Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




[b] LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 6/2007

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº 380.299/06 del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a los Agentes Operadores del Hipódromo Argentino S.A. y de las Salas de Bingo, se les aprobaron los regímenes para la admisión y exclusión del público concurrente por Resoluciones Nº 45/ 05 y 92/06 respectivamente.

Que por Resolución Nº 141/00 y modificatoria Resolución Nº 13/04, se aprobaron las normas que deberá observar y aplicar el Agente Operador de la sala de Casino.

Que en el Anexo I Capítulo III de dicha norma se detallan las la facultades de exclusión.

Que en la normativa precedentemente detallada no está contemplada la figura de la AUTOEXCLUSION, que sí la poseen los demás agentes operadores.

Que por el Expediente de la referencia se propone, a fin de homogenizar los criterios en todas las comercializaciones, reglamentar dicha figura para las Salas de Casino, proponiendo además, un modelo único de acta para que sean utilizadas por los Agentes Operadores del Casino y de los Bingos.

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE FISCALIZACION y de ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — DEROGANSE las Resoluciones Nº 141/00 y 13/04 de esta Sociedad.

ARTICULO 2º — APRUEBASE las normas que deberá observar y aplicar el Agente Operador de la Sala de Casino habilitada a bordo del buque "Estrella de la Fortuna" y "Princess", que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — DETERMINASE que el Agente Operador deberá dar amplia difusión de las normas que por la presente se aprueban dentro del ámbito buque y en especial de la Sala de Casino, debiéndose instruir al personal destacado por esta Sociedad para fiscalizar su cumplimiento.

ARTICULO 4º — APRUEBASE el modelo de "Acta de Autoexclusión" que como Anexo II y III se adjuntan a la presente y la que será de aplicación para los Agentes Operadores del Casino y Bingos, respectivamente.

ARTICULO 5º — Por la SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, tómese conocimiento y comuníquese a los Agentes Operadores del Casino y Bingos. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARIA M. FRITZ, Secretaria General, Lotería Nacional S.E. — ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

DE LAS NORMAS GENERALES

1. Interpretación:

Las palabras contenidas en este documento serán interpretadas de acuerdo a las definiciones que se efectúan a continuación, sean utilizadas en singular o en plural:

a- Buque: se refiere a los Buques "Estrella de la Fortuna" y "Princess".

b- Agente Operador: Casino Buenos Aires S.A.

c- Sala de Casinos: Ambito donde se desarrollan los distintos juegos autorizados que funcionan a bordo de los Buques:

d- Gerencia de la Sala de Casinos: Se entenderá por tal a cualquier persona que represente al Agente Operador a bordo de los Buques.

e- Jugador: es utilizada para indicar a todo cliente que haya efectuado una postura (apuesta), en cualquiera de los juegos autorizados dentro de la Sala de Casinos.

f- Cliente: cualquier persona ajena al Agente Operador de la Sala de Casinos y a Lotería Nacional S.E., que se encuentre a bordo de los Buques.

g- Juego: define a cualquiera de los juegos autorizados dentro de la Sala de Casinos.

h- Nulo: se relaciona con la postura (apuesta) y significa que la misma no ha ganado ni perdido, y que se la considera un empate.

i- Transgresor: Se entenderá por tal a todo cliente o jugador que viole cualquiera de las normas contenidas en este documento.

2. La Gerencia de la Sala de Casinos y Lotería Nacional S.E. interpretaran las normas de los juegos de modo inapelable y resolverán del mismo modo los conflictos que se produzcan en el ámbito de la Sala de Casinos o a bordo de los Buques, que sea que los mismos generen entre los clientes o jugadores, o entre estos y el personal de la Sala de Casinos o de Lotería Nacional S.E. en ejercicio de la actividad fiscalizadora.

3 Aplicación:

a- Mediante el ingreso a los Buques, los clientes aceptan cumplir con las normas contenidas en este documento, reconociendo a la misma en carácter de vinculante.

b- Mediante la participación en un juego, los jugadores aceptan cumplir con las normas contenidas en este documento, y aceptan que las mismas son vinculantes.

