesto en su conocimiento oportunamente.
Como constancia de lo actuado suscriben la presente:
Por HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO .................................................. .........................
Por LOTERIA NACIONAL S.E. .................................................. .................................................. ..
Como testigo 1. Señor/a .................................................. .................... (DNI. N°. ........................)
Como testigo 2. Señor/a .................................................. .................... (DNI. N°. ........................)
Dándose por concluido el acto firman los intervinientes previa lectura y ratificacación, en tres copias de un mismo tenor, quedando la primera en poder de HAPSA, la segunda para el Fiscalizador y/o Supervisor de LOTERIA NACIONAL S.E. y la tercera al imputado/a a los efectos de presentar el descargo ante señalado, en el plazo indicado en .................................. en el horario de ............. a ............. horas.










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INPUTADO/A

Por H.A.P.SA.

Por L.N.S.E.











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TESTIGO 1

TESTIGO 2


e. 7/6 N° 482.143 v. 7/6/2005

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