4. Apuestas admisibles:

Un jugador no podrá realizar una apuesta, y la Sala de Casinos no podrá aceptarla con relación a ningún juego si la misma tiene alguna de las siguientes características:

a- Si las reglas del juego no permiten expresamente esa clase de Apuesta.

b- Si el importe de la apuesta es inferior al mínimo permitido o superior a la apuesta máxima admisible, de acuerdo a las indicaciones que se exhiben en las mesas de juego respecto de las apuestas mínimas y máximas aprobadas por Lotería Nacional S.E.

c- En caso de que accidentalmente se realizare y aceptare una apuesta no permitida de acuerdo a lo establecido en el punto 4.1., se aplicará el siguiente criterio:

d- Si la apuesta fuere inferior al mínimo permisible, la misma se aceptará por única vez para el jugador que realizó dicha apuesta, pero se considerará nula en caso de reiterarse la misma.

e- Si la apuesta fuere superior al máximo permitido, se considerara nula solo en el importe que exceda al límite máximo establecido para la Mesa de Juego.

f- No se permitirán apuestas conjuntas que sumadas excedan el límite máximo establecido para la Mesa de Juego.

g- Todas las apuestas deberán ser colocadas por los jugadores, salvo que las normas específicas de un juego así lo permitan. Los empleados de la Sala de Casinos no podrán, en ninguno de los casos, tomar ninguna decisión en nombre de un jugador o de un cliente relacionada con las apuestas.

h- El Agente Operador podrá modificar las posturas mínimas y máximas permitidas en una Mesa de Juego en la oportunidad y de la forma en que lo considere necesario o conveniente, siempre y cuando que las mismas estén comprendidas en la banda de fluctuación aprobada por LOTERIA NACIONAL S.E.

5. Horas de Funcionamiento.

a- La Sala de Casinos permanecerá abierta en el horario que establezca Lotería Nacional S.E.

b- La Gerencia de la Sala de Casinos podrá disponer el cierre de cualquier área o sector de la Sala de Casinos en cualquier momento, sin necesidad de expresar motivo alguno, en tanto y en cuanto no afecte el normal desarrollo de la explotación. En tal caso, invitara a los clientes y jugadores que se encuentren en dicha área o sector a trasladarse a otro lugar de la Sala de Casinos.

c- La Gerencia de la Sala de Casinos podrá cerrar cualquier Mesa de Juego o Máquina Tragamonedas en cualquier momento, aún durante el desarrollo del juego siempre que existan razones debidamente justificadas.

6. Fichas utilizadas para el Juego.

a- Los clientes y jugadores no podrán retirar de la Sala de Casino las fichas utilizadas para jugar.

b- La Gerencia de la Sala de Casino podrá invalidar las fichas después de cada sesión de juego, si lo considera necesario o aconsejable por motivos de Seguridad, contando con la previa aprobación de LOTERIA NACIONAL S.E.

7. Queda prohibida la participación en carácter de jugador en todos los juegos que se desarrollen en la Sala de Casinos de los empleados del Agente Operador o miembros de su directorio, de los integrantes de las tripulaciones de los Buques y empleados o funcionarios de LOTERIA NACIONAL S.E., directamente o mediante terceras personas.

8. Queda prohibido al personal en servicio en la Sala de Casino, conceder préstamos a los clientes o jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

CAPITULO II

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD

9- El Agente Operador deberá organizar servicios de guardias permanentes que tendrán carácter de preventivo. Tomará medidas tendientes a la prevención de actos y hechos que pudieran constituir delito, contravenciones y/o faltas; custodiando los valores y bienes patrimoniales y evitando toda acción que atente contra la seguridad, la moral y las buenas costumbres dando cuenta en forma inmediata al Capitán del Buque en su condición de delegado de la autoridad pública. En ningún caso podrá hacerse ostentación de armas.

10- El Agente operador no permitirá al acceso al Casino en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de personas menores de 18 años (Artículo 6º Decreto Ley 6.618/57. B.O.24/VI/ 57).

b. Cuando se trate de personas que hayan sido expulsadas de la Sala de Casino.

c. A los empleados de Casino, proveedores o sus empleados cuya presencia no esté justificada por las funciones especificas a su cargo.

d. Al cónyuge del empleado de Casino sin distinción de jerarquía, a menos que la visita fuera autorizada por la máxima autoridad del Casino.

e. A ex - empleados del Casino que hubiesen sido despedidos o limitados en sus servicios.

f. Las personas alcoholizadas o con afecciones mentales o alteraciones provocadas por cualquier tipo de sustancia.

g. Personas que porten paquetes, máquinas fotográficas, gorras o sombreros, paraguas, portafolios, maletines, diarios y/o revistas y las que lleven sobretodo, piloto y otras prendas largas de abrigo.

h. Personas vestidas con prendas que lleven impresos en su exterior inscripciones comerciales con fines publicitarios o que exhibieran imágenes obscenas o indecorosas.

i. Personas que vistan prendas deterioradas, con camisa totalmente desprendida.

11- Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá requerir los documentos de identidad, como así también la exhibición de pertenencias personales.

12- Bajo ninguna circunstancia se permitirá que los clientes lleven armas de fuego o armas blancas en las instalaciones de los Buques. Las personas que soliciten el ingreso a los Buques y porten armas de fuego o armas blancas deberán informar dicha circunstancia a la Gerencia de la Sala de Casino, y deberán entregarlas al Capitán del Buque y les serán restituidas al retirarse del mismo. En caso de detectarse a cualquier cliente o jugador portando armas de fuego o armas blancas dentro de los Buques, se aplicará en forma inmediata el derecho de exclusión.

13- Se encuentra prohibida la utilización de teléfonos celulares dentro de la Sala de Casino. Los clientes deberán apagarlos antes de ingresar a la misma. En casos de trasgresión a lo dispuesto precedentemente, la Gerencia de la Sala de Casino solicitara amablemente al cliente que apague su teléfono celular. La negativa a tal requerimiento determinará en forma inmediata su exclusión de la Sala.

14- Ningún cliente o jugador podrá utilizar calculadoras, computadoras u otros aparatos o dispositivos electrónicos, eléctricos o mecánicos que puedan ayudarlo a registrar, planear o utilizar resultados, probabilidades cambiantes o estrategias de juego. En caso de trasgresión a lo dispuesto precedentemente, la Gerencia de la Sala de Casino solicitará amablemente que cese en su actitud, en su defecto deberá ser excluido de la Sala.

15- Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos precedente, en caso de verificarse las transgresiones referidas, la Gerencia de la Sala de Casino podrá declarar que cualquier postura (apuesta) realizada por el transgresor sea nula.

16- El personal del Agente Operador deberá entregar los objetos hallados en forma inmediata en la oficina correspondiente, los que serán devueltos bajo recibo a sus dueños, previa justificación de tal circunstancia y verificación de su identidad. Al empleado o persona del público que entregue en la oficina de Seguridad un objeto extraviado, se le deberá extender un recibo en el que conste: los datos de identificación, descripción del bien, lugar, hora en que fue hallado, fecha y firma del funcionario que recibe.

Los bienes no reclamados serán entregados al Capitán del Buque, con nota de remisión en la que se detallarán los mismos, recabando el recibo de rigor.

17- El Agente Operador deberá disponer lo necesario para guardar, custodiar y mantener la totalidad de elementos que se le provean, debiendo llevar los siguientes libros y ficheros:

a- Registro - "Archivo de Personas Expulsadas/Inhabilitadas".

b- Registro - "Archivo de Personas Autoexcluidas".

c- Fichero General de Personas que hayan dado lugar a intervenciones.

d- Talonarios de recibos, donde se registren los objetos hallados y entregados al Capitán del Buque.

e- Libro de Guardia donde consten las Novedades.

f- Libro de Personal, donde se registren las guardias, horarios y personas que cubren las mismas.

g- Libro de Quejas a disposición del público.

h- Planillas de precintos.

i- Registro de llaves.

j- Registro de Ingreso de Personal.

k- Libro de Naipes.

CAPITULO III

"DE LA FACULTAD DE EXCLUSION"

18- Sin perjuicio de las funciones de Policía que competen al Capitán del Buque y las facultades que corresponden a LOTERIA NACIONAL S.E. en su carácter de titular de las explotaciones lúdicas que se desarrollan a bordo de los Buques, el Agente Operador deberá ejercer el derecho de exclusión tutelado en el Artículo 150 del Código Penal en los siguientes casos y bajo las siguientes modalidades:

19- Exclusión definitiva.

Se excluirá de las Salas de Juego del Casino, en forma DEFINITIVA a toda persona que:

a- Tuviera un trato insultante y/o agresión física contra cualquier funcionario, empleado y/o persona del público.

b- Cometiera actos delictuosos o violatorios de las Reglamentaciones Internas.

c- Habiendo sido sancionado oportunamente por el Casino (de acuerdo a lo preceptuado en el punto 3 del presente CAPITULO), ingresara al Casino antes del cumplimiento de la sanción.

d- Habiendo sido rehabilitado cometiera nuevamente una trasgresión dentro de los cinco (5) años siguientes.

e- No respetara lo establecido por los reglamentos de juego en cuanto a las apuestas (momento de realizarlas, individualidad de las mismas, perdedoras, máximos permitidos y/o cualquier maniobra destinada a obtener ventajas en perjuicio de la Banca, como asimismo jugar para terceros).

f- Entregara o recibiera fichas o dinero a/o de terceros.

g- Efectuara operaciones de compra, venta o permuta de cosas muebles, inmuebles, semovientes o cualquier otro bien dentro del Casino.

h- Cometiera actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

i- Registrara antecedentes penales que, a juicio de LOTERIA NACIONAL S.E. no condigan con la calidad del público apostador.

j- Se apropiara o intentase apropiarse de ficha de la Banca y/o de otros apostadores y/o fichas de las distintas cajas.

k- Recibiera de distintas personas del público fichas o dinero, y/o adquiriera fichas en lugares no destinados para tal fin.

l- Tratara de obtener un rédito indicando a terceros apostadores el número o pase que habrá de salir a través de palabras, gestos o insinuaciones.

m- Colocara o intentase colocar fichas en el numero a chance favorecida después de cantada la suerte y antes o durante el pago de la misma.

n- Cambiara o intentara cambiar de lugar en las mesas de juego las posturas ajenas.

o- Intentara o intentase retirar su postura de las mesas de juego luego de haber perdido.

p- Toda otra conducta no comprendida en los apartados anteriores, pero que por su gravedad resulte aconsejable adoptar la medida de exclusión definitiva.

20- Exclusión por un periodo comprendido entre un mínimo de tres (3) meses hasta dos (2) años:

Se aplicará exclusión por el término de tres meses a dos años a toda persona que:

a- Tenga antecedentes en el Casino por haber sido OBSERVADO y dentro del término de dos (2) reincidiera en las mismas causales o cometiera otras merecedoras de ser OBSERVADAS.

b- Reclamara posturas que no le pertenecen.

c- Molestara de cualquier forma tanto al personal como a las personas del Público.

d- Promoviera escándalos o desordenes de cualquier naturaleza.

e- Simulara o disfrazara su identidad para ingresar a las Salas de Juego o se negara a exhibir su documentación y/o efectos personales.

f- Se presumiera, por su comportamiento, que se encuentra bajo los efectos de cualquier sustancia que altera su conducta normal y no aceptara retirarse del Casino.

g- Integrara un conjunto de apostadores cuya conducta perturbe el normal desenvolvimiento del juego.

h- No obedeciere las indicaciones que por razones de orden reglamentario, le hicieran los funcionarios y/o empleados.

i- En los dos (2) últimos años hubiera sido condenado por infracción a las Leyes de Juegos.

j- El que hiciera comentarios fuera de lugar respecto de terceros y/o expresare a viva voz la suerte ganadora.

k- Toda otra conducta no comprendida en los apartados anteriores, pero que determinen la necesidad de adoptar la medida prevista en el presente punto.

21- Observado: Todas las irregularidades no previstas en los puntos 2 y 3 de la presente o que no resulten susceptibles de las medidas contempladas en los mismos, harán posible a su autor de ser registrado como "OBSERVADO". En ese acto se le notificará sobre las reglamentaciones a las que debe ajustar su conducta mientras permanezca en dependencias de la Sala de Juego.

22- Personal autorizado para ejercer el derecho de admisión y exclusión: El Agente operador deberá designar la o las personas autorizadas para ejercer el derecho de admisión y exclusión dentro de la Sala de Casino, sin perjuicio de la facultad que corresponde a los funcionarios de LOTERIA NACIONAL S.E. de ejercer ese derecho, ya sea en forma directa o mediante requerimiento al Agente Operador.

23- Normas Adicionales: LOTERIA NACIONAL S.E., podrá modificar sin previo aviso, cuando lo considere conveniente o necesario, las normas contenidas en este documento y los juegos que se desarrollan en la Sala de Casino. Las modificaciones efectuadas se exhibirán claramente en las instalaciones de la Sala de Casino.

CAPITULO IV

DE LAS NORMAS DE AUTOEXCLUSION

24- Se concederá a todo aquel apostador y/o cliente que ingrese a la Sala de Casino, el beneficio de que voluntariamente solicite su exclusión al Agente Operador. Debiendo en este caso el Agente Operador, labrar un acta de Exclusión Voluntaria, donde se detallen los datos nominativos del particular auto excluido y donde el mismo deberá firmar dicha solicitud a conformidad, de acuerdo al modelo que oportunamente sea aprobado.

ANEXO II

ACTA Nº ...............

ACTA DE AUTOEXCLUSION CASINO BUENOS AIRES S.A.

En el Puerto de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, siendo las ......... horas del día .......... del mes de .......................... del año 200___, Casino de Buenos Aires S.A., representado en este acto por el Gerente de Juegos de las Salas que funcionan en lo Buques Estrella de la Fortuna y Princess, Sr .............................................. con la actuación del Fiscalizador/a de Lotería Nacional Sociedad del Estado que refrenda, procede a levantar la presenta Acta donde el Sr/Sra .................................................. .........., manifiesta voluntariamente e unilateralmente que no ingresara al predio donde funciona las Salas de Juego de este Casino por el plazo de ..................................... a contar desde el día de suscripción de la presente, solicitando se le prohíba, el ingreso y permanencia a todas las Salas de Juego. En función de lo expuesto autoriza a través del presente a que el personal de Casino Buenos Aires S.A., le impida la entrada al predio, como así también a la expulsión del mismo en caso en que haya conseguido por cualquier medio, ingresar a cualquiera de las Salas. El / La solicitante también expresa que la presente autorización la realiza por estrictos motivos personales y autoriza a que se de cabal cumplimiento al citado impedimento, como así también que el ingreso a cualquier Sala de Juego y/o el cumplimiento de la presente es de su exclusiva responsabilidad, por lo cual, exime expresamente de toda responsabilidad, tanto a Casino Buenos Aires S.A., como a Lotería Nacional S.E., para el caso de haber ingresado a las Salas de Juego citadas anteriormente.

Asimismo el / la solicitante reconoce que el cumplimiento de lo solicitado no resulta obligación, ni responsabilidad de terceros, por lo que expresamente renuncia a iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial alguna contra Casino Buenos Aires y/o Lotería Nacional S.E., como así también reconoce que CASINO BUENOS AIRES S.A. y/o L.N.S.E., no resultan responsables de las pérdidas y/o daños que por su ingreso a las salas de juego se produzcan tanto en su patrimonio como en el de terceros.

Como constancia de lo actuado suscriben la presente:

El SOLICITANTE: .................................................. ..................

D.N.I. .................................................. .....................

DOMICILIO .................................................. ............

Por CASINO BUENOS AIRES S.A.:

REPRESENTANTE .................................................. ...

D.N.I. .................................................. ......................

DOMICILIO ELVIRA DE RAWSON S/N

Por L.N.S.E.:

FISCALIZADOR .................................................. ......

D.N.I. .................................................. ......................

DOMICILIO SANTIAGO DEL ESTERO 126
.................................................. ...............……………………………………..

Dándose por concluido el acto firman los intervinientes previa lectura y ratificación, en tres copias de un mismo tenor, quedando la primera en poder de Casino Buenos Aires S.A., la segunda para el Fiscalizador de LOTERIA NACIONAL S.E. y la tercera para el solicitante.







.....................…
SOLICITANTE

.................................................… ..
Por CASINO BUENOS AIRES S.A.

.....................
Por L.N.S.E



ANEXO III

ACTA Nº ...............

ACTA DE AUTOEXCLUSION BINGO (razón social)

En la CIUDAD DE BUENOS AIRES, siendo las .............. horas del día .................... del mes de .......................... del año 200___, Bingo (razón social), representado en este acto por el .................................................. ...... con la actuación del Fiscalizador/a de Lotería Nacional Sociedad del Estado que refrenda, procede a levantar la presenta Acta donde el Sr/Sra ................................................., manifiesta voluntariamente e unilateralmente que no ingresara al predio donde funciona las Salas de Juego de este Bingo por el plazo de ....................................... a contar desde el día de suscripción de la presente, solicitando se le prohíba, el ingreso y permanencia a todas las Salas de Juego. En función de lo expuesto autoriza a través del presente a que el personal de Bingo (razón social), le impida la entrada al predio, como así también a la expulsión del mismo en caso en que haya conseguido por cualquier medio, ingresar a cualquiera de las Salas. El / La solicitante también expresa que la presente autorización la realiza por estrictos motivos personales y autoriza a que se de cabal cumplimiento al citado impedimento, como así también que el ingreso a cualquier Sala de Juego y/o el cumplimiento de la presente es de su exclusiva responsabilidad, por lo cual, exime expresamente de toda responsabilidad, tanto a Bingo (razón social), como a Lotería Nacional S.E., para el caso de haber ingresado a las Salas de Juego citadas anteriormente.

Asimismo el / la solicitante reconoce que el cumplimiento de lo solicitado no resulta obligación, ni responsabilidad de terceros, por lo que expresamente renuncia a iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial alguna contra Bingo (razón social) y/o Lotería Nacional S.E., como así también reconoce que Bingo (razón social) y/o L.N.S.E., no resultan responsables de las perdidas y/o daños que por su ingreso a las salas de juego se produzcan tanto en su patrimonio como en el de terceros.

Como constancia de lo actuado suscriben la presente:

El SOLICITANTE: .................................................. ..........

D.N.I. .................................................. ......................

DOMICILIO .................................................. .............

Por Bingo (razón social)

REPRESENTANTE .................................................. ..

D.N.I .................................................. .......................

DOMICILIO: .................................................. ...........

Por L.N.S.E.: .................................................. ..........

FISCALIZADOR .................................................. ......

D.N.I. .................................................. .....................

DOMICILIO SANTIAGO DEL ESTERO 126

Dándose por concluido el acto firman los intervinientes previa lectura y ratificación, en tres copias de un mismo tenor, quedando la primera en poder de Bingo (razón social), la segunda para el Fiscalizador de LOTERIA NACIONAL S.E. y la tercera para el solicitante







.......................
SOLICITANTE

....................................
Por Bingo (razón social)

...................
Por L.N.S.E.



e. 5/3 Nº 539.308 v. 5/3/2007

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO